Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Lunes, 15 de octubre de 2018 Pág. 45817

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (PO 590/2016).

María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 590/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Antía Vázquez Parra contra la empresa Vilariño Enxebre, S.L. y con la intervención de Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezado y parte dispositiva se adjuntan:

Sentencia

En A Coruña a veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 590/2016 en que son parte, de un lado como demandante Antía Vázquez Parra con DNI 54128054S, asistida por el letrado José Paramo Sureda, y como demandado Vilariño Enxebre, S.L., que no comparece pese a estar citado en legal forma, y con la intervención de Fogasa, que no comparece pese a estar citado en legal forma, sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre del rey la siguiente sentencia:

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por la actora Antía Vázquez Parra, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa Vilariño Enxebre, S.L. a que abone a la actora la cantidad de 2.224,90 euros por los conceptos reclamados en demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la mercantil Vilariño Enxebre, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de septiembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia