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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Miércoles, 19 de septiembre de 2018 Pág. 42783

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Sasdónigas fase II, sito en los ayuntamientos de Mondoñedo y de Abadín y promovido por Norvento, S.L. (LU-11/125-EOL).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Norvento, S.L. en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Sasdónigas fase II (en adelante, el parque eólico), constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico Sasdónigas fase II, con una potencia de 9 MW y promovido por Norvento, S.L. (en adelante, el promotor).

Segundo. El 30.12.2010, el promotor solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la inclusión en el régimen especial y la declaración de utilidad pública, en concreto, para el parque eólico.

Tercero. El 22.2.2011, el promotor solicitó la aprobación del proyecto sectorial del parque eólico.

Cuarto. Mediante la Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo (en adelante, la jefatura territorial), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del parque eólico Sasdónigas fase II.

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 6 de febrero de 2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 19 de enero y en el diario La Voz de Galicia de 20 de enero. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Mondoñedo y Abadín), de la jefatura territorial, y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Lugo, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública, recogidas en el anexo de esta resolución:

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados, mayoritariamente en relación con la titularidad de las fincas afectadas y con los tipos de cultivos.

– La Asociación para la Defensa Ecolóxica de Galiza (Adega) expone que el parque eólico se emplaza en el área de influenza de espacios de la Red Natura, a menos de 500 metros de la ampliación del LIC Serra do Xistral, que afecta a hábitats prioritarios, fundamentalmente brezales húmedos atlánticos, que las instalaciones están a menos de 500 metros del Camino de Santiago, que tienen dudas sobre la validez del estudio de impacto ambiental, que la lagartija de turbera (Zootoca vivipara) y el buitre negro (Aegypius monachus) están presentes en el área de estudio, y que la clasificación del suelo vigente no es compatible con la instalación de las instalaciones del parque eólico.

Quinto. El 9.11.2011, la jefatura territorial emitió el informe sobre el proyecto del parque eólico.

Sexto. El 19.12.2011, la jefatura territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos: Ayuntamiento de Abadín y Ayuntamiento de Mondoñedo.

Séptimo. El 6.3.2012, la jefatura territorial reiteró la solicitud de la emisión del correspondiente condicionado técnico al Ayuntamiento de Abadín.

Octavo. El 6.3.2012, la jefatura territorial reiteró la solicitud de la emisión del correspondiente condicionado técnico al Ayuntamiento de Mondoñedo.

Noveno. La jefatura territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a las siguientes empresas de servicio público: Retegal y Retevisión I, S.A.

Décimo. El 12.3.2012, Retegal emitió el correspondiente condicionado. El 12.4.2012, el promotor dio respuesta al citado condicionado.

Decimoprimero. El 19.3.2012 y el 2.4.2012, Retevisión I, S.A. emitió los correspondientes condicionados. El 17.4.2012 y el 27.4.2012, el promotor manifestó su conformidad.

Decimosegundo. El 29.4.2013, el promotor solicitó a la Dirección General de Industria, Energía y Minas modificaciones del proyecto consistentes, de forma general, en las variaciones de las posiciones de la torre meteorológica y del aerogenerador denominado SD03, debido a los requerimientos establecidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre el estudio de impacto ambiental del parque eólico.

Decimotercero. El 13.5.2013, la jefatura territorial reiteró la solicitud de la emisión del correspondiente condicionado técnico, hecha el 22.3.2013, a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Decimocuarto. El 26.11.2013, la jefatura territorial remitió el expediente del parque eólico a la Dirección General de Energía y Minas para continuar con la tramitación del procedimiento.

Decimoquinto. Mediante la Resolución de 4 de agosto de 2015, la Dirección General de Energía y Minas aceptó las modificaciones a las que se hace referencia en el antecedente de hecho decimosegundo.

Decimosexto. El 24.11.2017, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, el promotor solicitó la tramitación del expediente de acuerdo con el procedimiento establecido por dicha ley.

Decimoséptimo. El 7.12.2017, el promotor solicitó la declaración de interés especial para el parque eólico. El 21.12.2017, el Consello de la Xunta de Galicia declaró el parque eólico como proyecto de interés especial.

Decimoctavo. El 19.6.2018, la Dirección General de Energía y Minas remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas modificadas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Cellnex Telecom, S.A., Ayuntamiento de Abadín, Ayuntamiento de Mondoñedo, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y Retegal.

Decimonoveno. El 28.6.2018, Cellnex Telecom, S.A. emitió el correspondiente condicionado. El 18.7.2018 el promotor manifestó su conformidad.

Vigésimo. El 16.7.2018, la dirección general reiteró la solicitud de la emisión del correspondiente condicionado técnico al Ayuntamiento de Abadín.

Vigesimoprimero. El 16.7.2018, la dirección general reiteró la solicitud de la emisión del correspondiente condicionado técnico al Ayuntamiento de Mondoñedo.

Vigesimosegundo. El 16.7.2018, la dirección general reiteró la solicitud de la emisión del correspondiente condicionado técnico a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Vigesimotercero. El 20.7.2018, Retegal emitió el correspondiente condicionado. El 1.8.2018, el promotor manifestó su conformidad.

Vigesimocuarto. El 13.7.2018, Ramón José Candia Díaz, presentó en el Registro General de la Xunta de Galicia en Vilalba, un escrito en relación con la titularidad de fincas afectadas.

Vigesimoquinto. El 23.7.2018, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hace referencia el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre.

Vigesimosexto. El 31.7.2018, el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió informe en relación con la adenda al proyecto de ejecución. Parque eólico Sasdónigas fase II. Julio 2018, presentada por el promotor el 12.7.2018.

Vigesimoséptimo. El 1.8.2018, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 2 de agosto de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas.

Vigesimoctavo. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de distribución para una potencia de 9,9 MW, de acuerdo con el informe del gestor de dicha red.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y en el artículo 34.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, y por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido y las respuestas efectuadas por el promotor, hay que manifestar lo siguiente:

1. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas y corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.

2. Con el objeto de aclarar las alegaciones de carácter ambiental presentadas, cabe indicar que este proyecto fue sometido a trámite de evaluación de impacto ambiental, resultado del cual la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Cambio Climático formuló el 1.8.2018 la declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la autorización del parque eólico, donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que puede desarrollarse el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias.

De acuerdo con todo el que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la autorización administrativa previa para el parque eólico Sasdónigas fase II, sito en los ayuntamientos de Abadín y de Mondoñedo (Lugo) y promovido por la sociedad Norvento, S.L., para una potencia de 9 MW.

Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución del parque eólico compuesto por los siguientes documentos, todos ellos firmados por el ingeniero industrial Pablo Fernández Castro, colegiado nº 985/201 del ICAI:

– Proyecto de ejecución. Parque eólico Sasdónigas fase II. Diciembre 2010.

– Adenda al proyecto de ejecución. Parque eólico Sasdónigas fase II. Julio 2018.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Norvento, S.L.

Domicilio: calle Ramón María Aller Ulloa. Polígono Industrial As Gándaras, nº 23, 27003 Lugo.

Denominación: parque eólico Sasdónigas fase II.

Potencia admitida a trámite: 9 MW.

Potencia a evacuar: 9 MW.

Ayuntamientos afectados: Mondoñedo y Abadín (Lugo).

Producción media anual neta estimada: 33.167 MWh/año.

Presupuesto de ejecución material: 5.846.115,05 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

P.E. Sasdónigas fase II

Vértices poligonal

Coordenadas UTM

(ETRS 89, huso 29)

X

Y

1

626.275,19

4.808.786,45

2

627.875,20

4.808.786,46

3

629.375,21

4.807.236,47

4

630.875,22

4.807.436,49

5

630.875,22

4.807.036,48

6

628.875,22

4.805.786,46

7

627.225,21

4.806.236,45

8

627.725,20

4.808.186,46

9

626.275,19

4.808.586,45

Emplazamiento de los aerogeneradores:

Coordenadas UTM (ETRS 89, huso 29)

Nº aerogenerador

X

Y

SD01

628.010,20

4.808.347,46

SD02

628.184,20

4.808.162,46

SD03

627.768,20

4.808.452,46

Emplazamiento de la torre meteorológica:

Coordenadas UTM (ETRS 89, huso 29)

Torre

X

Y

TM_SD01

627.755,20

4.808.676,46

Características técnicas de las instalaciones:

– 3 aerogeneradores V-Vestas 112 de 3 MW de potencia máxima unitaria con generador asíncrono, montados sobre fuste tubular metálico, con una altura hasta el buje de 94 m y un diámetro de rotor de 112 metros.

– 3 centros de transformación de 3.450 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,65/20 kV, Dyn5, instalados unitariamente en el interior de la góndola de cada aerogenerador con su correspondiente aparellaje de seccionamiento, maniobra y protección.

– 1 torre meteorológica autoportante de 94 metros de altura, equipada con anemómetros, catavientos, medidores de temperatura y de presión y logger registrador.

– Líneas eléctricas soterradas de 20 kV de tensión nominal en canalización entubada para la evacuación de energía generada, de interconexión entre centros de transformación 0,65/20 kV y subestación transformadora 20/132 kV.

– Sistema 20 kV con celdas de línea, seccionamiento, remonte, medida y protección, y aparellaje de medición y telecontrol que se instalarán en la subestación eléctrica transformadora 20/132 kV del parque eólico Sasdónigas, perteneciente al mismo promotor (expediente 113-EOL).

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Norvento, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en 63.134 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. De conformidad con la disposición transitoria cuarta, apartado 3, de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, el promotor dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

5. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica, que le resulten de aplicación.

6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, el promotor deberá presentar, ante la jefatura territorial, un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia y, asimismo, deberá presentar ante esta dirección general un plano As built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

7. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general un estudio ambiental de sinergias que incluya a las infraestructuras de evacuación, así como las posibles afecciones a infraestructuras próximas.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo inspeccionarán la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 1.8.2018 por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

9. En el caso de que se manifestasen perturbaciones en la recepción de la señal de televisión, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Norvento, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

11. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

12. Norvento, S.L. deberá presentar ante la Dirección General de Energía y Minas el preceptivo acuerdo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea con anterioridad y previo al inicio de las obras de construcción del parque eólico Sasdónigas fase II.

13. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 3 de agosto de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

1. Alegaciones presentadas durante el período de información pública indicado en el antecedente de hecho cuarto:

María Consolación Cabanas Díaz, el 29.12.2011; Alejo Oseira Cabanas, el 13.1.2012; Mª Lourdes Rodríguez Maseda, el 13.1.2012, el 16.1.2012 y el 15.4.2013; Eugenio Cabanas Basanta, el 20.1.2012; Saturnino Méndez Oseira, el 20.1.2012; Feliciano García Carreiras, el 27.1.2012; José Chao Vega, en representación de la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (Adega), el 10.3.2012.