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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Jueves, 27 de septiembre de 2018 Pág. 43728

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se se otorga a Enel Green Power España, S.L.U. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la infraestructura eléctrica correspondiente al entronque en la subestación Chantada de la LAT 220 kV Serra das Penas-Chantada, en el ayuntamiento de Chantada (expediente IN407A 2011/113-2, 7949 AT).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Enel Green Power España, S.L.U., con domicilio a los efectos de notificaciones en la calle Fernando Casas Novoa, nº 35, portal B, 2ª planta, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Hechos:

Primero. El 25.10.2011 la empresa Enel Green Power España, S.L.U. presentó la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la infraestructura eléctrica correspondiente al entronque en la subestación Chantada de la LAT 220 kV Serra das Penas-Chantada, acompañada del proyecto de ejecución y de las separatas técnicas para las entidades afectadas.

La infraestructura eléctrica proyectada permitirá el entronque de la LAT 220 kV Serra das Penas-Chantada en la subestación eléctrica existente de Chantada, disponiendo de las siguientes características técnicas: está comprendida en el término municipal de Chantada (Lugo), con origen en el apoyo de fin de línea (incluido aislamiento y conexión) y final en los terminales del módulo GIS de la subestación Chantada (incluidas botellas terminales y conexión).

Segundo. El 11.11.2011 la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial) dictó resolución por la que se sometió a información pública la petición de autorización de la infraestructura eléctrica correspondiente al entronque en la subestación Chantada de la LAT 220 kV Serra das Penas-Chantada, promovida por Enel Green Power España, S.L.U. (expediente IN407A 2011/113-2, 7949 AT).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 31 de enero de 2012 y en el Boletín Oficial de la provincia de 16 de diciembre de 2011. Durante el trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Tercero. La jefatura territorial trasladó las separatas técnicas del proyecto de ejecución de dicha infraestructura eléctrica, a los efectos de obtener su informe al respecto, a las siguientes entidades con bienes o derechos afectados: Ayuntamiento de Chantada, Red Eléctrica de España, S.A.U. y Unión Fenosa Distribución, S.A.

La empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. mostró su disconformidad con el proyecto mediante el condicionado presentado el 14.12.2011, y reiterado mediante escrito presentado el 20.2.2012, por entender que no figuraban incluidas las instalaciones de conexión a realizar entre el apoyo 82 (fin de línea) de la LAT 220 kV SE Serra das Penas-Chantada y la nueva posición.

Cuarto. El 21.2.2018 la empresa Enel Green Power España, S.L.U. presentó un modificado al proyecto inicial de la infraestructura eléctrica correspondiente al entronque en la subestación Chantada de la LAT 220 kV Serra das Penas-Chantada, con el objeto de atender lo exigido en su día por la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A.

Esta modificación contempla la reubicación y rediseño del pórtico de entrada inicialmente proyectado, disponiendo de las siguientes características:

• La conexión se proyecta ahora mediante un tramo soterrado que enlazará el último apoyo de la línea aérea (apoyo nº 82) con la posición de entrada de línea (celda GIS) existente en la subestación Chantada 220 kV.

• Se proyecta también instalar en el apoyo nº 82 un paso aéreo-soterrado (PAS) la aparamenta necesaria para el establecimiento de un punto de medida tipo 1 asociada a la nueva posición de entrada de línea, incluyendo tres transformadores de intensidad y tres transformadores de tensión, así como autoválvulas en cada fase de la línea de entrada y terminales de exterior para la conexión de los cables aislados.

El 20.4.2018 la empresa Enel Green Power España, S.L.U., en contestación a un requerimiento de la jefatura territorial, completó el modificado presentado, con la siguiente documentación:

• Declaración responsable del técnico proyectista, exigida por el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Cálculos mecánicos en el apoyo del entronque, estudio de campos electromagnéticos y relación de normas de aplicación.

Quinto. El 18.3.2018 los servicios técnicos de la jefatura territorial trasladaron a Unión Fenosa Distribución, S.A. la separata técnica del modificado al proyecto inicial de la infraestructura eléctrica correspondiente al entronque en la subestación Chantada de la LAT 220 kV Serra das Penas-Chantada, a los efectos de obtener su informe al respecto.

Esta empresa no contestó a esta petición inicial, ni a su reiteración, por lo que se entiende su conformidad con la autorización de la infraestructura eléctrica proyectada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Sexto. El 12.6.2018 la jefatura territorial emitió informe favorable sobre el modificado al proyecto inicial de la infraestructura eléctrica correspondiente al entronque en la subestación Chantada de la LAT 220 kV Serra das Penas-Chantada.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Resolución de 19 de febreiro de 2014, de la Consellería de Economía e Industria, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción.

De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

• Otorgar a Enel Green Power España, S.L.U. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la infraestructura eléctrica correspondiente al entronque en la subestación Chantada de la LAT 220 kV Serra das Penas-Chantada.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución presentado por la empresa promotora, Enel Green Power España, S.L.U., denominado Modificado del proyecto entronque LAT Serra das Penas en subestación Chantada 220 kV, fechado en diciembre de 2017, firmado por el ingeniero industrial Enrique Fernández Olea (colegiado nº 573 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia) y visado por este colegio con nº 20180358 y fecha 15.2.2018; y en el que figura un presupuesto total de 415.820,17 €.

Segunda. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Tercera. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Cuarta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que consideren oportunas.

Quinta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos.

Sexta. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 2 de julio de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas