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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Miércoles, 3 de octubre de 2018 Pág. 44655

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se acuerda la inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia del inmueble de la calle Gómez Ulla número 7, en el término municipal de Santiago de Compostela (A Coruña).

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución y a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de esta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (en adelante, LPCG).

El 13 de octubre de 2017 tuvo entrada a solicitud de inclusión del edificio de viviendas localizado en la calle Gómez Ulla núm. 7, esquina Pérez Costanti, en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, especificando que se otorgara el nivel de protección ambiental, junto con un documento técnico justificativo en el que se incluía que, en el desarrollo de los trámites para la licencia de obras de rehabilitación del edificio, se llegó a la conclusión de que su fachada tenía un notable valor cultural, por lo que debería ser protegida.

Desde el punto de vista de la relevancia cultural de este bien, es necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 87 de la LPCG, que manifiesta que integran el patrimonio arquitectónico «los inmuebles y los conjuntos de estos, y las obras de la arquitectura y de la ingeniería histórica a las que se les reconozca un papel relevante en la construcción del territorio y en su caracterización cultural y sean testimonio de una época histórica o de los cambios en la forma de entenderla». Además, el artículo 88.1 establece que concurre un significativo valor arquitectónico, entre otros, en los «edificios relevantes de la arquitectura ecléctica, modernista, racionalista, del movimiento moderno o característico de la compleja sucesión de movimientos y tendencias arquitectónicas que recorren el período de las primeras vanguardias y el movimiento moderno durante el siglo XX hasta 1965, incluida la arquitectura de indianos».

Según el informe de los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el edificio objeto de esta catalogación es un testimonio representativo de la arquitectura de la época de la Autarquía en Santiago de Compostela. El estilo del inmueble es singular, ya que tiene influencias de la arquitectura del Movimiento Moderno y del Academicismo.

La técnica constructiva también es singular y característica de esta época de penuria económica, combinando materiales modernos como el hormigón armado con formas expresivas más propias del siglo anterior.

La calidad del proyecto está avalada por el hecho de que su autor, José María Banet y Díaz Varela, sea uno de los arquitectos compostelanos más prolíficos y reconocidos del segundo tercio del siglo XX, perteneciendo este edificio a la época en la que construyó varias de sus obras más representativas y que muchas de ellas están incluidas en el catálogo de protección de los bienes con valor cultural del vigente Plan general de ordenación municipal de Santiago de Compostela.

En virtud de lo anterior, el 12 de abril de 2018 se publica en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa el procedimiento de inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, como monumento, del inmueble sito en el número 7 de la calle de Gómez Ulla del ayuntamiento de Santiago de Compostela. En relación con lo que dispone la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, y como se recoge en la propia resolución por la que se incoa el procedimiento, se abrió un trámite de información pública por un período de un mes, en el que se pudieron presentar las alegaciones que se estimaron oportunas. La resolución de incoación se le notificó al Ayuntamiento de Santiago de Compostela y a los interesados.

El 9 de mayo 2018 la representante de la sociedad que solicitó la incoación del expediente presenta un escrito de alegaciones, en el que se solicita la catalogación con el nivel de protección ambiental o, subsidiariamente, la no inclusión de la escalera en la lista de los elementos protegidos, y que se admitan obras de reforma parcial para la eliminación de barreras arquitectónicas y mejoras funcionales para el adecuado acceso a todas las plantas de la edificación, interviniendo puntualmente en los elementos estructurales del edificio.

El 11 de septiembre de 2018 se emite informe técnico relativo a la alegación presentada y que concluye: «A la vista de los argumentos recogidos en la valoración técnica de la alegación, no se estima justificada la petición de modificación del nivel de protección ambiental a estructural pero sí la eliminación de la referencia específica a la conservación de la escalera y la introducción de una referencia a la posibilidad de obras de reforma parcial para la eliminación de barreras arquitectónicas y mejoras funcionales para el adecuado acceso a todas las plantas de la edificación, intervenido puntualmente en los elementos estructurales del edificio, lo que deberá ser recogido en la resolución por la que se finalice el procedimiento».

Por lo tanto, a la vista de los documentos que forman parte de este expediente, en el que se acredita el notable interés arquitectónico del inmueble, previo el trámite de información pública y la revisión del alcance del régimen de protección propuesto, es por lo que, en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 13 del Decreto 4/2013, de 10 de enero, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Acordar la inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia del inmueble sito en el número 7 de la calle de Gómez Ulla del ayuntamiento de Santiago de Compostela (A Coruña), según la descripción y régimen de protección que consta en el anexo I de esta resolución.

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Notificar esta resolución a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Cuarto. Según lo dispuesto en el artículo 35.5 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, esta catalogación obliga al Ayuntamiento a incorporar esta circunstancia a su planeamiento urbanístico y a establecer las determinaciones específicas para su régimen de protección y conservación.

Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 2018

Mª Carmen Martínez Ínsua
Directora general de Patrimonio Cultural

ANEXO I

Descripción del bien

1. Denominación.

Edificio de viviendas entre medianeras en esquina en el número 7 de la calle de Gómez Ulla, esquina con la calle de Pérez Costanti, también conocido como el edificio del Teatro Galán.

2. Localización.

• Provincia: A Coruña.

• Ayuntamiento: Santiago de Compostela.

• Dirección: calle Gómez Ulla, núm. 7, esquina Pérez Constanti.

• Referencia catastral de la parcela ocupada por el bien: 7573074NH3477D.

• Coordenadas geográficas UTM (ETRS 89 y huso 29): X=537.306, Y=4.747.044.

3. Descripción.

El edificio ocupa una parcela rectangular con frente en esquina a la calle de Gómez Ulla y a la calle de Pérez Costanti, con una superficie aproximada de 239 m². Presenta un rotundo volumen paralelepípedico, sin más cuerpos volados o salientes que los balcones en esquina y la cornisa de cubierta. Está constituido por una planta semisótano, dedicada a garaje y almacenaje; una planta baja destinada inicialmente a uso comercial y desde la década de 1990 a uso de espectáculos; una entreplanta parcial vinculada a la planta baja y construida en la década de 1990; tres plantas altas que acogen una única y amplia vivienda por planta y un volumen bajo cubierta, a las cuales se accede por una escalera adosada a la medianera con el núm. 5 de la calle de Gómez Ulla. Son viviendas, todas iguales, distribuidas aprovechando al máximo la amplia fachada del edificio, donde se sitúan las estancias principales de la vivienda. El área de servicio se concentra en torno al patio y, entre ambas áreas, se sitúan los espacios de circulación.

La estructura portante del edifico está formada por muros de carga, pilares, vigas, forjados unidireccionales y zancas de escaleras de hormigón armado. Las vertientes de la cubierta del edificio se forman con una estructura de madera y se resuelven con teja cerámica.

La puerta del edificio da acceso a un recibidor, cuyo pavimento y parte de las paredes está finalizado con mármol. La escalera del edificio está pavimentada con un aglomerado de piedra y cemento y está protegida por un antepecho finalizado con un pasamanos de madera.

Las divisiones interiores son de fábrica de ladrillo, la carpintería interior es de madera y los suelos son de aglomerado de piedra y cemento, tarima de madera y baldosa hidráulica en las viviendas. Los muros de la fachada tienen diversos elementos decorativos construidos con mortero de cemento: la cornisa volada, la imposta que marca el forjado de la planta primera y que se repite en los balcones, el zócalo de la planta semisótano (sin ninguna ornamentación) y las acanaladuras horizontales que decoran la planta baja y los extremos de ambas fachadas.

Todos los huecos, excepto el central de la planta baja y los de la planta semisótano, están realzados por unas sencillas molduras perimetrales en las cuales se resalta el antepecho. En los huecos límite de la fachada a la calle de Gómez Ulla las molduras son de mayor dimensión y complejidad formal, marcando las entradas al edificio y al local. Al mismo tiempo, estos huecos y los de la fachada a la calle de Pérez Costanti tienen un falso dintel en la parte alta. La protección de los balcones está constituida por una elegante barandilla metálica y balaústres finalizados con bolos.

La carpintería exterior es de madera pintada, de dos hojas con cristales partidos en la parte alta y complementada con contraventanas interiores de madera pintada. Las fachadas del edificio se componen de una manera académica, respetando las reglas de la simetría y de la proporción. La composición general de las dos fachadas se ordena en tres banda verticales, donde la de los extremos son iguales, excepto por la introducción del balcón en esquina. Se trata de un edificio de viviendas burguesas típicas de los ensanches, con una distribución muy compartimentada y racional.

El sistema estructural incorpora las nuevas técnicas constructivas del hormigón armado pero con una solución anclada en la tradición, donde la fachada conserva la función portante, resolviéndose con un muro de hormigón que, desde el punto de vista estético, imita las formas y detalles de los muros pétreos.

El edificio del núm. 7 de la calle de Gómez Ulla se mantiene prácticamente íntegro, tal y como fue construido, y son poco significativas las modificaciones introducidas en la década de 1990 con el cambio de uso de la planta baja y poco relevantes las deficiencias constructivas.

Existe en la actualidad un trámite para una rehabilitación integral que, en los términos en los que está propuesta, según la información que forma parte del expediente, supone una variación de la distribución para la disposición de apartamentos que, en términos funcionales y en los efectos sobre los elementos relevantes del edificio, tanto en los estructurales como en los de la fachada, no implican una alteración o pérdida de sus valores.

4. Otros datos.

• Datación cronológica: el proyecto y la licencia de construcción son del año1952 y consta que en el año 1954 ya estaba finalizado.

• Autoría: el autor del proyecto y director de las obras de construcción del edificio de viviendas fue el arquitecto José María Banet y Díaz Varela.

• Adscripción cultural, período histórico o estilo artístico: arquitectura de la Autarquía.

• Referencia a las personas u organizaciones asociadas: la compañía Matarile Teatro, creada en el año 1986 por Ana Vallés y Baltasar Patiño, impulsó y gestionó la sala Teatro Galán que estuvo abierta en la planta baja de este edificio entre los años 1993 y 2005. Fue un espacio dedicado a la programación y difusión del teatro y de la danza contemporáneos. Tanto la compañía como el espacio del teatro obtuvieron numerosos reconocimientos y premios a lo largo de su historia y son un referente de las artes escénicas de Galicia.

5. Uso.

– Función actual: en proceso de rehabilitación para usos residenciales.

– Uso original: vivienda en las plantas altas, garaje en la planta semisótano y posiblemente en la planta baja.

– Cambios en el uso: la planta baja acogió usos comerciales y, en los años 90, un local de espectáculos públicos. Las plantas altas acogieron, en los últimos años de actividad, usos de la Administración autonómica.

– Usos compatibles: el uso original de viviendas en la planta alta y comercial en la planta baja parecen los más adecuados para garantizar la conservación de las características tipológicas del edifico, si bien los procesos de rehabilitación o la incorporación de nuevos usos no originales pueden estimarse compatibles durante la desocupación del edificio, por lo que no se estima preciso establecer ninguna prohibición de uso específica fuera de las que estén ya previstas en el planeamiento vigente. Por lo tanto, se considera posible cambiar el uso del edificio, pero dicho cambio deberá ser compatible con el mantenimiento de sus características tipológicas.

6. Estado de conservación.

• Estado de conservación: el estado de conservación general es aceptable, sin deficiencias visibles ni en la estructura ni en los elementos constructivos más significativos. Sin embargo, la desocupación, la falta de uso y la falta de intervenciones de mantenimiento están deteriorando alguno de los elementos del edificio, así se observan humedades y suciedad en las paredes exteriores que requerirían ser pintadas. Asimismo, los elementos de madera de las carpinterías requieren labores de conservación, lo que deberá ser objeto de incorporación a los futuros proyectos de rehabilitación.

• Riesgos y amenazas: los principales riesgos para la conservación del edificio son la falta de uso y la ausencia de labores de mantenimiento. La protección legal en virtud de sus valores se estima una medida adecuada para su salvaguarda y evitar su desaparición.

• Intervenciones prioritarias: no se considera oportuno adoptar intervenciones prioritarias o urgentes para salvaguardar el bien, sin embargo se considera necesario, al menos, pintar la fachada del edificio.

7. Régimen de protección.

• Naturaleza: inmueble.

• Categoría: monumento.

• Interés específico: patrimonio arquitectónico.

• Nivel de protección: estructural.

7.1. Régimen de protección específico.

• Ampliación de planta: las características unitarias del inmueble aconsejan evitar la ampliación volumétrica de la edificación que afecte a su percepción desde lo exterior, sin que ésta impida la reestructuración de la cubierta o el uso del patio interior, al no ser éste visible.

• Determinación detallada de los elementos constructivos a proteger: se conservarán los elementos estructurales originales, tanto los verticales como los horizontales (muros de carga, pilares, vigas y forjados); los elementos volumétricos singulares, como la cornisa y los balcones (incluyendo la rejería y los balaústres); los huecos de las fachadas que dan a la calle, incluyendo la carpintería exterior original (ventanas, puertas y contraventanas); y los acabados exteriores (impostas y revestimientos decorativos). En lo referido a la escalera, se procurará mantener la posición para no afectar a la lógica estructural del edificio, sin que eso determine su conservación. Asimismo, serán admisibles intervenciones puntuales para la eliminación de barreras arquitectónicas y mejoras funcionales para idóneo acceso a todas las plantas de la edificación, siempre que se mantenga la lógica general de los elementos estructurales del edificio.

• Condiciones para el tratamiento de los elementos de fachada: se considera admisible la instalación de rótulos de carácter comercial o similar en la planta baja, que deberán ajustarse a unas determinadas condiciones y serán objeto de valoración en el momento oportuno. También se consideran admisibles las obras de reforma parcial para eliminar las barreras arquitectónicas que permitan un acceso adecuado a la planta baja y a las plantas altas del edificio, incluso interviniendo puntualmente en los elementos estructurales del edificio.

• Demolición o retirada de elementos que resulten incompatibles con la puesta en valor: es necesario sustituir la carpintería metálica de los dos huecos de la planta baja por otra más acorde con las características de la del resto del edificio.

7.2. Régimen de protección general.

El nivel de protección propuesto es estructural en función de sus valores reconocidos, por lo que será de aplicación con carácter general lo establecido en los artículos 40 a 44 y 89 y 90 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Al localizarse el inmueble en el ámbito del perímetro azul del conjunto histórico de Santiago, en la tramitación de las autorizaciones que le afecten se estará a lo dispuesto en el Decreto 99/2012, de 27 de septiembre, de delegación de competencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, relativas a la autorización de proyectos en el denominado perímetro azul del ayuntamiento, con las excepciones recogidas en el artículo 42.4 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. No se estima precisa la introducción de un contorno de protección específico, ya que la localización dentro de dicho perímetro azul ya resulta garantía suficiente para esta protección.

En aplicación de las obligaciones derivadas de la clasificación legal, es necesario resumir las siguientes:

• Conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre el inmueble están obligadas a conservarlo, mantenerlo y custodiarlo debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

• Acceso: las personas físicas y jurídicas propietarias, poseedoras o arrendatarias y demás titulares de derechos reales están obligadas a permitir el acceso al personal habilitado para la función inspectora en los términos previstos en el capítulo I del título X; al personal investigador acreditado por la Administración y al personal técnico designado por la Administración para la realización de los informes necesarios.

• Comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, los titulares de derechos reales están obligados a comunicar a la Dirección General del Patrimonio Cultural cualquier daño o perjuicio que hayan sufrido y que afecte de forma significativa a su valor cultural.

• Autorizaciones: las intervenciones que se pretendan realizar en el bien tendrán que ser autorizadas con la garantía de la conservación de los valores que aconsejaron su protección, según el régimen de competencias vigente.

• Utilización: la utilización del bien catalogado quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección, por lo que los cambios de uso sustanciales deberán ser autorizados por la consellería competente en materia de patrimonio cultural. En cualquier caso la protección del bien implica que las intervenciones que se pretenda realizar quedarán, subordinadas a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección.

8. Fotografía.

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ANEXO II

Identificación gráfica

La delimitación del bien se ajusta a la parcela física en la que se sitúa, que coincide con la parcela catastral. La superficie de la parcela del bien delimitado es de 236 m². No se estima necesario establecer un contorno de protección al estar incluido en el ámbito de perímetro azul de protección del conjunto histórico de la ciudad de Santiago de Compostela.

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