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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Viernes, 28 de septiembre de 2018 Pág. 43878

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Verín

EDICTO (254/2017).

Damián Vega de las Heras, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Verín, certifico que en este juzgado se tramitan autos de guarda y custodia número 254/2017 en los que se ha dictado la siguiente:

«Sentencia

En Verín a 14 de junio de 2018. Vistos por Raquel Arias Martínez, jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Verín y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este juzgado bajo el número 254/2017 a instancia de Montserrat Prieto Fernández, representada por el procurador de los tribunales Antonio Álvarez Blanco y con la asistencia letrada de Mónica Rodríguez Pérez, contra Roi Francisco Barreira, declarado en situación de rebeldía procesal. También ha sido parte el Ministerio Fiscal en defensa de los intereses de la menor.

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho)

Resolución

Con estimación de la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Antonio Álvarez Blanco, en nombre y representación de Montserrat Prieto Fernández frente a Roi Francisco Barreira, debo acordar las siguientes medidas definitivas:

A) Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la menor Mireya, que queda sujeta a la patria potestad compartida de ambos progenitores.

B) Se señala el siguiente régimen de visitas a favor del padre, en defecto de acuerdo entre los progenitores:

– Dos tardes en fines de semana alternos, sábados y domingos, desde las 16.00 horas hasta las 20.00 horas. Dichas visitas se realizarán bajo la supervisión y presencia de la madre de la menor o bajo la supervisión y presencia de la persona que autorice la progenitora. Las entregas y recogidas se realizarán en el domicilio materno en el que la menor conviva con su madre.

– El padre podrá comunicarse con su hija cuando se halle en compañía del otro progenitor, por cualquier medio, siempre que ello sea en horas oportunas y no interfiera en el desarrollo normal de la vida escolar y privada de la menor.

– Además aquellos días que supongan un acontecimiento importante o especial para cada progenitor, la hija estará en compañía del padre o de la madre según corresponda en cada caso. Por acontecimientos especiales se entenderán las bodas propias o de familiares, así como los bautizos o comuniones de familiares respectivos. La estancia comprenderá el día del acontecimiento en cuestión y el período de tiempo indispensable para la realización de los desplazamientos necesarios. Dichas visitas se realizarán bajo la supervisión y presencia de la madre de la menor o bajo la supervisión y presencia de la persona que autorice la progenitora.

C) Se establece en concepto de pensión alimenticia para la menor, la cantidad de 120 euros mensuales con cargo al padre y que se abonará por mensualidades anticipadas dentro de los 7 primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la madre designe, y que se actualizará anualmente de conformidad con el incremento que experimente el IPC que anualmente publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, en su caso. La pensión será pagadera 12 meses al año, por mensualidades anticipadas, y con efectos desde la fecha de interposición de la demanda.

Los gastos extraordinarios, entre los que se encuentran los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, se abonarán al 50 % entre ambos progenitores.

No se hace declaración en materia de costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de esta sentencia previa constitución de un depósito de 50 euros, recurso que será resuelto por la Audiencia Provincial de Ourense.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificación a Roi Francisco Barreira, en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Verín, 7 de septiembre de 2018

El letrado de la Administración de justicia