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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Lunes, 15 de octubre de 2018 Pág. 45714

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 11 de octubre de 2018 por la que se modifica la Orden de 26 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el apoyo de proyectos piloto para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el ámbito agroforestal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018.

El 19 de enero de 2018, la Consellería del Medio Rural publicó la Orden de 26 de diciembre de 2017 (DOG núm. 14, de 19 de enero de 2018) por la que establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas para el apoyo de proyectos piloto para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el ámbito agroforestal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018.

El artículo 21.1 de dicha orden regula el plazo para justificar la subvención conforme a la anualidad establecida en la resolución de la concesión y solicitar los correspondientes pagos parciales de la subvención, con la fecha límite de 15 de octubre en la anualidad 2018 y de 1 de octubre en las anualidades 2019 y 2020, salvo casos excepcionales debidamente autorizados por el órgano gestor acorde con el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, previa petición del beneficiario.

Por la reestructuración producida al amparo del Decreto 52/2018, de 5 de abril, por el que se crea la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y se aprueban sus estatutos, así como la complejidad del análisis de las solicitudes, el proceso administrativo de la resolución de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 26 de diciembre de 2017 puede alargarse en el tiempo, de tal manera que la fecha de resolución podría ser posterior a la fecha de justificación inicialmente prevista para el 15 de octubre de 2018. Por esta circunstancia es necesario modificar la referida fecha de justificación prevista en el artículo 21.1 de la Orden de 26 de diciembre de 2018.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de diciembre de 2017 (DOG núm. 14, de 19 de enero de 2018) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas para el apoyo de proyectos piloto para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el ámbito agroforestal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018

Se modifica el primer párrafo del número 1 del artículo 21 de dicha orden:

«La entidad beneficiaria deberá justificar la subvención conforme a la anualidad establecida en la resolución de la concesión y solicitar los correspondientes pagos parciales de la subvención, con la fecha límite de 15 octubre en la anualidad 2018, y 1 de octubre en las anualidades 2019 y 2020, salvo casos excepcionales debidamente autorizados por el órgano gestor acorde con el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, después de la petición del beneficiario».

Que queda redactado de la siguiente manera:

«La entidad beneficiaria deberá justificar la subvención conforme a la anualidad establecida en la resolución de la concesión y solicitar los correspondientes pagos parciales de la subvención, con la fecha límite de 15 de noviembre en la anualidad 2018 y de 1 de octubre en las anualidades 2019 y 2020, salvo casos excepcionales debidamente autorizados por el órgano gestor acorde con el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, previa petición del beneficiario».

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de octubre de 2018

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural