Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Jueves, 20 de septiembre de 2018 Pág. 42948

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (540/2017).

Álvaro Garrido Rodríguez, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, hace saber que en este juzgado se sigue divorcio contencioso 540/2017 a instancia de Lina López Álvarez contra Domingo García Caiña, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia de divorcio

Sentencia 314/18

Magistrada jueza: Laura Guede Gallego.

En Ourense a 29 de mayo de 2018.

Vistos los presentes autos número 540/2017 sobre divorcio promovidos por la procuradora Sra. Crespo, en nombre y representación de Lina López Álvarez, como demandante, asistida por el letrado Sr. Álvarez, frente a Domingo García Caiña, declarado en rebeldía.

Fallo

Acuerdo la disolución del matrimonio formado por Lina López Álvarez y Domingo García Caiña con todos los efectos legales inherentes a dicha disolución.

En concepto de alimentos a favor de sus hijas se establece la obligación del padre de abonar, dentro de los cinco días hábiles de cada mes, la suma de 400 euros a cada una de ellas y en las cuentas de sus hijas (ES5300495230982595727341, titularidad de Laura, y ES0800495230912198449571), que serán anualmente actualizados en función de las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya a fecha uno de enero.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la LEC, se indica que contra la presente resolución cabe interponer, en el plazo de 20 días, recurso de apelación (artículos 457 y ss. de la LEC) ante este tribunal. Deberá constituir el depósito legalmente establecido.

Y una vez firme esta resolución, comuníquese de oficio para su anotación en el Registro Civil en donde figura la inscripción del matrimonio cuya disolución se declara.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría».

Y para que conste y sirva de cédula de notificación para Domingo García Caiña en paradero desconocido, expido el presente.

Ourense, 19 de julio de 2018

El letrado de la Administración de justicia