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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Lunes, 17 de septiembre de 2018 Pág. 42588

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 747/2017).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 747/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Antonio García Freire contra Refojo y González, S.L., Campiñas de Laíño, S.A. e Hipescar, S.L., se ha dictado la siguiente sentencia, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Que, estimando íntegramente las demandas interpuestas por José Antonio García Freire, contra Refojo y González, S.L., Campiñas de Laíño, S.A., Hipescar, S.L., Juan Manuel Capella Pérez, administrador concursal de Campiñas de Laíño, S.A., y María José Lorenzo Gómez, administradora concursal de Refojo y González, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Debo declarar y declaro extinguida a fecha de la presente resolución la relación laboral existente entre el demandante y las mercantiles demandadas por incumplimiento contractual grave imputable a las mercantiles demandadas, y condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

2. Debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante efectuado por la demandada Campiñas de Laíño, S.A. con fecha de efectos de 25 de octubre de 2017, con declaración de extinción, asimismo, de la relación laboral por dicho despido por no ser realizable la readmisión a consecuencia de la estimación de la relación laboral por aplicación del artículo 50 del ET.

3. Debo condenar y condeno a las mercantiles demandadas Refojo y González, S.L., Campiñas de Laíño, S.A., Hipescar, S.L. a que le abonen solidariamente al actor la suma de 62.811,79 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación contractual a fecha de la presente resolución; la suma de 12.782,47 euros brutos en concepto de salarios adeudados hasta el despido, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución, y la suma de 13.908,15 euros en concepto salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta la fecha de extinción de la relación laboral en la presente resolución, sin perjuicio de los descuentos que, en su caso, procedan respecto de dicha suma en fase de ejecución de sentencia, en relación con las prestaciones por desempleo o por la colocación del demandante durante dicho período de salarios de tramitación en función del salario que esté percibiendo en su nuevo empleo; y condeno, asimismo, a los administradores concursales demandados a estar y pasar por dichas declaraciones y condenas en su condición de tales administradores concursales.

4. No ha lugar a condenar en esta instancia al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hipescar, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 28 de agosto de 2018

La letrada de la Administración de justicia