A los efectos prevenidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización administrativa y de declaración de utilidad pública, en concreto, y la urgente ocupación que lleva implícita, de la instalación eléctrica que se describe:
Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.
Domicilio social: travesía de Vigo 204, 36207 Vigo.
Denominación: Soterramiento LMT TIB 801-802-803 y CT Pinal Xandeiro.
Situación: Caldas de Reis.
Características técnicas:
LMT subterránea a 20 kV con conductor RHZ en cuatro actuaciones:
– Actuación 1 y 2, TIB 801: 1.009 metros; origen: apoyo proxectado (AP) C-9000/14; final: arqueta existente en la LMTS TIB 801, haciendo entrada y salida en el CT proyectado Pinal Xandeiro.
– Actuación 3, TIB 802: 785 metros; origen: AP C-9000/14; final: arqueta existente en la LMTS TIB 802.
– Actuación 4, TIB 803: 785 metros; orixe: AP C-9000/14; final: arqueta existente en la LMTS TIB 803.
Centro de transformación Pinal Xandeiro, en caseta prefabricada, a 250 kVA con RT 20 kV/400 V. tendido de 193 metros de conductor LA-110 entre el apoyo 6 de la LMTA TIB 801 y el AP C-9000/14.
La instalación está situada en Caldas de Reis.
La relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se van expropiar figura en el anexo.
Todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán presentar sus alegaciones por duplicado en esta jefatura territorial, avenida Fernández Ladreda 43, 36003 Pontevedra en el plazo de treinta días, a partir de la última publicación o notificación individual.
Durante dicho período cualquier persona podrá aportar, por escrito, los datos oportunos para rectificar posibles errores en la relación de personas, bienes y derechos afectados, así como formular las alegaciones procedentes por razón de lo dispuesto en el artículo 145 del Real decreto 1955/2000 antes citado.
Asimismo, y en el mencionado plazo, podrá examinarse en esta jefatura territorial el proyecto de la instalación.
Pontevedra, 13 de septiembre de 2018
Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados
Finca 1. Municipio: Caldas de Reis; paraje: Rociña; titular: desconocido; afección: 1,62 m2 para el apoyo 1.
Finca 2. Municipio: Caldas de Reis; paraje: Pinar do Gandeiro; titular: Rosa Piñeiro de la Cruz; afección: 16,81 m2 para el centro de transformación y 6,15 m2 para 2,5 metros de línea subterránea.