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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Jueves, 20 de septiembre de 2018 Pág. 42951

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (87/2017).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 87/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Antonio Labandeira Grille contra Galicarbo, S.L., José Ramón Blanco Barreiro, Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

Sentencia: 380/2018

PO procedimiento ordinario 87/2017

Procedimiento origen: /

Sobre: ordinario

Demandante: José Antonio Labandeira Grille

Demandados: Fogasa, Galicarbo, S.L., José Ramón Blanco Barreiro

Abogado/a: letrado/a del Fogasa

Sentencia nº 380/2018

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2018

Visto por mí, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como PO (en materia de reclamación de cantidades salariales) bajo el número 87/2017, en las que es parte demandante José Antonio Labandeira Grille, asistido por el letrado Sr. Oulego Erroz, frente a Galicarbo, S.L., que no comparece al acto de juicio a pesar de contar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, José Ramón Blanco Barreiro, que no comparece al acto de juicio a pesar de contar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, y el Fondo de Garantía Salarial (también y en adelante, Fogasa), que no comparece al acto de juicio a pesar de contar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, en nombre de su majestad el rey vengo a dictar este edicto con base en los siguientes

Fallo:

Que debo tener y tengo por desistido parcialmente al ahora demandante, José Antonio Labandeira Grille, asistido por el letrado Sr. Oulego Erroz, frente a la mercantil Galicarbo, S.L., mandándose continuar la tramitación y la resolución del fondo del asunto frente al empresario José Ramón Blanco Barreiro y frente al Fondo de Garantía Salarial (también, Fogasa).

Que debo estimar parcialmente y estimo parcialmente la demanda presentada por José Antonio Labandeira Grille, asistido por el letrado Sr. Oulego Erroz, frente al empresario José Ramón Blanco Barreiro y frente al Fondo de Garantía Salarial (también, Fogasa), y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado José Ramón Blanco Barreiro a abonar a favor del trabajador demandante la cantidad de 8.017,34 euros (ex todos los conceptos incluidos en la tabla inserta en el hecho declarado probado tercero de la presente) + la cantidad que resulte y se calcule en ulterior fase de ejecución de sentencia en concepto de interés legal devengado por mora en el pago del salario sobre las cantidades del principal que tengan en su totalidad la condición de cantidad salarial ex artículos 26 y 29.3, ambos del Estatuto de los trabajadores.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder legalmente al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas, con la advertencia de que la misma no es firme y contra ella cabe interponer cabe interponer recurso de suplicación, a presentar en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la presente, previa consignación del depósito legalmente previsto para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de nuestra Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así, por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, lo pronuncio, mando y firmo.

La jueza sustituta.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Galicarbo, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia