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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Viernes, 28 de septiembre de 2018 Pág. 43939

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

ANUNCIO de 18 de septiembre de 2018 para hacer pública la resolución por la que aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción itinerario peatonal y ciclista en la PO-307, tramo: Deiro-Ponte da Illa de Arousa (punto kilométrico 0+000 - 1+650) y PO-549, tramo: Tarrío-Cores (punto kilométrico 6+200 - 7+200) (clave PO/16/101.06).

Con fecha 12 de septiembre de 2018, la dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por delegación de la conselleira de Infraestructuras y Vivienda (Orden de 4 de febrero de 2013, Diario Oficial de Galicia de 20 de febrero de 2013), visto el informe del análisis de las alegaciones, resolvió lo siguiente:

«Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha de 21 de abril de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (núm. 77) el Anuncio de 11 de abril de 2017 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción: itinerario peatonal y ciclista en la PO-307, tramo: Deiro-Ponte da Illa de Arousa (p.k. 0+000 - 1+650) y PO-549, tramo: Tarrío-Cores (p.k. 6+200 - 7+200), de clave: PO/16/101.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Segundo. Durante todo el trámite de información pública se presentaron alegaciones, certificados e informes, procediéndose a su valoración.

Fundamentos de derecho:

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el mencionado proyecto de construcción se sometió al trámite de información pública, durante un período de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

Segundo. Que, simultáneamente al trámite señalado en el párrafo anterior, y a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de expropiación forzosa, se sometió a información pública la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por la realización de la obra correspondiente.

De acuerdo con todo lo expuesto, y tras los certificados, alegaciones e informes presentados por los organismos oficiales competentes,

RESUELVO:

Primero. Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción: itinerario peatonal y ciclista en la PO-307, tramo: Deiro-Ponte da Illa de Arousa (p.k. 0+000 - 1+650) y PO-549, tramo: Tarrío-Cores (p.k. 6+200 - 7+200), de clave: PO/16/101.06, con las siguientes modificaciones:

1. En la PO-307, punto kilométrico 0+060 a 0+120, margen izquierdo (finca 73): se suprime la cuneta revestida en el frente de la parcela, y se reduce a lo largo de la franja verde, interponiendo ésta entre la pista-bici y la parcela, para posibilitar el aparcamiento en línea en la parcela. Se cambia en el anexo 12 “Necesidad de ocupación y bienes y derechos afectados” el titular de la finca 73, figurando ahora como titular Autos Arousa, S.L.

2. En la PO-549, punto kilométrico 6+900, margen izquierdo: se modifica el aparcamiento en línea proyectado, definiéndolo con un largo de 3,0 metros, lo que posibilita el aparcamiento de camiones.

3. En la PO-307, punto kilométrico 1+200 a 1+240, margen izquierdo (finca 123): se reduce puntualmente el largo de la actuación para no afectar al cierre existente, una vez comprobada la desproporción del coste de la expropiación para conseguir un incremento en la anchura disponible muy pequeño.

4. Las alegaciones presentadas en relación a los bienes y derechos afectados serán tenidas en cuenta en las fases posteriores del procedimiento expropiatorio.

Segundo. Según establece el artículo 23 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el ayuntamiento de Vilanova de Arousa deberá adaptar su planeamiento urbanístico al contenido en el proyecto, en el que se establecerán las determinaciones del planeamiento urbanístico que deben ser modificadas como consecuencia de su aprobación, en el plazo que determine este último y, en todo caso, en su primera modificación o revisión.

Tercero. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o bien recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Infraestructuras y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 2018

Francisco Menéndez Iglesias
Director de la Agencia Gallega de Infraestructuras