Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Jueves, 4 de octubre de 2018 Pág. 44842

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO (PO 531/2016).

Yo, María del Carmen Álvarez Marqués, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento con número PO 531/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Janeiro Gómez contra Lineanorte Multiservicios, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Estimo parcialmente la demanda presentada por José Manuel Janeiro Gómez, representado por la letrada Sra. Airado Bello, contra Lineanorte Multiservicios, S.L., que no compareció pese a constar su citación en legal forma, y, en consecuencia, previa apreciación de oficio de la excepción procesal de cosa juzgada en sentido negativo, en lo que a la reclamación de la cantidad de 1.353,20 euros en concepto de salario de abril de 2016 se refiere, condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 1.650,18 euros, cantidad que devengará el interés moratorio del 10 %, sin que haya lugar a declarar que la empresa litigó con mala fe o temeridad ni a imponerle las costas procesales causadas.

Las cantidades a cuyo pago ha sido condenada la empresa demandada serán asumidas por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que no compareció pese a constar su citación en legal forma, dentro de los límites y con los requisitos legales y reglamentarios que, en su caso, le afecten.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este juzgado, recurso de suplicación a resolver por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El recurso de suplicación deberá anunciarse ante este juzgado, por escrito o comparecencia, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

Al anunciar el recurso deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 300 euros como depósito para recurrir en el Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento número 2322-0000-65-0531-16, bajo apercibimiento de no dar trámite al recurso, salvo que el recurrente sea trabajador, causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de los mismos, sindicato o beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, cuando la sentencia haya condenado al pago de cantidad, el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber consignado en el Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento 2322-0000-60-0531-16, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

En caso de que alguno de los anteriores ingresos se verifique mediante transferencia bancaria, ésta deberá dirigirse a la cuenta ES 55 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar como beneficiario al Juzgado de lo Social número 1 de Lugo y como “Concepto” el número de cuenta correspondiente al presente procedimiento que proceda de los dos mencionados en los dos párrafos que anteceden.

Líbrese testimonio de esta resolución para su incorporación a las actuaciones, con inserción del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en forma a Lineanorte Multiservicios, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 14 de septiembre de 2018

El letrado de la Administración de justicia