El secretario general técnico dictó las resoluciones de los recursos presentados en el expediente sancionador número RA/DXM/2017/00710 y cinco más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentadas las notificaciones de las resoluciones por correo certificado con justificante de recepción en los domicilios que constan en los correspondientes expedientes sancionadores, éstas fueron devueltas por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las notificaciones se efectúan por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Según establece el artículo 46 de la citada ley, las interesadas disponen de un plazo de diez (10) días, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, para examinar la resolución en la Secretaría General Técnica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, situada en el Complejo Administrativo de San Caetano, en Santiago de Compostela (A Coruña).
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE de conformidad con los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En caso de no haber abonado el importe de la sanción, deberá pagar su importe dentro del plazo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 12 de diciembre, general tributaria, empleando el modelo impreso que se facilitará en las oficinas de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda.
De no efectuarse el ingreso en dicho plazo, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2018
Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda
ANEXO
Expediente Número recurso Matrícula |
Recurrente |
Infracción cometida Datos de la denuncia: fecha; hora; carretera; p.k. |
Precepto infringido |
Sanción impuesta |
Resolución del recurso |
XC-01438-O-2015 RA/DXM/CIV/2017/00710 8213FBG |
Combarros Logística y Alquileres, S.L. |
No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso, cuando resulte exigible, o hacerlo de forma incorrecta. O no haber efectuado los documentos impresos al inicio y a la finalización del viaje en los supuestos de deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta de conductor o en el caso de que ésta no obre en su poder. 22.10.2014; 2.21; AP9F; 25.200 |
Art. 140.22 LOTT |
2.001,00 € |
Desestimatoria, confirmando la sanción impuesta |
OU-00203-O-2015 RA/DXM/CIV/2017/00730 2079-BSC/R-6140-BBN |
Cuesta Ochoa, S.L. |
No llevar a bordo del vehículo la tarjeta de conductor, aunque se esté utilizando un tacógrafo analógico, cuando resulte necesaria para apreciar las condiciones de conducción durante el período anterior exigible. 4.2.2015; 18.45; A-52; 202.0 |
Art. 140.35 LOTT |
1.001,00 € |
Desestimatoria, confirmando la sanción impuesta |
OU-02197-O-2014 RA/DXM/CIV/2017/00738 32-GQ-13 |
Terraterra Terraplanagens, Lda. |
La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. 7.11.2014; 16.36; OU-1052; 23,0 |
Art. 140.35 LOTT |
1.001,00 € |
Inadmisión, confirmando la sanción impuesta |
PO-03018-O-2014 RA/DXM/CIV/2017/00770 9123-DNH/E-6570-BDF |
Grúas y Transportes Mancha, S.L. |
El exceso igual o superior al 20 % sobre la MMA total en vehículos con MMA superior a 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 25 %. 22.9.2014; 16.15; PO542; 5,5 |
Art. 140.23 LOTT |
3.000,00 € |
Desestimatoria, confirmando la sanción impuesta |
PO-03102-O-2014 RA/DXM/CIV/2017/00783 4519-DKB/E-0134-BCW |
Grúas y Transportes Mancha, S.L. |
La falta de consignación de datos en una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y descanso, cuando las normas de la UE reguladoras de la materia le atribuyan la consideración de infracción muy grave. 26.9.2014; 11.15; PO542; 5,5 |
Art. 140.22 LOTT |
2.001,00 € |
Desestimatoria, confirmando la sanción impuesta |
OU-01993-O-2014 RA/DXM/CIV/2017/00803 32-GQ-13 |
Terraterra Terraplanagens, Lda. |
Realizar transporte público internacional de mercancías careciendo o no llevando el original de la copia certificada conforme de la licencia comunitaria y/o autorización o llevar fotocopia compulsada. 14.10.2014; 10.30; OU-1052; 22,1 |
Art. 140.1 LOTT |
4.001,00 € |
Inadmisión, confirmando la sanción impuesta |