El secretario general técnico dictó las resoluciones de los recursos presentados en los expedientes sancionadores número RA/DXM/CIV/2018/00017 y seis más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentadas las notificaciones de las resoluciones por correo certificado con justificante de recepción en los domicilios que constan en los correspondientes expedientes sancionadores, éstas fueron devueltas por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las notificaciones se efectúan por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Según establece el artículo 46 de la citada ley, los interesados disponen de un plazo de diez (10) días, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, para examinar la resolución en la Secretaría General Técnica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, situada en el Complejo Administrativo San Caetano, en Santiago de Compostela (A Coruña).
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE de conformidad con los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En caso de no haber abonado el importe de la sanción, deberá pagar su importe dentro del plazo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 12 de diciembre, general tributaria, empleando el modelo impreso que se facilitará en las oficinas de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda.
De no efectuarse el ingreso en dicho plazo, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 2018
Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda