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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Lunes, 1 de octubre de 2018 Pág. 44157

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo

EDICTO (723/2017).

Yo, Rosario Cantalejo García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo, doy fe y certifico que en el procedimiento ordinario nº 723/2017 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia nº 110/2018.

Vigo, 3 de septiembre de 2018.

Vistos por mí, Miguel Melero Tejerina, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos a instancia de Rosa Fresco Rodríguez, Benjamín Filgueira Fresco y Daniel Filgueira Fresco, representados por el procurador Ricardo Estévez Cernadas y asistidos por la letrada María Lariño Noia; contra Rudesindo Antañón Rosado y María Dolores Vieites Alén, representados por el procurador Manuel Castells López y asistidos por el letrado Ramón Alén López, y contra Nova Acrópole Promociones y Edificaciones, S.L., en rebeldía procesal.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos.

Fallo:

Desestimo íntegramente la demanda interpuesta contra Rudesindo Antañón Rosado y María Dolores Vieites Alén, a los que absuelvo, con expresa condena en costas de Rosa Fresco Rodríguez, Benjamín Filgueira Fresco y Daniel Filgueira Fresco.

Estimo parcialmente las pretensiones de la parte actora contra Nova Acrópole Promociones y Edificaciones, S.L. y la condeno a pagar a Rosa Fresco Rodríguez, Benjamín Filgueira Fresco y Daniel Filgueira Fresco la suma de 28.724,30 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, en el Banco Santander, en la cuenta de este expediente ES5500493569920005001274 (concepto 3640 0000 04 0723 17) un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado magistrado juez. Diligencia de publicación».

Y como consecuencia del ignorado paradero de la parte demandada Nova Acrópole Promociones y Edificaciones, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Vigo, 3 de septiembre de 2018.

La letrada de la Administración de justicia