Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Martes, 2 de octubre de 2018 Pág. 44539

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1691/2018-M).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 1691/2018

Juzgado de origen/autos: seguridad social 851/2016. Juzgado de lo Social número 5 de Vigo

Recurrente: Mutual Midat Cyclops

Abogado: Luis Manuel Rodero Díaz

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Alberto Iglesias Sesar, Soluciones Navales Gallegas, S.L., Montajes Berbés, S.L.

Abogados/as: letrado de la Seguridad Social, letrado de la Tesorería de la Seguridad Social, Luis Esteban Leyenda Martínez, Eva María Mauricio García

Graduado social: Manuel García González

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1691/2018 de esta sección, seguido a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra Mutual Midat Cyclops, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Alberto Iglesias Sesar, Soluciones Navales Gallegas, S.L. y Montajes Berbés, S.L., sobre accidente, se ha dictado sentencia con fecha de 10 de septiembre de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallamos

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Mutual Mydat Cyclops contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, en juicio instado por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, contra la recurrente, la empresa Soluciones Navales Gallegas, S.L., Montajes Berbés, S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Alberto Iglesias Sesar, la sala la confirma plenamente, dando a consignación y depósito el destino reglamentario, se condena a la recurrente a abonar al letrado impugnante del recurso la cantidad de 601 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal e incorpórese el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Alberto Iglesias Sesar, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 10 de septiembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia