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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Martes, 9 de octubre de 2018 Pág. 45252

IV. Oposiciones y concursos

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2018 por la que se convoca concurso de traslados para la cobertura de puestos de trabajo de personal sanitario funcionario incluido bajo el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, pertenecientes a la escala de salud pública y administración sanitaria.

Los artículos 89 y 90 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, establecen que el concurso ordinario constituye el sistema normal de provisión de puestos por el personal funcionario de carrera.

En la actualidad, existen en la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Sanidad puestos de trabajo vacantes para ser desarrollados por funcionarios/as pertenecientes a la escala de salud pública y administración sanitaria, siendo su provisión necesaria para el buen funcionamiento de los servicios.

Por Resolución de 13 de diciembre de 2013, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se publicó el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de diciembre de 2013 que aprueba el Plan de ordenación de recursos humanos de los laboratorios de salud pública de esta consellería. Como consecuencia de este plan, se produjo la centralización de los laboratorios de salud pública en el laboratorio de Lugo. Esta reestructuración hizo necesaria una reordenación de los recursos humanos y de los puestos de trabajo, con la adopción de las medidas y previsiones necesarias para ajustar las situaciones de los puestos de trabajo de los extintos servicios de laboratorio de salud pública territoriales a la nueva estructura y con el compromiso de convocar un concurso de traslados de las categorías de personal funcionario de las escalas sanitarias afectado por el citado plan.

Por otra parte, la base séptima de la Resolución de 27 de julio de 2010 por la que se convoca concurso-oposición libre para el ingreso en diversas clases de personal sanitario funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, materializa el mandato contenido en la disposición transitoria quinta de la citada ley, y obliga a los/las aspirantes seleccionados/as en dicho proceso a tener que participar en el concurso de traslados que se convoque con posterioridad a su ingreso, atendiendo al orden de puntuación final que obtuvieran en dicho concurso-oposición.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta consellería, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 41/2013, de 21 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, modificado por el Decreto 33/2014, de 6 de marzo, tras la negociación con la representación del personal en la Mesa General de Empleados Públicos en su reunión de 20 de junio de 2018,

DISPONE:

Primero.

Convocar concurso de traslados para la provisión de los puestos de trabajo vacantes que se relacionan en el anexo III de esta resolución, así como aprobar las bases y el baremo de méritos que regirán la convocatoria contenidos en el anexo I y II de ésta.

Segundo.

1. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración y a los que participen en ella.

2. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Asimismo, cuantos actos administrativos sean dictados en la tramitación de este procedimiento podrán ser impugnados por las personas interesadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra esta convocatoria o cualquier acto integrante del concurso de traslados serán anunciados en el Diario Oficial de Galicia o, según el caso, notificados individualmente a cuántos aparezcan como interesados, a los efectos de su emplazamiento.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2018

Margarita Prado Vaamonde
Directora general de Recursos Humanos

ANEXO I

Bases

Primera. Se convocan para su provisión, con carácter definitivo, los puestos de trabajo vacantes que se especifican en el anexo III de esta resolución.

El concurso se regirá por estas bases así como por lo dispuesto con carácter general en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en el Decreto 93/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna.

Segunda. El proceso de provisión, para las clases de farmacéutico/a inspector/a de salud pública, inspector/a farmacéutico/a, inspector/a médico/a, y subinspector/a sanitario/a, constará de dos fases que se desarrollarán conforme a estas bases. Los/las concursantes sólo podrán participar en una de ellas.

Para las restantes clases objeto de convocatoria, la provisión constará únicamente de la primera fase.

I. Primera fase.

Tercera. Requisitos de participación

1. Podrán participar en esta fase del concurso:

a) El personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, que pertenezca a la escala de salud pública y administración sanitaria en la respectiva clase, que en el último día del plazo de presentación de instancias reúna los requisitos exigidos para desempeñar los puestos a los que opta conforme lo especificado en cada caso en el anexo III de esta convocatoria, excepto aquellos que lleven menos de dos años desempeñando un puesto definitivo obtenido por concurso.

b) Los funcionarios de la escala de salud pública y administración sanitaria en situación de excedencia voluntaria por interés particular, una vez transcurrido el período mínimo de permanencia en esta situación.

c) Los funcionarios de la escala de salud pública y administración sanitaria en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público.

d) Los funcionarios de la escala de salud pública y administración sanitaria en situación de excedencia por violencia de género.

2. Están obligados a participar en esta fase del concurso:

a) Los/las funcionarios/as de la escala de salud pública y administración sanitaria de las clases convocadas, excepto los de nuevo ingreso, que reúnan los requisitos exigibles en esta convocatoria y anexos correspondientes con adscripción provisional en un puesto de trabajo como consecuencia del reingreso al servicio activo procedente de la situación de excedencia o rehabilitación de la condición de funcionario.

b) Los/las funcionarios/as de la escala de salud pública y administración sanitaria de las clases convocadas, excepto los de nuevo ingreso, que reúnan los requisitos exigibles en esta convocatoria y anexos correspondientes que se encuentren a disposición del órgano competente o adscritos provisionalmente por cese en un puesto de trabajo provisto por libre designación o por supresión del puesto que ocupara con carácter definitivo o por alteración del contenido de él en la relación de puestos de trabajo, o por haber sido removido de un puesto obtenido por concurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

De conformidad con el artículo 97.5 y disposición transitoria quinta.3) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, el personal funcionario de carrera que se encuentre a disposición del órgano competente o adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo estará obligado a solicitar todos los puestos situados en localidades que se encuentren a una distancia de 30 kilómetros en relación con la localidad del último puesto que ocupó con carácter definitivo o de la localidad del puesto al que está adscrito provisionalmente. El incumplimiento de este deber determinará la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

A estos efectos, se tomará como fecha de referencia de la situación administrativa de la persona concursante la del día de la publicación de la convocatoria de concurso de traslados en el Diario Oficial de Galicia.

Al personal funcionario de carrera que, cumpliendo la obligación establecida en el artículo 97.5 de la LEPG, no obtenga plaza consecuencia de la resolución del concurso le será adjudicado de oficio y con carácter definitivo, un puesto de trabajo correspondiente a su escala de entre aquellos que queden vacantes.

c) El personal funcionario de carrera que se encuentre adscrito por motivo de salud o rehabilitación a un puesto de trabajo en distinta localidad de aquella en que tenga su destino definitivo estará, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 89 de la LEPG, obligado a participar en el concurso y debe solicitar todos los puestos situados en la misma localidad del puesto al que figure adscrito provisionalmente.

El incumplimiento de este deber determinará el cese en el puesto en el que figure adscrito por motivos de salud o rehabilitación.

d) Los excedentes forzosos.

Los funcionarios de carrera en situación de excedencia forzosa deberán solicitar, por orden de preferencia, todos los puestos a los que puedan acceder pertenecientes a su cuerpo, escala y clase que se oferten en este concurso. El incumplimiento de este deber determinará la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular, en los términos del artículo 179 de la Ley 2/2015, de 29 de abril.

Igualmente, podrán participar en esta fase de la convocatoria y optar a puestos reservados al subgrupo A1, el personal de la Administración de la Seguridad Social pertenecientes a la escala de inspectores médicos del cuerpo sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión, inspectores médicos del cuerpo especial del Instituto Social de la Marina, y escala de farmacéuticos inspectores del cuerpo sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

Podrán participar en esta fase de la convocatoria y optar a puestos reservados al subgrupo A2, el personal de la Administración de la Seguridad Social perteneciente a la escala de ATS/visitadores del cuerpo sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

3. No podrán participar en esta fase del concurso los/las funcionarios/as de nuevo ingreso que accedieron a dicha condición mediante el proceso selectivo convocado por la Resolución de 27 de julio de 2010 (DOG núm. 149, de 5 de agosto), por la que se convoca concurso-oposición libre para el ingreso en diversas clases de personal sanitario funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, cualquiera que sea la situación administrativa en la que se encuentren.

4. No podrán participar en el concurso, los/las funcionarios/as de la escala de salud pública y administración sanitaria suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

5. Los/las interesados/as en participar en la convocatoria deberán poseer los requisitos especificados en el anexo III de esta orden para desempeñar la vacante a la cual pretenden acceder.

Cuarta. Solicitudes de participación

1. Las personas que deseen tomar parte en el concurso de traslados podrán solicitar por orden de preferencia los puestos relacionados en el anexo III, siempre que reúnan las condiciones exigidas en él y deberán cubrir una solicitud de participación que estará disponible en la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es).

Cada aspirante sólo podrá presentar una única instancia de participación.

2. En el supuesto de estar interesados/as en participar en este concurso dos funcionarios/as podrán condicionar su solicitud de participación, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos/as los/las dos obtengan destino en la misma localidad, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos/as. Los/las funcionarios/as que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su solicitud y aportar fotocopia de la solicitud del otro/a funcionario/a.

3. Serán inadmitidas, constituyendo causa de exclusión, las solicitudes que contengan alguna subsanación, marca o tachadura que la haga ilegible, tanto en la instancia como en cualquier documentación, que no se encuentren salvadas bajo firma.

Quinta. Lugar de presentación

1. Las solicitudes de participación así como la documentación acreditativa de los requisitos y méritos se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, Santiago de Compostela, y deberán presentarse en el Registro General de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Las solicitudes suscritas en el extranjero se podrán cursar a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente.

Sexta. Plazo de presentación

1. El plazo para la presentación de las solicitudes de participación será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2. En el plazo de presentación de solicitudes, los/las concursantes podrán retirar o modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva instancia que anulará totalmente la anterior. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ni la modificación de solicitudes ni la retirada del concurso, teniendo en consecuencia dicha solicitud carácter vinculante para el/la peticionario/a, y los destinos adjudicados serán irrenunciables salvo que se obtuviera otro destino mediante convocatoria pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 93/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna de personal funcionario.

Séptima. Selección de plazas ofertadas

1. Los/las concursantes deberán indicar, por orden de preferencia, las vacantes por las que opten que se incluyen como anexo III.1 de esta resolución.

2. Asimismo, los/las funcionarios/as que lo deseen podrán solicitar los puestos de trabajo que pudieran resultar vacantes como consecuencia de la adjudicación de los puestos ofertados en el anexo III.1, y que se detallan como destinos a resultas en el anexo III.2.

Estos puestos de trabajo únicamente podrán ser adjudicados en caso de que el/la titular que los desempeñe con carácter definitivo obtenga otro en este concurso. Consecuentemente, si el/la citado/a titular no participa en él o, participando, no obtiene destino, se entenderá que dicho puesto no fue convocado.

3. Los/las funcionarios/as sólo podrán ser adjudicatarios/as de los puestos para cuyo desempeño reúnan los requisitos establecidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

La adjudicación de un puesto a resultas está condicionada a que el/la solicitante no obtenga ninguno de los puestos convocados en el anexo III.1 y a que dicho puesto sea de necesaria cobertura. La adjudicación se efectuará según el orden de prelación que resulte de la aplicación del baremo del concurso.

Octava. Acreditación de requisitos y méritos

1. Los requisitos de participación en este concurso deberán reunirse dentro del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la tramitación del procedimiento hasta la toma de posesión del destino adjudicado.

2. Los méritos a tener en cuenta se valorarán con referencia al último día del plazo de presentación de instancias, éste incluido.

3. Los requisitos de participación y méritos deberán ser acreditados por la persona interesada, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

4. Los méritos relativos a antigüedad, grado personal reconocido, trabajo desarrollado y permanencia se acreditarán mediante certificación original, que se ajustará al modelo que consta en el anexo IV que será expedido por las unidades siguientes, de acuerdo con el destino definitivo de cada funcionario:

– Servicios centrales de la Consellería de Sanidad o del Servicio Gallego de Salud: Subdirección General de Personal y Régimen Retributivo de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud.

– Servicios periféricos: jefaturas territoriales de la Consellería de Sanidad.

Al objeto de simplificar tal trámite, el personal funcionario interesado en participar en el concurso deberá solicitar la expedición de tal certificado, a la dirección de correo electrónico, en función del destino definitivo del/de la profesional, que se indica en el anexo VI. Los certificados se expedirán por la unidad administrativa competente con los datos que consten el último día del plazo de presentación de instancias y serán remitidos al profesional, a efectos informativos, a la misma dirección de correo electrónico de la solicitud. No será necesario que el/la profesional aporte dicho certificado junto con la solicitud de participación en el concurso.

En el supuesto de que se trate de un/una funcionario/a de la escala de salud pública y administración sanitaria que no preste actualmente servicios en la Consellería de Sanidad o en el Servicio Gallego de Salud, tal certificación será expedida por el órgano responsable de la gestión del personal de la Administración de pertenencia del/de la funcionario/a.

5. El/la profesional que participe en el concurso deberá relacionar todos y cada uno de los restantes méritos que posea y que desee aportar en el concurso en el modelo que al efecto estará disponible en la página web del Servicio Gallego de Salud, acompañando a esta relación original o copia compulsada de la documentación acreditativa de cada uno de ellos.

Novena. Valoración de méritos

La valoración de méritos alegados por los/las concursantes para la adjudicación de destinos en el concurso será efectuada, conforme al baremo que figura como anexo II de esta resolución, de forma que la prioridad para la adjudicación de puestos de trabajo estará determinada por la puntuación total obtenida por aplicación del mencionado baremo. En caso de empate en la puntuación final, se acudirá, para dirimirlo, a la mayor puntuación obtenida en cada epígrafe del baremo por su orden y, si éste continúa, se resolverá por el orden del primero apellido y, de ser igual, por el segundo, a partir de la letra resultante en el sorteo que tuvo lugar el 17 de enero de 2018 (DOG núm. 19, de 26 de enero). En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre los profesionales empatados.

A tales efectos, se constituirá una comisión de valoración en cuya composición tendrá participación la representación legal de los/las trabajadores/as. Su funcionamiento se ajustará a los principios de imparcialidad y objetividad.

Décima. Relación de personas admitidas y excluidas y resolución de la primera fase del concurso

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y de concurrir algún supuesto de exclusión, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la cual se declaran con carácter provisional los/las concursantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación del motivo de la exclusión.

2. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder corregir, si es el caso, el defecto que motivó su exclusión, mediante escrito dirigido al mencionado órgano, que pueden presentar en el registro general de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, o a través de cualquiera de los procedimientos disponibles del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La estimación o desestimación de las modificaciones solicitadas se entenderán implícitas en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, por la que se declaran, con carácter definitivo, los/las admitidos/as y excluidos/as para participar en este concurso y que hará públicas, asimismo, las puntuaciones y destinos provisionalmente asignados, con indicación de los lugares de exposición.

4. Los/las concursantes admitidos/as dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para formular reclamación contra dicha resolución.

5. Las citadas reclamaciones serán rechazadas o admitidas en la resolución definitiva que aprobará la autoridad convocante y que se publicará en la misma forma en que fue publicada la convocatoria del concurso. Esta publicación servirá de notificación a los/las interesados/as. Contra esta resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimoprimera. Plazos de cese y toma de posesión

Los plazos de cese en el actual destino y de toma de posesión en los destinos adjudicados en la primera fase del concurso serán los establecidos en el artículo 14 del Decreto 93/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna, según la redacción efectuada por el Decreto 166/2013, de 14 de noviembre.

La toma de posesión de los puestos de trabajo de farmacéuticos inspectores de salud pública, inspectores farmacéuticos, inspectores médicos y subinspectores sanitarios adjudicados como consecuencia de la primera fase del concurso, no se producirá mientras no sean adjudicados los destinos definitivos a los funcionarios de nuevo ingreso seleccionados mediante el concurso-oposición convocado por la Resolución de 27 de julio de 2010, en la segunda fase de este concurso.

II. Segunda fase.

(De aplicación exclusiva a las clases de inspector médico, inspector farmacéutico, farmacéutico inspector de salud pública y subinspector sanitario).

Decimosegunda

1. Una vez publicada en el Diario Oficial de Galicia la resolución definitiva de la primera fase del concurso, el órgano convocante dictará resolución, que se publicará en este mismo periódico oficial, mediante la que se dará la oportuna publicidad a los puestos vacantes que se ofertarán en la segunda fase del proceso, y convocará a todos los aspirantes que superaron el concurso-oposición convocado por Resolución de 27 de julio de 2010 (DOG núm. 149, de 5 de agosto), para que en único llamamiento y acto, elijan obligatoriamente destino definitivo entre los que se indiquen en la citada resolución, por el orden de puntuación final obtenida en el concurso-oposición en la clase correspondiente, con preferencia a favor de los/las aspirantes que, en su caso, accedieran por el turno de promoción interna.

2. La solicitud será vinculante e irrenunciable. Los/las aspirantes deberán ir provistos/as de documento nacional de identidad o documento que acredite de modo fidedigno su identidad.

Los/las aspirantes que no comparezcan personalmente podrán ser representados por terceras personas provistas de poder notarial suficiente.

3. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, no estarán obligados a elegir destino definitivo en esta fase del concurso, los funcionarios de nuevo ingreso que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo de libre designación a través de la correspondiente convocatoria pública, ni los que siendo también de nuevo ingreso, se encuentren en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 174 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

4. La correspondiente resolución con los destinos definitivos de la segunda fase del concurso será publicada en el Diario Oficial de Galicia, indicando en ella los plazos de cese en el actual destino, independientemente de la Administración donde se encuentre el/la concursante, en su caso, y toma de posesión, tanto de los funcionarios a los que se les adjudicó un nuevo puesto en el concurso de traslados, como de los funcionarios de nuevo ingreso.

III. Efectos derivados del concurso.

Decimotercera

1. Los destinos adjudicados en el concurso serán irrenunciables, excepto que, con anterioridad al final del plazo de toma de posesión, se obtuviera otro destino mediante convocatoria pública, bien por el procedimiento de libre designación o por concurso, en que podrán optar por uno de los dos, estando obligados a comunicar por escrito, en los tres días siguientes, la opción realizada a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud.

2. El/la funcionario/a al/a la que por alguno de los sistemas previstos en esta resolución se le adjudique destino y no tome posesión dentro del plazo posesorio que al efecto se establezca perderá sus derechos, pasando a la situación administrativa que le corresponda en su cuerpo, escala y clase, con excepción de aquellos que, en el acto de toma de posesión soliciten y les corresponda el pase a otra situación administrativa.

3. Los traslados que deriven de la resolución de este concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a ninguna indemnización.

Decimocuarta

1. El personal interino que no superó el concurso-oposición convocado por la Resolución de 27 de julio de 2010 (DOG núm. 149, de 5 de agosto), al que le sea de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, le será adjudicado un puesto de trabajo de los que queden vacantes entre los que se ofertaran en el concurso de traslados o con posterioridad a éste, tras la adjudicación de los destinos definitivos a los funcionarios en las dos fases del concurso. Dicha adjudicación será efectuada por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en atención a la mayor antigüedad en la prestación de servicios en puestos de trabajo de la clase correspondiente.

2. El resto del personal interino al que no le sea de aplicación lo dispuesto en dicha disposición transitoria segunda de la Ley 17/1989, cesará automáticamente en los puestos de trabajo que vinieran desarrollando cuando se incorporen a ellos los funcionarios de carrera que obtuvieran destino definitivo en ambas fases del concurso, o el personal interino al que se refiere el apartado anterior.

ANEXO II

(Baremo)

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará conforme al siguiente baremo:

I. Antigüedad (máximo 7 puntos).

Servicios prestados en las administraciones públicas:

Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios prestados como funcionario/a: 0,175 puntos.

A estos efectos, se computarán los servicios reconocidos por el órgano competente de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios prestados en la Administración pública.

II. Grado personal consolidado (máximo 3 puntos).

Por el nivel 18 de grado consolidado: 1,20 puntos.

Por cada unidad de nivel que exceda el 18: 0,15 puntos.

En los supuestos en que los/las funcionarios/as no hayan consolidado grado personal ninguno se computará, a los efectos de puntuación en este epígrafe, el nivel mínimo correspondiente al intervalo de niveles del grupo de cada cuerpo o de la escala a que pertenezca el/la funcionario/a.

Si durante el tiempo en el que el funcionario desempeña un puesto de trabajo se modifica el nivel de éste, el tiempo de desempeño se computará en el nivel más alto con que tal puesto estuviera clasificado.

III. Trabajo desarrollado, permanencia y medidas de conciliación (máximo 6 puntos).

III.1. Trabajo desarrollado.

Solamente se computarán los servicios prestados como funcionario/a de la escala de salud pública y administración sanitaria en puestos de trabajo de la citada escala.

En todo caso, queda excluido de la valoración cualquier otro tipo de puesto de trabajo desempeñado, incluidos los sanitarios que tengan como contenido esencial el clínico-asistencial.

• Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desempeñado, siempre que el puesto solicitado sea inferior al puesto desempeñado en más de dos niveles: 0,40 puntos.

• Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desempeñado, cuando el puesto desempeñado y el solicitado tengan igual nivel o el puesto solicitado sea inferior al puesto desempeñado hasta dos niveles: 0,30 puntos.

• Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desempeñado, siempre que el puesto solicitado sea de nivel superior al desempeñado: 0,20 puntos.

A los efectos del trabajo desarrollado, los servicios prestados en comisión de servicios se puntuarán como prestados en el puesto de origen del/de la funcionario/a.

Al personal funcionario a disposición del órgano competente o en adscripción provisional le resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria quinta.2) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

III.2. Permanencia.

Por el tiempo transcurrido desde la última adjudicación de un puesto con carácter definitivo de la escala desde la que se participa: 0,15 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses.

Se excluyen de la puntuación los dos años de permanencia obligatoria si el último puesto adjudicado con carácter definitivo se obtuvo por el sistema de concurso, y los dos primeros años si el último puesto adjudicado con carácter definitivo se obtuvo por el sistema de libre designación.

Norma específica: al personal que, en ejecución del Plan de ordenación de recursos humanos de los laboratorios de salud pública de la Consellería de Sanidad (DOG núm. 241, de 18 de diciembre de 2013), pasó voluntariamente a prestar servicios, tanto en otras unidades de la Consellería de Sanidad como en otros departamentos de las consellerías de la Xunta de Galicia, se le computará el tiempo de servicios prestados desde la fecha en que hubiera ocupado con carácter definitivo el puesto de trabajo de origen.

III.3. Medidas de conciliación y de igualdad de género.

III.3.1. Se otorgarán 0,5 puntos para acceder a los puestos situados en la localidad donde radique el puesto de trabajo del cónyuge o pareja de hecho siempre que el solicitante no tenga destino definitivo en esa misma localidad.

Esta circunstancia se justificará documentalmente junto con la solicitud de participación en el concurso en los siguientes términos:

a) Certificado de matrimonio o acreditación de ser pareja de hecho.

b.1) Administraciones públicas:

Certificado expedido por el/la jefe/a de personal del centro directivo donde el cónyuge o pareja de hecho preste servicios en el cual conste que éste/a es empleado/a público/a, el puesto que ocupa y la localidad donde el puesto radique (anexo V).

b.2) Empresas privadas:

Certificado de vida laboral y contrato de trabajo por cuenta ajena en vigor con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b.3) Autónomos:

Certificado de vida laboral y documento de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social con efectos de un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

III.3.2. Se otorgarán 0,5 puntos para acceder a los puestos situados en la localidad donde radique el centro de estudios o escuela infantil en que esté matriculado un/una o más hijos/as menores de doce años, siempre que el/la solicitante no tenga destino definitivo en esa misma localidad.

Esta circunstancia se justificará documentalmente junto con la solicitud de participación en el concurso en los siguientes términos:

a) Certificado de nacimiento del/de la hijo/a menor de 12 años o fotocopia compulsada del libro de familia.

b) Certificado acreditativo de la matrícula durante el curso escolar 2018/19.

La puntuación de los apartados III.3.1 y III.3.2 se otorgará con carácter alternativo y nunca acumulativo.

III.3.3. Se otorgarán 0,01 puntos por mes o fracción de mes a los/las funcionarios/as que estén disfrutando o disfrutaran en los cinco años anteriores al final del plazo de presentación de solicitudes una excedencia para el cuidado de hijos/as o familiares.

La puntuación del apartado III.3.3 no podrá superar los 0,6 puntos.

Esta circunstancia se justificará documentalmente junto con la solicitud de participación en el concurso con una copia compulsada de la resolución de concesión de la excedencia.

IV. Cursos de formación y perfeccionamiento y titulación académica (máximo 4 puntos).

IV.1. Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 2,5 puntos).

Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, colegios profesionales, Servicio Público Estatal de Empleo, sindicatos, sociedades científicas, Escuela Gallega de Administración Pública, Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento y Salud, Instituto Nacional de Administración Pública, Academia Gallega de Seguridad Pública, escuelas oficiales de formación de las restantes comunidades autónomas, siempre que su contenido esté relacionado con las funciones propias de la escala de salud pública y administración sanitaria, según la siguiente valoración:

• Por cada crédito: 0,1 puntos.

• Por cada hora: 0,01 puntos.

Los cursos se valorarán por los créditos que consten en sus certificados. De no constar los créditos, los cursos se valorarán por las horas que se especifiquen en el certificado.

En todo caso, quedan excluidos del cómputo los cursos que no estén suficientemente acreditados, así como aquellos en que no conste el número de créditos o de horas, la fecha de impartición, el contenido del curso, así como el órgano convocante e impartidor.

En el supuesto de cursos acreditados por la comisión nacional o autonómica de formación continuada deberá constar el logotipo de la respectiva comisión y además el número de expediente si se trata de actividades formativas posteriores a abril de 2007.

No se valorarán los diplomas relativos a la realización de jornadas, congresos, seminarios, simposios o similares, siempre que no estén debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica. Asimismo, no serán objeto de valoración las materias/créditos que formen parte de una titulación académica, los cursos de doctorado ni los módulos o partes integrante de un curso.

Para todos los puestos del concurso, los cursos de procedimiento administrativo común, seguridad y salud laboral, igualdad, prevención y lucha contra la violencia de género, atención al ciudadano, protección de datos personales, archivo de documentación e informática a nivel de usuario: internet, correo electrónico, procesador de textos, hoja de cálculo, bases de datos y diseño de presentaciones serán valorados siempre que estén convocados e impartidos por alguna de las administraciones o entidades anteriormente indicadas.

Asimismo, se valorarán en cualquiera puesto del concurso, los cursos de idiomas oficiales de la Unión Europea, organizados e impartidos directamente por los organismos anteriormente indicados o por las escuelas oficiales de idiomas.

Se valorarán los cursos de perfeccionamiento de jefes de sección para los puestos solicitados de jefes de sección.

IV.2. Titulación académica (máximo 1,5 puntos).

– Profesiones sanitarias de nivel diplomado (artículo 7 LOPS): 0,25 puntos.

– Profesiones sanitarias de nivel licenciado (artículo 6 LOPS): 0,50 puntos.

– Por la realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o por la realización del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA): 1 punto.

– Título de doctor: 1,50 puntos.

– Título de especialista en ciencias de la salud: 1 punto.

– Máster universitario oficial, máster universitario-título propio, experto universitario, especialista universitario en el ámbito de las ciencias de la salud:

– En caso de estar computado en créditos ECT:

– Título oficial: 0,05 puntos/crédito.

– Título propio: 0,025 puntos/crédito.

– En caso de estar computado sólo en horas:

– Título oficial: 0,005 puntos/hora.

– Título propio: 0,0025 puntos/hora.

Se valorará sólo una titulación académica, siempre que sea distinta a la requerida para el acceso al cuerpo, escala y clase desde el cual se concurse y de igual o superior nivel académico. No se tendrán en cuenta las titulaciones que sirvan de base para la obtención de otra superior.

V. Grado de conocimiento del idioma gallego (máximo 3 puntos).

– Curso de Celga 3 o equivalente: 0,75 puntos.

– Curso de Celga 4 o equivalente: 1,50 puntos.

– Curso de nivel medio de lenguaje administrativo gallego, curso de nivel medio de lenguaje administrativo local gallego, curso de lenguaje jurídico gallego, ciclo superior del estudio de gallego de las escuelas oficiales de idiomas o Celga 5: 2,25 puntos.

– Curso de nivel superior de lenguaje administrativo gallego o curso de nivel superior de lenguaje jurídico gallego: 3 puntos.

En el caso de acreditar más de un grado de conocimiento de gallego, sólo se computará el superior.

Solamente se les concederá validez, en lo que se refiere a la acreditación del conocimiento del gallego, a los cursos, estudios o titulaciones homologadas por el órgano competente en materia de política lingüística.

El conocimiento del idioma gallego sólo será objeto de valoración en este epígrafe.

VI. Por el grupo a que pertenece el/la funcionario/a desde el que participa en el concurso se otorgarán los siguientes puntos:

Subgrupo A1: 3 puntos.

Subgrupo A2: 2 puntos.

VII. Puntuación adicional Plan de ordenación de los laboratorios de salud pública.

El personal funcionario de carrera afectado por el Plan de ordenación de recursos humanos de los laboratorios de salud pública de la Consellería de Sanidad (DOG núm. 241, de 18 de diciembre de 2013) que haya pasado a prestar servicios voluntariamente en unidades de otras consellerías y aquel otro que no haya tenido oferta en otra consellería así como el que quede a disposición, disfrutará de una puntuación adicional de 2 puntos cuando el/los puesto/s solicitado/s esté/n ubicado/s en la misma localidad que el destino de origen afectado por este plan.

ANEXO III.1.

Destinos ofertados

Nº puesto

Código del puesto

Denominación del puesto

Nivel

Grupo

Cuerpo/Escala/Clase*

Centro de destino

Localidad/Zona

A001

CSA992000332090005

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona O Barco

Barco de

Valdeorras, O

A002

CSA991010227085002

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Inspección Sanitaria

Burela

A003

CSA992000327085007

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio de Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Burela

Burela

A004

CSA992000327085011

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Burela

Burela

A005

CSA991000215001002

Sección de Ordenación Farmacéutica y Productos Sanitarios

25

A1

1.2

Servicio Planific., Aseguramiento y Ordenación Sanitaria

Coruña, A

A006

CSA991000415001018

Técnico/a sanitario/a

22

A1

1.2

Servicio Alertas Epidemiológicas

Coruña, A

A007

CSA991000415001020

Técnico/a sanitario/a

22

A1

1.2

Servicio Alertas Epidemiológicas

Coruña, A

A008

CSA991000415001022

Técnico/a sanitario/a

22

A1

1.2

Servicio Alertas Epidemiológicas

Coruña, A

A009

CSA991000515001017

Técnico/a sanitario/a

22

A1

1.2

Servicio Control de Riesgos Ambientales

Coruña, A

A010

CSA991010115001016

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Coruña, A

A011

CSA991010115001019

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Coruña, A

A012

CSA991010115001020

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Coruña, A

A013

CSA991010115001021

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Coruña, A

A014

CSA991010115001022

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Coruña, A

A015

CSA991010115001025

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Coruña, A

A016

CSA991010115001028

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Coruña, A

A017

CSA991010115001029

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Coruña, A

A018

CSA991010115001032

Inspector/a farmacéutico/a

26

A1

1.2.10/6

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Coruña, A

A019

CSA992000315001005

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona A Coruña

Coruña, A

A020

CSA992000315001031

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona A Coruña

Coruña, A

B001

CSA991000215001010

Gestor/a sanitario/a

18

A2

2.2

Servicio Planific., Aseguramiento y Ordenación Sanitaria

Coruña, A

B002

CSA991000215001012

Gestor/a sanitario/a

18

A2

2.2

Servicio Planific., Aseguramiento y Ordenación Sanitaria

Coruña, A

B003

CSA991000415001036

Gestor/a sanitario/a

18

A2

2.2

Servicio Alertas Epidemiológicas

Coruña, A

B004

CSA991000415001047

Gestor/a sanitario/a

18

A2

2.2

Servicio Alertas Epidemiológicas

Coruña, A

B005

CSA991000415001048

Gestor/a sanitario/a

18

A2

2.2

Servicio Alertas Epidemiológicas

Coruña, A

B006

CSA991000515001032

Gestor/a sanitario/a

18

A2

2.2

Servicio Control de Riesgos Ambientales

Coruña, A

B007

CSA991010115001035

Subinspector/a sanitario/a

20

A2

2.2.2/8

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Coruña, A

B008

CSA991010115001039

Subinspector/a sanitario/a

20

A2

2.2.2/8

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Coruña, A

B009

CSA991010115001043

Subinspector/a sanitario/a

20

A2

2.2.2/8

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Coruña, A

A021

CSA991010215350005

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Inspección Sanitaria

Ferrol

A022

CSA992000315350011

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Ferrol

Ferrol

B010

CSA991010215350007

Subinspector/a sanitario/a

20

A2

2.2.2/8

Inspección Sanitaria

Ferrol

A023

CSA992000336240005

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Lalín

Lalín

A024

CSA030020127001061

Titulado/a superior Laboratorio

22

A1

1.2.3/1.2.4/1.2.6/1.2.7/1.2.11/9

Laboratorio de Salud Pública de Galicia

Lugo

A025

CSA991000527001003

Sección de Sanidad Ambiental

25

A1

1.2

Servicio Control de Riesgos Ambientales

Lugo

A026

CSA991010127001010

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Lugo

A027

CSA991010127001011

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Lugo

A028

CSA991010127001012

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Lugo

A029

CSA991010127001013

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Lugo

A030

CSA991010127001014

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Lugo

A031

CSA991010127001015

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Lugo

A032

CSA991010127001018

Inspector/a farmacéutico/a

26

A1

1.2.10/6

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Lugo

A033

CSA992000327001007

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Lugo

Lugo

A034

CSA992000327001019

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Lugo

Lugo

A035

CSA992000327001021

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Lugo

Lugo

C001

CSA030020127001005

Sección del Área de Gestión y Calidad

25

A1-A2

1.2.3/1.2.4/1.2.6/1.2.7/1.2.11/2.2.1/9

Laboratorio de Salud Pública de Galicia

Lugo

C002

CSA030020127001006

Sección da Área Físico-Química

25

A1-A2

1.2.3/1.2.4/1.2.6/1.2.7/1.2.11/2.2.1/9

Laboratorio de Salud Pública de Galicia

Lugo

C003

CSA030020127001007

Sección da Área de Microbiología

25

A1-A2

1.2.3/1.2.4/1.2.6/1.2.7/1.2.11/2.2.1/9

Laboratorio de Salud Pública de Galicia

Lugo

B011

CSA030020127001081

Titulado/a medio Laboratorio

18

A2

2.2.1

Laboratorio de Salud Pública de Galicia

Lugo

B012

CSA991010127001024

Subinspector/a sanitario/a

20

A2

2.2.2/8

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Lugo

A036

CSA991010227300001

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Inspección Sanitaria

Monforte

de Lemos

A037

CSA992000327300009

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Monforte

Monforte de Lemos

A038

CSA992000315560007

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Noia

Noia

A039

CSA991000432001007

Sección de Programas Sanitarios

25

A1

1.2

Servicio Alertas Epidemiológicas

Ourense

A040

CSA991000432001014

Técnico/a sanitario/a

22

A1

1.2

Servicio Alertas Epidemiológicas

Ourense

A041

CSA991000432001015

Técnico/a sanitario/a

22

A1

1.2

Servicio Alertas Epidemiológicas

Ourense

A042

CSA991000432001016

Técnico/a sanitario/a

22

A1

1.2

Servicio Alertas Epidemiológicas

Ourense

A043

CSA991000532001003

Sección de Sanidad Ambiental

25

A1

1.2

Servicio Control de Riesgos Ambientales

Ourense

A044

CSA991000532001012

Técnico/a sanitario/a

22

A1

1.2

Servicio Control de Riesgos Ambientales

Ourense

A045

CSA991000532001015

Técnico/a sanitario/a

22

A1

1.2

Servicio Control de Riesgos Ambientales

Ourense

A046

CSA991010132001011

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Ourense

A047

CSA991010132001012

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Ourense

A048

CSA991010132001013

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Ourense

A049

CSA991010132001015

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Ourense

A050

CSA991010132001016

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Ourense

A051

CSA991010132001020

Inspector/a farmacéutico/a

26

A1

1.2.10/6

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Ourense

A052

CSA992000332001005

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio de Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Ourense

Ourense

A053

CSA992000332001009

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Ourense

Ourense

A054

CSA992000332001025

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Ourense

Ourense

A055

CSA992000332001027

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio de Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Ourense

Ourense

B013

CSA991000432001018

Gestor/a sanitario/a

18

A2

2.2

Servicio Alertas Epidemiológicas

Ourense

B014

CSA991010132001028

Subinspector/a sanitario/a

20

A2

2.2.2/8

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Ourense

A056

CSA991000436001003

Sección de Epidemiología

25

A1

1.2

Servicio Alertas Epidemiológicas

Pontevedra

A057

CSA991000436001020

Técnico/a sanitario/a

22

A1

1.2

Servicio Alertas Epidemiológicas

Pontevedra

A058

CSA991000436001021

Técnico/a sanitario/a

22

A1

1.2

Servicio Alertas Epidemiológicas

Pontevedra

A059

CSA991000436001024

Técnico/a sanitario/a

22

A1

1.2

Servicio Alertas Epidemiológicas

Pontevedra

A060

CSA991000536001003

Sección de Sanidad Ambiental

25

A1

1.2

Servicio Control de Riesgos

Ambientales

Pontevedra

A061

CSA991010236001005

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Inspección Sanitaria

Pontevedra

A062

CSA992000336001005

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Pontevedra

Pontevedra

A063

CSA992000336001007

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Pontevedra

Pontevedra

B015

CSA991000236001008

Gestor/a sanitario/a

18

A2

2.2

Servicio Planific., Aseguramiento y Ordenación Sanitaria

Pontevedra

B016

CSA991010236001011

Subinspector/a sanitario/a

20

A2

2.2.2/8

Inspección Sanitaria

Pontevedra

A064

CSA020000015770001

Técnico/a sanitario/a

22

A1

1.2

Secretaria General Técnica

Santiago

de Compostela

A065

CSA020000415770015

Inspector/a farmacéutico/a

26

A1

1.2.10/6

Subd. General Inspección, Auditoría y Acreditación de Servicios Sanitarios

Santiago

de Compostela

A066

CSA020000415770016

Inspector/a farmacéutico/a

26

A1

1.2.10/6

Subd. General Inspección, Auditoría y Acreditación de Servicios Sanitarios

Santiago

de Compostela

A067

CSA020000415770017

Inspector/a farmacéutico/a

26

A1

1.2.10/6

Subd. General Inspección, Auditoría y Acreditación de Servicios Sanitarios

Santiago

de Compostela

A068

CSA020000415770033

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Subd. General Inspección, Auditoría y Acreditación de Servicios Sanitarios

Santiago

de Compostela

A069

CSA020000415770042

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Subd. General Inspección, Auditoría y Acreditación de Servicios Sanitarios

Santiago

de Compostela

A070

CSA020000515770007

Sección de Planificación Sanitaria

25

A1

1.2/9

Subd. General de Planificación Sanitaria y Aseguramiento

Santiago

de Compostela

A071

CSA020000515770017

Sección de Aseguramiento Sanitario

25

A1

1.2/9

Subd. General de Planificación Sanitaria y Aseguramiento

Santiago

de Compostela

A072

CSA020000515770027

Sección de Tarjeta Sanitaria

25

A1

1.2/9

Subd. General de Planificación Sanitaria y Aseguramiento

Santiago

de Compostela

A073

CSA030000015770018

Técnico/a sanitario/a

22

A1

1.2

D.G. de Salud Pública

Santiago

de Compostela

A074

CSA030000015770019

Técnico/a sanitario/a

22

A1

1.2

D.G. de Salud Pública

Santiago

de Compostela

A075

CSA030000115770011

Sección de Vigilancia Epidemiológica

25

A1

1.2/9

Subd. General de Información sobre Salud y Epidemiología

Santiago

de Compostela

A076

CSA030000115770022

Sección de Prevención y Control da Sida

25

A1

1.2/9

Subd. General de Información sobre Salud y Epidemiología

Santiago

de Compostela

A077

CSA030000215770010

Sección de Seguridad Alimentaria II

25

A1

1.2.3/1.2.4/1.2.6/1.2.7/1.2.11/9

Subd. General Programas de Control de Riesgos Ambientales para la Salud

Santiago

de Compostela

A078

CSA030000215770014

Sección de Sanidad Ambiental

25

A1

1.2.3/1.2.4/1.2.6/1.2.7/1.2.11/9

Subd. General Programas de Control de Riesgos Ambientales para la Salud

Santiago

de Compostela

A079

CSA030000215770031

Sección de Inspección de Salud Pública

25

A1

1.2.3/1.2.4/1.2.11/9

Subd. General Programas de Control de Riesgos Ambientales para la Salud

Santiago

de Compostela

A080

CSA030000215770032

Sección de Calidad de Inspección de Salud Pública I

25

A1

1.2/9

Subd. General Programas de Control de Riesgos Ambientales para la Salud

Santiago

de Compostela

A081

CSA030000215770033

Sección de Calidad de Inspección de Salud Pública II

25

A1

1.2/9

Subd. General Programas de Control de Riesgos Ambientales para la Salud

Santiago

de Compostela

A082

CSA030000315770019

Sección de Programas Poblacionales de Cribado

25

A1

1.2/9

Subd. General Programas de Fomento de estilos de Vida Saludables

Santiago

de Compostela

A083

CSA991010215770002

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Inspección Sanitaria

Santiago

de Compostela

A084

CSA991010215770003

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Inspección Sanitaria

Santiago

de Compostela

A085

CSA991010215770004

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Inspección Sanitaria

Santiago

de Compostela

A086

CSA991010215770006

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Inspección Sanitaria

Santiago

de Compostela

A087

CSA992000315770005

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Santiago

Santiago

de Compostela

A088

CSA992000315770009

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Santiago

Santiago

de Compostela

A089

SGS020000015770005

Técnico/a sanitario/a

22

A1

1.2

Agencia Gallega de Gestión del Conocimiento en Salud

Santiago

de Compostela

A090

SGS020000315770013

Sección de Avaliación de Atención Primaria

25

A1

1.2

Subd. General de Atención al Ciudadano y Calidad

Santiago

de Compostela

A091

SGS030000015770003

Técnico/a sanitario/a

22

A1

1.2

D.G. de Asistencia Sanitaria

Santiago

de Compostela

A092

SGS030000015770010

Técnico/a sanitario/a

22

A1

1.2

D.G. de Asistencia Sanitaria

Santiago

de Compostela

A093

SGS030000115770006

Sección de Calidad

Asistencial

25

A1

1.2

Subd. General de Planificación y Programación Asistencial

Santiago

de Compostela

A094

SGS030000115770032

Sección de

Drogodependencias

25

A1

1.2

Subd. General de Planificación y Programación Asistencial

Santiago

de Compostela

C004

CSA020000415770055

Sección de Inspección

25

A1-A2

1.2/2.2/8

Subd. General Inspección, Auditoría y Acreditación de Servicios Sanitarios

Santiago

de Compostela

C005

CSA030000215770003

Asesor/a técnico/a sanitario/a

22

A1-A2

1.2/2.2

Subd. General Programas de Control de Riesgos Ambientales para la Salud

Santiago

de Compostela

C006

SGS020000315770011

Sección de Evaluación de la Atención Especializada

25

A1-A2

1.2/2.2

Subd. General de Atención al Ciudadano y Calidad

Santiago

de Compostela

C007

SGS020000415770005

Asesor/a técnico/a sanitario/a

22

A1-A2

1.2/2.2

Agencia Gallega de Gestión del Conocimiento en Salud

Santiago

de Compostela

C008

SGS030000115770002

Asesor/a técnico/a sanitario/a

22

A1-A2

1.2/2.2

Subd. General de Planificación y Programación Asistencial

Santiago

de Compostela

C009

SGS030000115770011

Sección de Calidad en Atención Especializada

25

A1-A2

1.2/2.2

Subd. General de Planificación y Programación Asistencial

Santiago

de Compostela

B017

CSA020000415770021

Subinspector/a sanitario/a del Equipo Central de Inspección

22

A2

2.2.2/8

Subd. General Inspección, Auditoría y Acreditación de Servicios Sanitarios

Santiago

de Compostela

B018

CSA020000415770028

Subinspector/a sanitario/a del Equipo Central de Inspección

22

A2

2.2.2/8

Subd. General Inspección, Auditoría y Acreditación de Servicios Sanitarios

Santiago

de Compostela

B019

CSA030000015770027

Gestor/a sanitario/a

18

A2

2.2

D.G. de Salud Pública

Santiago

de Compostela

B020

CSA991010215770012

Subinspector/a sanitario/a

20

A2

2.2.2/8

Inspección Sanitaria

Santiago

de Compostela

B021

CSA991010215770013

Subinspector/a sanitario/a

20

A2

2.2.2/8

Inspección Sanitaria

Santiago

de Compostela

A095

CSA991010136560016

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Vigo

A096

CSA991010136560020

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Vigo

A097

CSA991010136560022

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Vigo

A098

CSA991010136560023

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Vigo

A099

CSA991010136560024

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Vigo

A100

CSA991010136560027

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Vigo

A101

CSA991010136560035

Inspector/a farmacéutico/a

26

A1

1.2.10/6

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Vigo

A102

CSA992000336560005

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Vigo

Vigo

A103

CSA992000336560007

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Vigo

Vigo

A104

CSA992000336560009

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Vigo

Vigo

A105

CSA992000336560025

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Vigo

Vigo

A106

CSA992000336560027

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Vigo

Vigo

B022

CSA991000436560006

Gestor/a sanitario/a

18

A2

2.2

Servicio Alertas Epidemiológicas

Vigo

B023

CSA991010136560048

Subinspector/a sanitario/a

20

A2

2.2.2/8

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Vigo

ANEXO III.2

Destinos a resultas

Nº puesto

Código del puesto

Denominación del puesto

Nivel

Grupo

Cuerpo/Escala/Clase*

Centro de destino

Localidad/Zona

RA001

CSA991010227085001

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Inspección Sanitaria

Burela

RA002

CSA992000327085005

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Burela

Burela

RA003

CSA992000327085009

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Burela

Burela

RB001

CSA991010227085004

Subinspector/a sanitario/a

20

A2

2.2.2/8

Inspección Sanitaria

Burela

RA004

CSA991000215001003

Sección de Planificación, Ordenación Sanitaria y Centros Sanitarios

25

A1

1.2

Servicio Planificación, Aseguramiento y Ordenación Sanitaria

Coruña, A

RA005

CSA991000215001005

Técnico/a sanitario/a

22

A1

1.2

Servicio Planificación, Aseguramiento y Ordenación Sanitaria

Coruña, A

RA006

CSA991000415001003

Sección de Epidemiología

25

A1

1.2

Servicio Alertas Epidemiológicas

Coruña, A

RA007

CSA991000415001007

Sección de Programas Sanitarios

25

A1

1.2

Servicio Alertas Epidemiológicas

Coruña, A

RA008

CSA991000415001015

Técnico/a sanitario/a

22

A1

1.2

Servicio Alertas Epidemiológicas

Coruña, A

RA009

CSA991000415001016

Técnico/a sanitario/a

22

A1

1.2

Servicio Alertas Epidemiológicas

Coruña, A

RA010

CSA991000415001017

Técnico/a sanitario/a

22

A1

1.2

Servicio Alertas Epidemiológicas

Coruña, A

RA011

CSA991000415001021

Técnico/a sanitario/a

22

A1

1.2

Servicio Alertas Epidemiológicas

Coruña, A

RA012

CSA991000415001025

Técnico/a sanitario/a

22

A1

1.2

Servicio Alertas Epidemiológicas

Coruña, A

RA013

CSA991000415001026

Técnico/a sanitario/a

22

A1

1.2

Servicio Alertas Epidemiológicas

Coruña, A

RA014

CSA991000515001003

Sección de Sanidad Ambiental

25

A1

1.2

Servicio Control de Riesgos Ambientales

Coruña, A

RA015

CSA991000515001020

Técnico/a sanitario/a

22

A1

1.2

Servicio Control de Riesgos Ambientales

Coruña, A

RA016

CSA991000515001022

Técnico/a sanitario/a

22

A1

1.2

Servicio Control de Riesgos Ambientales

Coruña, A

RA017

CSA991010115001017

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Coruña, A

RA018

CSA991010115001018

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Coruña, A

RA019

CSA991010115001023

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Coruña, A

RA020

CSA991010115001024

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Coruña, A

RA021

CSA991010115001026

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Coruña, A

RA022

CSA991010115001027

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Coruña, A

RA023

CSA991010115001031

Inspector/a farmacéutico/a

26

A1

1.2.10/6

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Coruña, A

RA024

CSA992000315001009

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona A Coruña

Coruña, A

RA025

CSA992000315001011

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona A Coruña

Coruña, A

RA026

CSA992000315001013

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona A Coruña

Coruña, A

RA027

CSA992000315001015

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona A Coruña

Coruña, A

RA028

CSA992000315001017

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona A Coruña

Coruña, A

RA029

CSA992000315001019

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona A Coruña

Coruña, A

RA030

CSA992000315001021

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona A Coruña

Coruña, A

RA031

CSA992000315001023

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona A Coruña

Coruña, A

RA032

CSA992000315001029

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona A Coruña

Coruña, A

RB002

CSA991000415001037

Gestor/a sanitario/a

18

A2

2.2

Servicio Alertas Epidemiológicas

Coruña, A

RB003

CSA991000415001041

Gestor/a sanitario/a

18

A2

2.2

Servicio Alertas Epidemiológicas

Coruña, A

RB004

CSA991010115001036

Subinspector/a sanitario/a

20

A2

2.2.2/8

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Coruña, A

RB005

CSA991010115001037

Subinspector/a sanitario/a

20

A2

2.2.2/8

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Coruña, A

RB006

CSA991010115001038

Subinspector/a sanitario/a

20

A2

2.2.2/8

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Coruña, A

RB007

CSA991010115001040

Subinspector/a sanitario/a

20

A2

2.2.2/8

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Coruña, A

RB008

CSA991010115001041

Subinspector/a sanitario/a

20

A2

2.2.2/8

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Coruña, A

RB009

CSA991010115001042

Subinspector/a sanitario/a

20

A2

2.2.2/8

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Coruña, A

RA033

CSA991010215350004

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Inspección Sanitaria

Ferrol

RA034

CSA992000315350005

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Ferrol

Ferrol

RA035

CSA992000315350007

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Ferrol

Ferrol

RA036

CSA992000315350009

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Ferrol

Ferrol

RA037

CSA992000315350013

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Ferrol

Ferrol

RA038

CSA992000315350015

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Ferrol

Ferrol

RB010

CSA991010215350006

Subinspector/a sanitario/a

20

A2

2.2.2/8

Inspección Sanitaria

Ferrol

RA039

CSA992000336240007

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Lalín

Lalín

RA040

CSA991000227001002

Sección de Ordenación Farmacéutica y Productos Sanitarios

25

A1

1.2

Servicio Planificación, Aseguramiento y Ordenación Sanitaria

Lugo

RA041

CSA991000227001003

Sección de Planificación, Ordenación Sanitaria y Centros Sanitarios

25

A1

1.2

Servicio Planificación, Aseguramiento y Ordenación Sanitaria

Lugo

RA042

CSA991000427001003

Sección de Epidemiología

25

A1

1.2

Servicio Alertas Epidemiológicas

Lugo

RA043

CSA991000427001007

Sección de Programas Sanitarios

25

A1

1.2

Servicio Alertas Epidemiológicas

Lugo

RA044

CSA992000327001009

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Lugo

Lugo

RA045

CSA992000327001011

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Lugo

Lugo

RA046

CSA992000327001013

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Lugo

Lugo

RA047

CSA992000327001015

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Lugo

Lugo

RA048

CSA992000327001017

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Lugo

Lugo

RB011

CSA991000427001020

Gestor/a sanitario/a

18

A2

2.2

Servicio Alertas Epidemiológicas

Lugo

RB012

CSA991000427001022

Gestor/a sanitario/a

18

A2

2.2

Servicio Alertas Epidemiológicas

Lugo

RB013

CSA991000427001023

Gestor/a sanitario/a

18

A2

2.2

Servicio Alertas Epidemiológicas

Lugo

RB014

CSA991000427001024

Gestor/a sanitario/a

18

A2

2.2

Servicio Alertas Epidemiológicas

Lugo

RB015

CSA991010127001020

Subinspector/a sanitario/a

20

A2

2.2.2/8

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Lugo

RB016

CSA991010127001021

Subinspector/a sanitario/a

20

A2

2.2.2/8

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Lugo

RB017

CSA991010127001022

Subinspector/a sanitario/a

20

A2

2.2.2/8

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Lugo

RB018

CSA991010127001023

Subinspector/a sanitario/a

20

A2

2.2.2/8

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Lugo

RC001

CSA030020127001020

Responsable de Área

22

A1-A2

1.2.3/1.2.4/1.2.6/1.2.7/1.2.11/2.2.1/9

Laboratorio de Salud Pública de Galicia

Lugo

RB019

CSA991010227300004

Subinspector/a sanitario/a

20

A2

2.2.2/8

Inspección Sanitaria

Monforte

de Lemos

RA049

CSA992000327300005

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Monforte

Monforte de Lemos

RA050

CSA992000327300007

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Monforte

Monforte de Lemos

RA051

CSA992000315560005

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Noia

Noia

RA052

CSA992000315560009

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Noia

Noia

RA053

CSA992000315560011

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Noia

Noia

RA054

CSA992000315560013

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Noia

Noia

RA055

CSA991000232001002

Sección de Ordenación Farmacéutica y Productos Sanitarios

25

A1

1.2

Servicio Planificación, Aseguramiento y Ordenación Sanitaria

Ourense

RA056

CSA991000232001003

Sección de Planificación, Ordenación Sanitaria y Centros Sanitarios

25

A1

1.2

Servicio Planificación, Aseguramiento y Ordenación Sanitaria

Ourense

RA057

CSA991000232001008

Técnico/a sanitario/a

22

A1

1.2

Servicio Planificación, Aseguramiento y Ordenación Sanitaria

Ourense

RA058

CSA991000432001003

Sección de Epidemiología

25

A1

1.2

Servicio Alertas Epidemiológicas

Ourense

RA059

CSA991000432001009

Gestor de Programas de Salud Pública

22

A1

1.2.3/1.2.4/1.2.7

Servicio Alertas Epidemiológicas

Ourense

RA060

CSA991000432001012

Técnico/a sanitario/a

22

A1

1.2

Servicio Alertas Epidemiológicas

Ourense

RA061

CSA991000432001025

Titulado Superior

Laboratorio

22

A1

1.2.3/1.2.4/1.2.6/1.2.7/1.2.11/9

Servicio Alertas Epidemiológicas

Ourense

RA062

CSA991000532001013

Técnico/a sanitario/a

22

A1

1.2

Servicio Control de Riesgos Ambientales

Ourense

RA063

CSA991010132001014

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Ourense

RA064

CSA992000332001011

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Ourense

Ourense

RA065

CSA992000332001013

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Ourense

Ourense

RA066

CSA992000332001015

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Ourense

Ourense

RA067

CSA992000332001017

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Ourense

Ourense

RA068

CSA992000332001019

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Ourense

Ourense

RA069

CSA992000332001021

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Ourense

Ourense

RA070

CSA992000332001023

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Ourense

Ourense

RB020

CSA991000432001020

Gestor/a sanitario/a

18

A2

2.2

Servicio Alertas Epidemiológicas

Ourense

RB021

CSA991000532001023

Gestor/a sanitario/a

18

A2

2.2

Servicio Control de Riesgos Ambientales

Ourense

RB022

CSA991010132001025

Subinspector/a sanitario/a

20

A2

2.2.2/8

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Ourense

RB023

CSA991010132001026

Subinspector/a sanitario/a

20

A2

2.2.2/8

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Ourense

RB024

CSA991010132001027

Subinspector/a sanitario/a

20

A2

2.2.2/8

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Ourense

RA071

CSA991000236001002

Sección de Ordenación Farmacéutica y Productos Sanitarios

25

A1

1.2

Servicio Planificación, Aseguramiento y Ordenación Sanitaria

Pontevedra

RA072

CSA991000236001003

Sección de Planificación, Ordenación Sanitaria y Centros Sanitarios

25

A1

1.2

Servicio Planificación, Aseguramiento y Ordenación Sanitaria

Pontevedra

RA073

CSA991000436001007

Sección de Programas Sanitarios

25

A1

1.2

Servicio Alertas Epidemiológicas

Pontevedra

RA074

CSA991000436001018

Técnico/a sanitario/a

22

A1

1.2

Servicio Alertas Epidemiológicas

Pontevedra

RA075

CSA991000436001022

Técnico/a sanitario/a

22

A1

1.2

Servicio Alertas Epidemiológicas

Pontevedra

RA076

CSA991000536001016

Técnico/a sanitario/a

22

A1

1.2

Servicio Control de Riesgos Ambientales

Pontevedra

RA077

CSA991000536001018

Técnico/a sanitario/a

22

A1

1.2

Servicio Control de Riesgos Ambientales

Pontevedra

RA078

CSA991000536001020

Titulado Superior de

Laboratorio

22

A1

1.2.3/1.2.4/1.2.6/1.2.7/1.2.11/9

Servicio Control de Riesgos Ambientales

Pontevedra

RA079

CSA991010236001002

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Inspección Sanitaria

Pontevedra

RA080

CSA991010236001003

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Inspección Sanitaria

Pontevedra

RA081

CSA991010236001004

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Inspección Sanitaria

Pontevedra

RA082

CSA991010236001007

Inspector/a farmacéutico/a

26

A1

1.2.10/6

Inspección Sanitaria

Pontevedra

RA083

CSA992000336001009

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Pontevedra

Pontevedra

RA084

CSA992000336001011

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Pontevedra

Pontevedra

RA085

CSA992000336001013

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Pontevedra

Pontevedra

RA086

CSA992000336001015

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Pontevedra

Pontevedra

RA087

CSA992000336001017

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Pontevedra

Pontevedra

RA088

CSA992000336001019

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Pontevedra

Pontevedra

RA089

CSA992000336001021

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Pontevedra

Pontevedra

RA090

CSA992000336001023

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Pontevedra

Pontevedra

RB025

CSA991010236001008

Subinspector/a sanitario/a

20

A2

2.2.2/8

Inspección Sanitaria

Pontevedra

RB026

CSA991010236001009

Subinspector/a sanitario/a

20

A2

2.2.2/8

Inspección Sanitaria

Pontevedra

RB027

CSA991010236001010

Subinspector/a sanitario/a

20

A2

2.2.2/8

Inspección Sanitaria

Pontevedra

RA091

CSA020000415770036

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Subd. General Inspección, Auditoría y Acreditación de Servicios Sanitarios

Santiago

de Compostela

RA092

CSA020000515770009

Sección de Programación Sanitaria

25

A1

1.2/9

Subd. General Planificación Sanitaria y Aseguramiento

Santiago

de Compostela

RA093

CSA030000015770013

Técnico/a sanitario/a

22

A1

1.2

D.G. de Salud Pública

Santiago

de Compostela

RA094

CSA030000115770013

Sección de Sistemas de Información

25

A1

1.2/9

Subd. General Información sobre Salud y Epidemiología

Santiago

de Compostela

RA095

CSA030000115770018

Sección de Enfermedades Inmunoprevenibles

25

A1

1.2/9

Subd. General Información sobre Salud y Epidemiología

Santiago

de Compostela

RA096

CSA030000115770020

Sección de Prevención de Enfermedades Transmisibles

25

A1

1.2/9

Subd. General Información sobre Salud y Epidemiología

Santiago

de Compostela

RA097

CSA030000215770002

Sección de Laboratorios de Salud Pública

25

A1

1.2.3/1.2.4/1.2.6/1.2.7/9

Subd. General Programas de Control de Riesgos Ambientales para la Salud

Santiago

de Compostela

RA098

CSA030000215770008

Sección de Seguridade Alimentaria I

25

A1

1.2.3/1.2.4/1.2.6/1.2.7/1.2.11/9

Subd. General Programas de Control de Riesgos Ambientales para la Salud

Santiago

de Compostela

RA099

CSA030000315770007

Sección de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables

25

A1

1.2/9

Subd. General Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables

Santiago

de Compostela

RA100

CSA991010215770005

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Inspección Sanitaria

Santiago

de Compostela

RA101

CSA991010215770007

Técnico/a sanitario/a

22

A1

1.2

Inspección Sanitaria

Santiago

de Compostela

RA102

CSA992000315770007

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Santiago

Santiago

de Compostela

RA103

CSA992000315770011

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Santiago

Santiago

de Compostela

RA104

CSA992000315770013

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Santiago

Santiago

de Compostela

RA105

CSA992000315770015

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Santiago

Santiago

de Compostela

RA106

CSA992000315770017

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Santiago

Santiago

de Compostela

RA107

SGS020000015770007

Técnico/a sanitario/a

22

A1

1.2

Gerencia del Servicio Gallego de Salud

Santiago

de Compostela

RA108

SGS030000115770007

Sección de Ordenación de la Atención Especializada

25

A1

1.2

Subd. General Planificación y Programación Asistencial

Santiago

de Compostela

RA109

SGS030000115770009

Sección de Gestión de la Atención Especializada

25

A1

1.2

Subd. General Planificación y Programación Asistencial

Santiago

de Compostela

RA110

SGS030000115770021

Sección de Conciertos

25

A1

1.2

Subd. General Planificación y Programación Asistencial

Santiago

de Compostela

RA111

SGS030000415770010

Sección de Gestión, Evaluación y Control de las Prestaciones Farmacéuticas

25

A1

1.2

Subd. General Farmacia

Santiago

de Compostela

RB028

CSA020000415770025

Subinspector/a sanitario/a del Equipo Central de Inspección

22

A2

2.2.2/8

Subd. General Inspección, Auditoría y Acreditación de Servicios Sanitarios

Santiago

de Compostela

RB029

CSA020000415770027

Subinspector/a sanitario/a del Equipo Central de Inspección

22

A2

2.2.2/8

Subd. General Inspección, Auditoría y Acreditación de Servicios Sanitarios

Santiago

de Compostela

RB030

CSA991010215770010

Subinspector/a sanitario/a

20

A2

2.2.2/8

Inspección Sanitaria

Santiago

de Compostela

RB031

CSA991010215770011

Subinspector/a sanitario/a

20

A2

2.2.2/8

Inspección Sanitaria

Santiago

de Compostela

RC002

CSA030000015770035

Sección de Evaluación

25

A1-A2

1.2/2.2/9

Agencia Gallega de Gestión del Conocimiento en Salud

Santiago

de Compostela

RC003

CSA030000015770041

Sección de Coordinación y Control de Gestión

25

A1-A2

1.2/2.2/9

D.G. de Salud Pública

Santiago

de Compostela

RC004

CSA030000115770004

Asesor técnico/a sanitario/a

22

A1-A2

1.2/2.2

Subd. General Información sobre Salud y Epidemiología

Santiago

de Compostela

RC005

SGS030000115770003

Asesor técnico/a sanitario/a

22

A1-A2

1.2/2.2

Subd. General Planificación y Programación Asistencial

Santiago

de Compostela

RC006

SGS030000115770012

Sección de Programas Asistenciales

25

A1-A2

1.2/2.2

Subd. General Planificación y Programación Asistencial

Santiago

de Compostela

RC007

SGS030000115770022

Sección de Prestaciones

25

A1-A2

1.2/2.2

Subd. General Planificación y Programación Asistencial

Santiago

de Compostela

RC008

SGS030000215770005

Sección de Análisis y Integración de Sistemas de Información

25

A1-A2

1.2/2.2

Subd. General Avaliación Asistencial y Garantías

Santiago

de Compostela

RC009

SGS030000215770012

Sección de Gestión, Avaliación y Control de Prestaciones

25

A1-A2

1.2/2.2

Subd. General Avaliación Asistencial y Garantías

Santiago

de Compostela

RC010

SGS030000215770017

Sección de Estatística de la Actividad Asistencial

25

A1-A2

1.2/2.2

Subd. General Avaliación Asistencial y Garantías

Santiago

de Compostela

RC011

SGS030000315770012

Sección de Coordinación Asistencial

25

A1-A2

1.2/2.2

Subd. General Ordenación Asistencial e Innovación Organizativa

Santiago

de Compostela

RA112

CSA992000332840005

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Verín

Verín

RA113

CSA992000332840007

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Verín

Verín

RA114

CSA991000436560001

Técnico/a sanitario/a

22

A1

1.2

Servicio Alertas Epidemiológicas

Vigo

RA115

CSA991010136560017

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Vigo

RA116

CSA991010136560018

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Vigo

RA117

CSA991010136560019

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Vigo

RA118

CSA991010136560021

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Vigo

RA119

CSA991010136560025

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Vigo

RA120

CSA991010136560026

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Vigo

RA121

CSA991010136560040

Técnico/a sanitario/a

22

A1

1.2

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Vigo

RA122

CSA991010136560041

Técnico/a sanitario/a

22

A1

1.2

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Vigo

RA123

CSA992000336560013

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Vigo

Vigo

RA124

CSA992000336560015

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Vigo

Vigo

RA125

CSA992000336560017

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Vigo

Vigo

RA126

CSA992000336560019

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Vigo

Vigo

RA127

CSA992000336560021

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Vigo

Vigo

RA128

CSA992000336560023

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Vigo

Vigo

RA129

CSA992000336560029

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

22

A1

1.2.11

Servicio Inspección Farmacéutica de Salud Pública Zona Vigo

Vigo

RB032

CSA991000436560007

Gestor/a sanitario/a

18

A2

2.2

Servicio Alertas Epidemiológicas

Vigo

RB033

CSA991010136560045

Subinspector/a sanitario/a

20

A2

2.2.2/8

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Vigo

RB034

CSA991010136560047

Subinspector/a sanitario/a

20

A2

2.2.2/8

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Vigo

RB035

CSA991010136560049

Subinspector/a sanitario/a

20

A2

2.2.2/8

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Vigo

RB036

CSA991010136560055

Gestor/a sanitario/a

18

A2

2.2

Servicio Inspección de Servicios Sanitarios

Vigo

RA130

CSA991000536590001

Técnico/a sanitario/a

22

A1

1.2

Servicio Control de Riesgos Ambientales

Vilagarcía

de Arousa

RA131

CSA991000536590002

Técnico/a sanitario/a

22

A1

1.2

Servicio Control de Riesgos Ambientales

Vilagarcía

de Arousa

RA132

CSA991010236590002

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Inspección Sanitaria

Vilagarcía

de Arousa

RA133

CSA991010236590003

Inspector/a médico/a

26

A1

1.2.9/5

Inspección Sanitaria

Vilagarcía

de Arousa

RB037

CSA991010236590010

Gestor/a sanitario/a

18

A2

2.2

Inspección Sanitaria

Vilagarcía

de Arousa

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ANEXO VI

Direcciones

Servicios centrales y periféricos

Correo electrónico

Servicios Centrales de la Consellería de Sanidad o Sergas

persoal.funcionario.laboral@sergas.es

Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad de A Coruña

persoal.dlpc@sergas.es

Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad de Lugo

xtlu_kronos@sergas.es

Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad de Ourense

xefatura.territorial.ourense@sergas.es

Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad de Pontevedra

xefatura.territorial.pontevedra@sergas.es