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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Lunes, 15 de octubre de 2018 Pág. 45831

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 46/2017).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 46/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Antonio Bello Ribadas contra Novas Gráficas Sociedade Cooperativa Galega y Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia nº 428/2018

En Santiago de Compostela a 21 de septiembre de 2018.

Visto por mí, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como PO (en materia de reclamación de anticipos laborales adeudados por un socio a prueba de una cooperativa de trabajo asociado) bajo el número 46/2017, en las que es parte demandante Antonio Bello Ribadas, asistida por la letrada Sra. Quintela Pais, y son partes co-demandadas la entidad Novas Gráficas Sociedades Cooperativa Galega, que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, y el Fondo de Garantía Salarial (también en adelante Fogasa), que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citado en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello), en nombre del rey vengo a dictar la presente con base en los siguientes  

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por Antonio Bello Ribadas, asistido por la letrada Sra. Quintela Pais, frente a la entidad Novas Gráficas Sociedade Cooperativa Galega, y frente al Fondo de Garantía Salarial (también Fogasa) y, en consecuencia, debo declarar y declaro que la baja como socio trabajador a prueba del ahora demandante en la sociedad cooperativa ahora demandada en fecha 24 de noviembre de 2016, lo fue por decisión unilateral de esta entidad, así como debo condenar y condeno a la entidad Novas Gráficas Sociedade Cooperativa Galega ahora demandada a abonar a favor del socio trabajador a prueba ahora demandante la cantidad de 2.981,16 euros (ex todos los anticipos sociales mensuales brutos devengados desde el día 29.7.2016 hasta el día 24.11.2016) + la cantidad que resulte y se calcule en ulterior fase de ejecución de sentencia en concepto de interés legal devengado por mora en el pago del salario sobre la cantidad de principal que tiene en su totalidad la condición de cantidad salarial ex artículos 26 y 29.3, ambos del Estatuto de los trabajadores.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder legalmente al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas, con la advertencia de que la misma es firme y contra ella cabe interponer cabe interponer recurso de suplicación, a presentar en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la presente, previa consignación del depósito legalmente previsto para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de nuestra Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así, por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, lo pronuncio, mando y firmo.

La jueza sustituta».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Novas Gráficas Sociedade Cooperativa Galega, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia