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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Martes, 2 de octubre de 2018 Pág. 44543

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo

EDICTO (935/2003-X).

Yo, Luís Diego Espino Hernández, secretario del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo, certifico que en este juzgado se tramitan autos sobre filiación con el número 935/03-X, en los que se dictó sentencia cuyo encabezamiento y fallo literalmente dicen:

«Sentencia

En Vigo a cinco de noviembre de dos mil cuatro.

Francisco Javier Romero Costas, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado con el número 935/2003-X a instancia de Olga María Silva López, quien actúa en calidad de representante legal de su hijo menor Domingo Silva López, representado por la procuradora María del Carmen López de Castro, contra el Ministerio Fiscal y contra los herederos de Domingo Faro Muñoz, dicta los siguientes antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo,

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho)

Fallo

Estimando la demanda deducida por Olga María Silva López, como representante legal y en interés de su hijo menor Domingo Silva López, contra los herederos legales de Domingo Faro Muñoz y el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro:

A) La paternidad extramatrimonial de Domingo Faro Muñoz respecto de su hijo menor Domingo Silva López.

B) En su consecuencia y en lo sucesivo, el menor Domingo Silva López llevará el apellido de su padre, pasando a llamarse Domingo Faro Silva.

Para la efectividad de todo lo anterior se librará el oportuno exhorto al juzgado encargado del Registro Civil de Vigo número 3 de Primera Instancia, al objeto de que se tomen las oportunas inscripciones o anotaciones en el mismo para su plena efectividad conforme a lo contenido en esta resolución y una vez firme la misma.

No procede hacer expresa imposición de las costas.

Así por esta mi sentencia, que será firme si no se formula contra la misma recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y siguientes de la LEC, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que así conste, para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y para que sirva de notificación a los herederos desconocidos e inciertos de Domingo Faro Muñoz, expido y firmo el presente.

Vigo, 19 de noviembre de 2004

El secretario