Los artículos 89 y 90 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, establecen que el concurso ordinario constituye el sistema normal de provisión de puestos por el personal funcionario de carrera.
En la actualidad, existen en la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Sanidad puestos de trabajo vacantes para ser desarrollados por funcionarios/as pertenecientes a la escala de salud pública y administración sanitaria, siendo su provisión necesaria para el buen funcionamiento de los servicios.
Por Resolución de 13 de diciembre de 2013, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se publicó el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de diciembre de 2013 que aprueba el Plan de ordenación de recursos humanos de los laboratorios de salud pública de esta consellería. Como consecuencia de este plan, se produjo la centralización de los laboratorios de salud pública en el laboratorio de Lugo. Esta reestructuración hizo necesaria una reordenación de los recursos humanos y de los puestos de trabajo, con la adopción de las medidas y previsiones necesarias para ajustar las situaciones de los puestos de trabajo de los extintos servicios de laboratorio de salud pública territoriales a la nueva estructura y con el compromiso de convocar un concurso de traslados de las categorías de personal funcionario de las escalas sanitarias afectado por el citado plan.
Por otra parte, la base séptima de la Resolución de 27 de julio de 2010 por la que se convoca concurso-oposición libre para el ingreso en diversas clases de personal sanitario funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, materializa el mandato contenido en la disposición transitoria quinta de la citada ley, y obliga a los/las aspirantes seleccionados/as en dicho proceso a tener que participar en el concurso de traslados que se convoque con posterioridad a su ingreso, atendiendo al orden de puntuación final que obtuvieran en dicho concurso-oposición.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta consellería, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 41/2013, de 21 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, modificado por el Decreto 33/2014, de 6 de marzo, tras la negociación con la representación del personal en la Mesa General de Empleados Públicos en su reunión de 20 de junio de 2018,
DISPONE:
Primero.
Convocar concurso de traslados para la provisión de los puestos de trabajo vacantes que se relacionan en el anexo III de esta resolución, así como aprobar las bases y el baremo de méritos que regirán la convocatoria contenidos en el anexo I y II de ésta.
Segundo.
1. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración y a los que participen en ella.
2. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. Asimismo, cuantos actos administrativos sean dictados en la tramitación de este procedimiento podrán ser impugnados por las personas interesadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra esta convocatoria o cualquier acto integrante del concurso de traslados serán anunciados en el Diario Oficial de Galicia o, según el caso, notificados individualmente a cuántos aparezcan como interesados, a los efectos de su emplazamiento.
Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2018
Margarita Prado Vaamonde
Directora general de Recursos Humanos
ANEXO I
Bases
Primera. Se convocan para su provisión, con carácter definitivo, los puestos de trabajo vacantes que se especifican en el anexo III de esta resolución.
El concurso se regirá por estas bases así como por lo dispuesto con carácter general en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en el Decreto 93/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna.
Segunda. El proceso de provisión, para las clases de farmacéutico/a inspector/a de salud pública, inspector/a farmacéutico/a, inspector/a médico/a, y subinspector/a sanitario/a, constará de dos fases que se desarrollarán conforme a estas bases. Los/las concursantes sólo podrán participar en una de ellas.
Para las restantes clases objeto de convocatoria, la provisión constará únicamente de la primera fase.
I. Primera fase.
Tercera. Requisitos de participación
1. Podrán participar en esta fase del concurso:
a) El personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, que pertenezca a la escala de salud pública y administración sanitaria en la respectiva clase, que en el último día del plazo de presentación de instancias reúna los requisitos exigidos para desempeñar los puestos a los que opta conforme lo especificado en cada caso en el anexo III de esta convocatoria, excepto aquellos que lleven menos de dos años desempeñando un puesto definitivo obtenido por concurso.
b) Los funcionarios de la escala de salud pública y administración sanitaria en situación de excedencia voluntaria por interés particular, una vez transcurrido el período mínimo de permanencia en esta situación.
c) Los funcionarios de la escala de salud pública y administración sanitaria en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público.
d) Los funcionarios de la escala de salud pública y administración sanitaria en situación de excedencia por violencia de género.
2. Están obligados a participar en esta fase del concurso:
a) Los/las funcionarios/as de la escala de salud pública y administración sanitaria de las clases convocadas, excepto los de nuevo ingreso, que reúnan los requisitos exigibles en esta convocatoria y anexos correspondientes con adscripción provisional en un puesto de trabajo como consecuencia del reingreso al servicio activo procedente de la situación de excedencia o rehabilitación de la condición de funcionario.
b) Los/las funcionarios/as de la escala de salud pública y administración sanitaria de las clases convocadas, excepto los de nuevo ingreso, que reúnan los requisitos exigibles en esta convocatoria y anexos correspondientes que se encuentren a disposición del órgano competente o adscritos provisionalmente por cese en un puesto de trabajo provisto por libre designación o por supresión del puesto que ocupara con carácter definitivo o por alteración del contenido de él en la relación de puestos de trabajo, o por haber sido removido de un puesto obtenido por concurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
De conformidad con el artículo 97.5 y disposición transitoria quinta.3) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, el personal funcionario de carrera que se encuentre a disposición del órgano competente o adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo estará obligado a solicitar todos los puestos situados en localidades que se encuentren a una distancia de 30 kilómetros en relación con la localidad del último puesto que ocupó con carácter definitivo o de la localidad del puesto al que está adscrito provisionalmente. El incumplimiento de este deber determinará la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
A estos efectos, se tomará como fecha de referencia de la situación administrativa de la persona concursante la del día de la publicación de la convocatoria de concurso de traslados en el Diario Oficial de Galicia.
Al personal funcionario de carrera que, cumpliendo la obligación establecida en el artículo 97.5 de la LEPG, no obtenga plaza consecuencia de la resolución del concurso le será adjudicado de oficio y con carácter definitivo, un puesto de trabajo correspondiente a su escala de entre aquellos que queden vacantes.
c) El personal funcionario de carrera que se encuentre adscrito por motivo de salud o rehabilitación a un puesto de trabajo en distinta localidad de aquella en que tenga su destino definitivo estará, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 89 de la LEPG, obligado a participar en el concurso y debe solicitar todos los puestos situados en la misma localidad del puesto al que figure adscrito provisionalmente.
El incumplimiento de este deber determinará el cese en el puesto en el que figure adscrito por motivos de salud o rehabilitación.
d) Los excedentes forzosos.
Los funcionarios de carrera en situación de excedencia forzosa deberán solicitar, por orden de preferencia, todos los puestos a los que puedan acceder pertenecientes a su cuerpo, escala y clase que se oferten en este concurso. El incumplimiento de este deber determinará la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular, en los términos del artículo 179 de la Ley 2/2015, de 29 de abril.
Igualmente, podrán participar en esta fase de la convocatoria y optar a puestos reservados al subgrupo A1, el personal de la Administración de la Seguridad Social pertenecientes a la escala de inspectores médicos del cuerpo sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión, inspectores médicos del cuerpo especial del Instituto Social de la Marina, y escala de farmacéuticos inspectores del cuerpo sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Podrán participar en esta fase de la convocatoria y optar a puestos reservados al subgrupo A2, el personal de la Administración de la Seguridad Social perteneciente a la escala de ATS/visitadores del cuerpo sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
3. No podrán participar en esta fase del concurso los/las funcionarios/as de nuevo ingreso que accedieron a dicha condición mediante el proceso selectivo convocado por la Resolución de 27 de julio de 2010 (DOG núm. 149, de 5 de agosto), por la que se convoca concurso-oposición libre para el ingreso en diversas clases de personal sanitario funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, cualquiera que sea la situación administrativa en la que se encuentren.
4. No podrán participar en el concurso, los/las funcionarios/as de la escala de salud pública y administración sanitaria suspensos en firme, mientras dure la suspensión.
5. Los/las interesados/as en participar en la convocatoria deberán poseer los requisitos especificados en el anexo III de esta orden para desempeñar la vacante a la cual pretenden acceder.
Cuarta. Solicitudes de participación
1. Las personas que deseen tomar parte en el concurso de traslados podrán solicitar por orden de preferencia los puestos relacionados en el anexo III, siempre que reúnan las condiciones exigidas en él y deberán cubrir una solicitud de participación que estará disponible en la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es).
Cada aspirante sólo podrá presentar una única instancia de participación.
2. En el supuesto de estar interesados/as en participar en este concurso dos funcionarios/as podrán condicionar su solicitud de participación, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos/as los/las dos obtengan destino en la misma localidad, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos/as. Los/las funcionarios/as que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su solicitud y aportar fotocopia de la solicitud del otro/a funcionario/a.
3. Serán inadmitidas, constituyendo causa de exclusión, las solicitudes que contengan alguna subsanación, marca o tachadura que la haga ilegible, tanto en la instancia como en cualquier documentación, que no se encuentren salvadas bajo firma.
Quinta. Lugar de presentación
1. Las solicitudes de participación así como la documentación acreditativa de los requisitos y méritos se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, Santiago de Compostela, y deberán presentarse en el Registro General de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Las solicitudes suscritas en el extranjero se podrán cursar a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente.
Sexta. Plazo de presentación
1. El plazo para la presentación de las solicitudes de participación será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
2. En el plazo de presentación de solicitudes, los/las concursantes podrán retirar o modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva instancia que anulará totalmente la anterior. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ni la modificación de solicitudes ni la retirada del concurso, teniendo en consecuencia dicha solicitud carácter vinculante para el/la peticionario/a, y los destinos adjudicados serán irrenunciables salvo que se obtuviera otro destino mediante convocatoria pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 93/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna de personal funcionario.
Séptima. Selección de plazas ofertadas
1. Los/las concursantes deberán indicar, por orden de preferencia, las vacantes por las que opten que se incluyen como anexo III.1 de esta resolución.
2. Asimismo, los/las funcionarios/as que lo deseen podrán solicitar los puestos de trabajo que pudieran resultar vacantes como consecuencia de la adjudicación de los puestos ofertados en el anexo III.1, y que se detallan como destinos a resultas en el anexo III.2.
Estos puestos de trabajo únicamente podrán ser adjudicados en caso de que el/la titular que los desempeñe con carácter definitivo obtenga otro en este concurso. Consecuentemente, si el/la citado/a titular no participa en él o, participando, no obtiene destino, se entenderá que dicho puesto no fue convocado.
3. Los/las funcionarios/as sólo podrán ser adjudicatarios/as de los puestos para cuyo desempeño reúnan los requisitos establecidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
La adjudicación de un puesto a resultas está condicionada a que el/la solicitante no obtenga ninguno de los puestos convocados en el anexo III.1 y a que dicho puesto sea de necesaria cobertura. La adjudicación se efectuará según el orden de prelación que resulte de la aplicación del baremo del concurso.
Octava. Acreditación de requisitos y méritos
1. Los requisitos de participación en este concurso deberán reunirse dentro del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la tramitación del procedimiento hasta la toma de posesión del destino adjudicado.
2. Los méritos a tener en cuenta se valorarán con referencia al último día del plazo de presentación de instancias, éste incluido.
3. Los requisitos de participación y méritos deberán ser acreditados por la persona interesada, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
4. Los méritos relativos a antigüedad, grado personal reconocido, trabajo desarrollado y permanencia se acreditarán mediante certificación original, que se ajustará al modelo que consta en el anexo IV que será expedido por las unidades siguientes, de acuerdo con el destino definitivo de cada funcionario:
– Servicios centrales de la Consellería de Sanidad o del Servicio Gallego de Salud: Subdirección General de Personal y Régimen Retributivo de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud.
– Servicios periféricos: jefaturas territoriales de la Consellería de Sanidad.
Al objeto de simplificar tal trámite, el personal funcionario interesado en participar en el concurso deberá solicitar la expedición de tal certificado, a la dirección de correo electrónico, en función del destino definitivo del/de la profesional, que se indica en el anexo VI. Los certificados se expedirán por la unidad administrativa competente con los datos que consten el último día del plazo de presentación de instancias y serán remitidos al profesional, a efectos informativos, a la misma dirección de correo electrónico de la solicitud. No será necesario que el/la profesional aporte dicho certificado junto con la solicitud de participación en el concurso.
En el supuesto de que se trate de un/una funcionario/a de la escala de salud pública y administración sanitaria que no preste actualmente servicios en la Consellería de Sanidad o en el Servicio Gallego de Salud, tal certificación será expedida por el órgano responsable de la gestión del personal de la Administración de pertenencia del/de la funcionario/a.
5. El/la profesional que participe en el concurso deberá relacionar todos y cada uno de los restantes méritos que posea y que desee aportar en el concurso en el modelo que al efecto estará disponible en la página web del Servicio Gallego de Salud, acompañando a esta relación original o copia compulsada de la documentación acreditativa de cada uno de ellos.
Novena. Valoración de méritos
La valoración de méritos alegados por los/las concursantes para la adjudicación de destinos en el concurso será efectuada, conforme al baremo que figura como anexo II de esta resolución, de forma que la prioridad para la adjudicación de puestos de trabajo estará determinada por la puntuación total obtenida por aplicación del mencionado baremo. En caso de empate en la puntuación final, se acudirá, para dirimirlo, a la mayor puntuación obtenida en cada epígrafe del baremo por su orden y, si éste continúa, se resolverá por el orden del primero apellido y, de ser igual, por el segundo, a partir de la letra resultante en el sorteo que tuvo lugar el 17 de enero de 2018 (DOG núm. 19, de 26 de enero). En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre los profesionales empatados.
A tales efectos, se constituirá una comisión de valoración en cuya composición tendrá participación la representación legal de los/las trabajadores/as. Su funcionamiento se ajustará a los principios de imparcialidad y objetividad.
Décima. Relación de personas admitidas y excluidas y resolución de la primera fase del concurso
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y de concurrir algún supuesto de exclusión, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la cual se declaran con carácter provisional los/las concursantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación del motivo de la exclusión.
2. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder corregir, si es el caso, el defecto que motivó su exclusión, mediante escrito dirigido al mencionado órgano, que pueden presentar en el registro general de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, o a través de cualquiera de los procedimientos disponibles del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. La estimación o desestimación de las modificaciones solicitadas se entenderán implícitas en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, por la que se declaran, con carácter definitivo, los/las admitidos/as y excluidos/as para participar en este concurso y que hará públicas, asimismo, las puntuaciones y destinos provisionalmente asignados, con indicación de los lugares de exposición.
4. Los/las concursantes admitidos/as dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para formular reclamación contra dicha resolución.
5. Las citadas reclamaciones serán rechazadas o admitidas en la resolución definitiva que aprobará la autoridad convocante y que se publicará en la misma forma en que fue publicada la convocatoria del concurso. Esta publicación servirá de notificación a los/las interesados/as. Contra esta resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimoprimera. Plazos de cese y toma de posesión
Los plazos de cese en el actual destino y de toma de posesión en los destinos adjudicados en la primera fase del concurso serán los establecidos en el artículo 14 del Decreto 93/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna, según la redacción efectuada por el Decreto 166/2013, de 14 de noviembre.
La toma de posesión de los puestos de trabajo de farmacéuticos inspectores de salud pública, inspectores farmacéuticos, inspectores médicos y subinspectores sanitarios adjudicados como consecuencia de la primera fase del concurso, no se producirá mientras no sean adjudicados los destinos definitivos a los funcionarios de nuevo ingreso seleccionados mediante el concurso-oposición convocado por la Resolución de 27 de julio de 2010, en la segunda fase de este concurso.
II. Segunda fase.
(De aplicación exclusiva a las clases de inspector médico, inspector farmacéutico, farmacéutico inspector de salud pública y subinspector sanitario).
Decimosegunda
1. Una vez publicada en el Diario Oficial de Galicia la resolución definitiva de la primera fase del concurso, el órgano convocante dictará resolución, que se publicará en este mismo periódico oficial, mediante la que se dará la oportuna publicidad a los puestos vacantes que se ofertarán en la segunda fase del proceso, y convocará a todos los aspirantes que superaron el concurso-oposición convocado por Resolución de 27 de julio de 2010 (DOG núm. 149, de 5 de agosto), para que en único llamamiento y acto, elijan obligatoriamente destino definitivo entre los que se indiquen en la citada resolución, por el orden de puntuación final obtenida en el concurso-oposición en la clase correspondiente, con preferencia a favor de los/las aspirantes que, en su caso, accedieran por el turno de promoción interna.
2. La solicitud será vinculante e irrenunciable. Los/las aspirantes deberán ir provistos/as de documento nacional de identidad o documento que acredite de modo fidedigno su identidad.
Los/las aspirantes que no comparezcan personalmente podrán ser representados por terceras personas provistas de poder notarial suficiente.
3. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, no estarán obligados a elegir destino definitivo en esta fase del concurso, los funcionarios de nuevo ingreso que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo de libre designación a través de la correspondiente convocatoria pública, ni los que siendo también de nuevo ingreso, se encuentren en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 174 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
4. La correspondiente resolución con los destinos definitivos de la segunda fase del concurso será publicada en el Diario Oficial de Galicia, indicando en ella los plazos de cese en el actual destino, independientemente de la Administración donde se encuentre el/la concursante, en su caso, y toma de posesión, tanto de los funcionarios a los que se les adjudicó un nuevo puesto en el concurso de traslados, como de los funcionarios de nuevo ingreso.
III. Efectos derivados del concurso.
Decimotercera
1. Los destinos adjudicados en el concurso serán irrenunciables, excepto que, con anterioridad al final del plazo de toma de posesión, se obtuviera otro destino mediante convocatoria pública, bien por el procedimiento de libre designación o por concurso, en que podrán optar por uno de los dos, estando obligados a comunicar por escrito, en los tres días siguientes, la opción realizada a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud.
2. El/la funcionario/a al/a la que por alguno de los sistemas previstos en esta resolución se le adjudique destino y no tome posesión dentro del plazo posesorio que al efecto se establezca perderá sus derechos, pasando a la situación administrativa que le corresponda en su cuerpo, escala y clase, con excepción de aquellos que, en el acto de toma de posesión soliciten y les corresponda el pase a otra situación administrativa.
3. Los traslados que deriven de la resolución de este concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a ninguna indemnización.
Decimocuarta
1. El personal interino que no superó el concurso-oposición convocado por la Resolución de 27 de julio de 2010 (DOG núm. 149, de 5 de agosto), al que le sea de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, le será adjudicado un puesto de trabajo de los que queden vacantes entre los que se ofertaran en el concurso de traslados o con posterioridad a éste, tras la adjudicación de los destinos definitivos a los funcionarios en las dos fases del concurso. Dicha adjudicación será efectuada por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en atención a la mayor antigüedad en la prestación de servicios en puestos de trabajo de la clase correspondiente.
2. El resto del personal interino al que no le sea de aplicación lo dispuesto en dicha disposición transitoria segunda de la Ley 17/1989, cesará automáticamente en los puestos de trabajo que vinieran desarrollando cuando se incorporen a ellos los funcionarios de carrera que obtuvieran destino definitivo en ambas fases del concurso, o el personal interino al que se refiere el apartado anterior.
ANEXO II
(Baremo)
La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará conforme al siguiente baremo:
I. Antigüedad (máximo 7 puntos).
Servicios prestados en las administraciones públicas:
Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios prestados como funcionario/a: 0,175 puntos.
A estos efectos, se computarán los servicios reconocidos por el órgano competente de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios prestados en la Administración pública.
II. Grado personal consolidado (máximo 3 puntos).
Por el nivel 18 de grado consolidado: 1,20 puntos.
Por cada unidad de nivel que exceda el 18: 0,15 puntos.
En los supuestos en que los/las funcionarios/as no hayan consolidado grado personal ninguno se computará, a los efectos de puntuación en este epígrafe, el nivel mínimo correspondiente al intervalo de niveles del grupo de cada cuerpo o de la escala a que pertenezca el/la funcionario/a.
Si durante el tiempo en el que el funcionario desempeña un puesto de trabajo se modifica el nivel de éste, el tiempo de desempeño se computará en el nivel más alto con que tal puesto estuviera clasificado.
III. Trabajo desarrollado, permanencia y medidas de conciliación (máximo 6 puntos).
III.1. Trabajo desarrollado.
Solamente se computarán los servicios prestados como funcionario/a de la escala de salud pública y administración sanitaria en puestos de trabajo de la citada escala.
En todo caso, queda excluido de la valoración cualquier otro tipo de puesto de trabajo desempeñado, incluidos los sanitarios que tengan como contenido esencial el clínico-asistencial.
• Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desempeñado, siempre que el puesto solicitado sea inferior al puesto desempeñado en más de dos niveles: 0,40 puntos.
• Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desempeñado, cuando el puesto desempeñado y el solicitado tengan igual nivel o el puesto solicitado sea inferior al puesto desempeñado hasta dos niveles: 0,30 puntos.
• Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desempeñado, siempre que el puesto solicitado sea de nivel superior al desempeñado: 0,20 puntos.
A los efectos del trabajo desarrollado, los servicios prestados en comisión de servicios se puntuarán como prestados en el puesto de origen del/de la funcionario/a.
Al personal funcionario a disposición del órgano competente o en adscripción provisional le resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria quinta.2) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
III.2. Permanencia.
Por el tiempo transcurrido desde la última adjudicación de un puesto con carácter definitivo de la escala desde la que se participa: 0,15 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses.
Se excluyen de la puntuación los dos años de permanencia obligatoria si el último puesto adjudicado con carácter definitivo se obtuvo por el sistema de concurso, y los dos primeros años si el último puesto adjudicado con carácter definitivo se obtuvo por el sistema de libre designación.
Norma específica: al personal que, en ejecución del Plan de ordenación de recursos humanos de los laboratorios de salud pública de la Consellería de Sanidad (DOG núm. 241, de 18 de diciembre de 2013), pasó voluntariamente a prestar servicios, tanto en otras unidades de la Consellería de Sanidad como en otros departamentos de las consellerías de la Xunta de Galicia, se le computará el tiempo de servicios prestados desde la fecha en que hubiera ocupado con carácter definitivo el puesto de trabajo de origen.
III.3. Medidas de conciliación y de igualdad de género.
III.3.1. Se otorgarán 0,5 puntos para acceder a los puestos situados en la localidad donde radique el puesto de trabajo del cónyuge o pareja de hecho siempre que el solicitante no tenga destino definitivo en esa misma localidad.
Esta circunstancia se justificará documentalmente junto con la solicitud de participación en el concurso en los siguientes términos:
a) Certificado de matrimonio o acreditación de ser pareja de hecho.
b.1) Administraciones públicas:
Certificado expedido por el/la jefe/a de personal del centro directivo donde el cónyuge o pareja de hecho preste servicios en el cual conste que éste/a es empleado/a público/a, el puesto que ocupa y la localidad donde el puesto radique (anexo V).
b.2) Empresas privadas:
Certificado de vida laboral y contrato de trabajo por cuenta ajena en vigor con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
b.3) Autónomos:
Certificado de vida laboral y documento de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social con efectos de un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
III.3.2. Se otorgarán 0,5 puntos para acceder a los puestos situados en la localidad donde radique el centro de estudios o escuela infantil en que esté matriculado un/una o más hijos/as menores de doce años, siempre que el/la solicitante no tenga destino definitivo en esa misma localidad.
Esta circunstancia se justificará documentalmente junto con la solicitud de participación en el concurso en los siguientes términos:
a) Certificado de nacimiento del/de la hijo/a menor de 12 años o fotocopia compulsada del libro de familia.
b) Certificado acreditativo de la matrícula durante el curso escolar 2018/19.
La puntuación de los apartados III.3.1 y III.3.2 se otorgará con carácter alternativo y nunca acumulativo.
III.3.3. Se otorgarán 0,01 puntos por mes o fracción de mes a los/las funcionarios/as que estén disfrutando o disfrutaran en los cinco años anteriores al final del plazo de presentación de solicitudes una excedencia para el cuidado de hijos/as o familiares.
La puntuación del apartado III.3.3 no podrá superar los 0,6 puntos.
Esta circunstancia se justificará documentalmente junto con la solicitud de participación en el concurso con una copia compulsada de la resolución de concesión de la excedencia.
IV. Cursos de formación y perfeccionamiento y titulación académica (máximo 4 puntos).
IV.1. Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 2,5 puntos).
Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, colegios profesionales, Servicio Público Estatal de Empleo, sindicatos, sociedades científicas, Escuela Gallega de Administración Pública, Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento y Salud, Instituto Nacional de Administración Pública, Academia Gallega de Seguridad Pública, escuelas oficiales de formación de las restantes comunidades autónomas, siempre que su contenido esté relacionado con las funciones propias de la escala de salud pública y administración sanitaria, según la siguiente valoración:
• Por cada crédito: 0,1 puntos.
• Por cada hora: 0,01 puntos.
Los cursos se valorarán por los créditos que consten en sus certificados. De no constar los créditos, los cursos se valorarán por las horas que se especifiquen en el certificado.
En todo caso, quedan excluidos del cómputo los cursos que no estén suficientemente acreditados, así como aquellos en que no conste el número de créditos o de horas, la fecha de impartición, el contenido del curso, así como el órgano convocante e impartidor.
En el supuesto de cursos acreditados por la comisión nacional o autonómica de formación continuada deberá constar el logotipo de la respectiva comisión y además el número de expediente si se trata de actividades formativas posteriores a abril de 2007.
No se valorarán los diplomas relativos a la realización de jornadas, congresos, seminarios, simposios o similares, siempre que no estén debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica. Asimismo, no serán objeto de valoración las materias/créditos que formen parte de una titulación académica, los cursos de doctorado ni los módulos o partes integrante de un curso.
Para todos los puestos del concurso, los cursos de procedimiento administrativo común, seguridad y salud laboral, igualdad, prevención y lucha contra la violencia de género, atención al ciudadano, protección de datos personales, archivo de documentación e informática a nivel de usuario: internet, correo electrónico, procesador de textos, hoja de cálculo, bases de datos y diseño de presentaciones serán valorados siempre que estén convocados e impartidos por alguna de las administraciones o entidades anteriormente indicadas.
Asimismo, se valorarán en cualquiera puesto del concurso, los cursos de idiomas oficiales de la Unión Europea, organizados e impartidos directamente por los organismos anteriormente indicados o por las escuelas oficiales de idiomas.
Se valorarán los cursos de perfeccionamiento de jefes de sección para los puestos solicitados de jefes de sección.
IV.2. Titulación académica (máximo 1,5 puntos).
– Profesiones sanitarias de nivel diplomado (artículo 7 LOPS): 0,25 puntos.
– Profesiones sanitarias de nivel licenciado (artículo 6 LOPS): 0,50 puntos.
– Por la realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o por la realización del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA): 1 punto.
– Título de doctor: 1,50 puntos.
– Título de especialista en ciencias de la salud: 1 punto.
– Máster universitario oficial, máster universitario-título propio, experto universitario, especialista universitario en el ámbito de las ciencias de la salud:
– En caso de estar computado en créditos ECT:
– Título oficial: 0,05 puntos/crédito.
– Título propio: 0,025 puntos/crédito.
– En caso de estar computado sólo en horas:
– Título oficial: 0,005 puntos/hora.
– Título propio: 0,0025 puntos/hora.
Se valorará sólo una titulación académica, siempre que sea distinta a la requerida para el acceso al cuerpo, escala y clase desde el cual se concurse y de igual o superior nivel académico. No se tendrán en cuenta las titulaciones que sirvan de base para la obtención de otra superior.
V. Grado de conocimiento del idioma gallego (máximo 3 puntos).
– Curso de Celga 3 o equivalente: 0,75 puntos.
– Curso de Celga 4 o equivalente: 1,50 puntos.
– Curso de nivel medio de lenguaje administrativo gallego, curso de nivel medio de lenguaje administrativo local gallego, curso de lenguaje jurídico gallego, ciclo superior del estudio de gallego de las escuelas oficiales de idiomas o Celga 5: 2,25 puntos.
– Curso de nivel superior de lenguaje administrativo gallego o curso de nivel superior de lenguaje jurídico gallego: 3 puntos.
En el caso de acreditar más de un grado de conocimiento de gallego, sólo se computará el superior.
Solamente se les concederá validez, en lo que se refiere a la acreditación del conocimiento del gallego, a los cursos, estudios o titulaciones homologadas por el órgano competente en materia de política lingüística.
El conocimiento del idioma gallego sólo será objeto de valoración en este epígrafe.
VI. Por el grupo a que pertenece el/la funcionario/a desde el que participa en el concurso se otorgarán los siguientes puntos:
Subgrupo A1: 3 puntos.
Subgrupo A2: 2 puntos.
VII. Puntuación adicional Plan de ordenación de los laboratorios de salud pública.
El personal funcionario de carrera afectado por el Plan de ordenación de recursos humanos de los laboratorios de salud pública de la Consellería de Sanidad (DOG núm. 241, de 18 de diciembre de 2013) que haya pasado a prestar servicios voluntariamente en unidades de otras consellerías y aquel otro que no haya tenido oferta en otra consellería así como el que quede a disposición, disfrutará de una puntuación adicional de 2 puntos cuando el/los puesto/s solicitado/s esté/n ubicado/s en la misma localidad que el destino de origen afectado por este plan.