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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Lunes, 10 de septiembre de 2018 Pág. 40449

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución correspondiente al cambio de gas combustible (de GLP a gas natural) en las instalaciones de distribución de gas canalizado en el núcleo urbano de Verín (Ourense), promovida por la empresa Nedgia Galicia, S.A. (expediente IN627A 2017/30-0).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Gas Galicia SDG, S.A. (actualmente, Nedgia Galicia, S.A.), con domicilio a los efectos de notificaciones en la calle Lisboa, Edificio Área Central, local 31-HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Hechos:

Primero. El 1.2.1996 la Consellería de Industria y Comercio dictó la orden por la que se otorgó a Repsol Butano, S.A. la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro de gas propano comercial en el término municipal de Verín, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 13.2.1996. Con respecto a esta concesión administrativa cabe indicar lo siguiente:

• La infraestructura gasista asociada entró en funcionamiento tras la autorización otorgada el 4.6.1997 por la Delegación Provincial de Ourense de dicha consellería.

• La concesión administrativa se transformó en autorización administrativa a la entrada en vigor de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, porque según lo establecido en su disposición adicional sexta, todas las concesiones para actividades incluidas en el servicio público de suministro de gases combustibles por canalización quedan extinguidas y sustituidas de pleno derecho por autorizaciones administrativas.

Segundo. El 20.10.2016 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se autorizó la transmisión de las redes de distribución de GLP canalizado que Repsol Butano, S.A. tiene en varios núcleos de población de la provincia de Ourense, entre los que se encuentra Verín, a favor de Gas Natural Redes GLP, S.A. con la consecuente subrogación de los derechos y obligaciones asociados.

Posteriormente, el 14.6.2017 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se autorizó la transmisión de las instalaciones de distribución de GLP canalizado en la localidad de Verín (Ourense) y de su autorización administrativa, de la sociedad cedente Gas Natural Redes GLP, S.A. a favor de la sociedad adquirente Gas Galicia SDG, S.A.

Tercero. El 17.8.2017 tuvo entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia (Instituto Gallego de Vivienda y Suelo en Santiago de Compostela), un escrito de Gas Galicia SDG, S.A. en el que solicita la aprobación de la ejecución de las instalaciones correspondientes al cambio de gas combustible (de GLP a gas natural) en Verín (Ourense), acompañando la siguiente documentación:

• Proyecto de autorización y ejecución de instalaciones, titulado Proyecto de cambio de suministro de gas propano por gas natural en el núcleo urbano de Verín, fechado en julio de 2017 y en el que figura un presupuesto de 235.148,90 €, junto con la declaración responsable del técnico proyectista.

• Separatas técnicas para las siguientes entidades afectadas por el proyecto: Ministerio de Fomento, Agencia Gallega de Infraestructuras, Dirección General del Patrimonio Cultural, Confederación Hidrográfica del Duero, Ayuntamiento de Verín, Unión Fenosa Distribución, S.A. y Telefónica de España.

Cuarto. El 1.12.2017 la Dirección General de Energía y Minas trasladó las separatas técnicas del citado proyecto de cambio de gas combustible en Verín, por su condición de entidades titulares de bienes y derechos afectados por el mismo y a los efectos de obtener su informe al respecto, a las siguientes entidades: Ministerio de Fomento, Agencia Gallega de Infraestructuras, Dirección General del Patrimonio Cultural, Confederación Hidrográfica del Duero, Ayuntamiento de Verín, Unión Fenosa Distribución, S.A. y Telefónica de España.

Las entidades que contestaron, presentaron sus respectivos escritos manifestando su conformidad y/o fijando su condicionado técnico, de los que se dio traslado a la empresa promotora de la instalación gasista proyectada, quien presentó su conformidad a los mismos.

En cuanto a las entidades que no contestaron, Confederación Hidrográfica del Duero y Ayuntamiento de Verín, se entiende su conformidad con la autorización de la infraestructura gasista proyectada porque:

• En cuanto a la Confederación Hidrográfica del Duero, la empresa Nedgia Galicia, S.A. aportó la autorización otorgada por dicho organismo.

• En cuanto al Ayuntamiento de Verín, la empresa Nedgia Galicia, S.A. aportó la licencia municipal otorgada por dicho ayuntamiento.

Quinto. El 17.1.2018 tuvo entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia (Registro del Edificio Administrativo de A Coruña), un escrito de Nedgia Galicia, S.A. en el que solicita la aprobación de la ejecución de las instalaciones correspondientes a la adenda al proyecto de cambio de gas en Verín, acompañando la siguiente documentación:

• Adenda al proyecto de cambio de suministro de gas propano por gas natural en el núcleo urbano de Verín, fechada en diciembre de 2017. Esta adenda tiene por objeto modificar la ubicación de la planta provisional de GLP, para cumplir el requerimiento hecho por el Ayuntamiento de Verín.

Sexto. El 24.1.2018 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se sometió a información pública el proyecto de autorización administrativa y su adenda, promovidos por Nedgia Galicia, S.A., para el cambio de gas combustible en Verín (expediente IN627A 2017/30-0).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 15.2.2018, en el Boletín Oficial de la provincia de 20.2.2018 y en los periódicos La Voz de Galicia y La Región de 9.2.2018, y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Verín.

Durante el período de información pública legalmente establecido para este proyecto de autorización administrativa no se presentaron alegaciones.

Séptimo. El 5.4.2018 la Jefatura Territorial de Ourense de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial) emitió informe favorable sobre el proyecto de ejecución correspondiente al cambio de gas combustible en Verín (expediente IN627A 2017/30-0), promovido por Nedgia Galicia, S.A., cuyas características básicas son las siguientes:

Instalaciones a ejecutar:

• Planta provisional de GLP, a instalar en la parcela de referencia catastral 32086A104001950000ZO, situada al sureste del municipio de Verín (coordenadas UTM Huso 29 ETRS89: X=630.335, Y=4.643.747):

– Número de depósitos: 2 uds.

– Capacidad de almacenamiento: 9,76 m3 (4,88 m3 cada depósito).

– Cierre: vallado perimetral (2 m de altura).

– Vaporización: forzada (vaporización+caldera).

– Tipo: aéreo.

– Protección contra incendios: mínimo para clase A-13.

– Módulos de calefacción, armarios de control, circuito de agua e instalación eléctrica.

• Inserción de nuevas válvulas de sector en la red de GLP existente y nuevas canalizaciones para religamientos de la actual red que permitan a suministro de gas en sectores, que de no realizarse dichos religamientos, quedarían aislados y sin suministro por causa del cierre de las válvulas.

Red actual de GLP a convertir a gas natural:

• Red de distribución de GLP construida en polietileno de calidad PE-80 (relación de diámetro/espesor de 11), con una longitud total de 19.540 m.

Instalaciones a desmantelar:

• Planta de GLP, instalada en la parcela de referencia catastral 7433908PG247350001SO, situada en el polígono industrial de Pazos del municipio de Verín (coordenadas UTM Huso 29 ETRS89: X=627.298, Y=4.643.068).

• Número de depósitos: 2 uds.

• Capacidad de almacenamiento: 118,80 m3 (50,40 cada depósito).

• Cierre: vallado perimetral (2 m de altura).

• Vaporización: forzada (vaporización+caldera).

• Tipo: enterrados.

Presupuesto total: 235.148,90 €.

Octavo. El 19.4.2018 la Dirección General de Energía y Minas trasladó la separata técnica de la citada adenda al Ayuntamiento de Verín, por su condición de entidad titular de bienes y derechos afectados por la misma.

El Ayuntamiento de Verín no contestó a la petición de informe, ni tampoco a la reiteración de esta petición, entendiéndose en consecuencia su conformidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 80 y 84 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); con la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30.11.1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; con la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Segundo. El Reglamento general del servicio público de gases combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, establece en su artículo 8.c) que, en tanto no se alteren los términos de las concesiones, corresponde a la Dirección General de Energía otorgar las autorizaciones del cambio de las características del gas suministrado o su sustitución por otro intercambiable.

Este reglamento mantiene su vigencia en todo aquello que no contradiga o se oponga a lo dispuesto en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, aprobado por el Real decreto 919/2006, de 28 de junio.

Tercero. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en el apartado 8 del artículo 46.bis Instalaciones de GLP a granel, establece que los titulares de las instalaciones de distribución de GLP a granel deberán solicitar a la Administración concedente de la autorización la correspondiente autorización para transformar las mismas para su utilización con gas natural, debiendo cumplir las condiciones técnicas de seguridad que sean de aplicación, sometiéndose en todo a las disposiciones normativas vigentes para las instalaciones de distribución de gas natural.

Cuarto. El 15.9.2016 la Sala de Supervisión Reguladora de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) dictó la resolución (TPE/DE/027/16), sobre la operación de adquisición por parte de Gas Galicia SDG, S.A. de los activos de distribución de GLP canalizado a Repsol Butano, S.A.U. en Galicia.

En esta resolución se indica que de manera transitoria Gas Galicia SDG, S.A. (actualmente, Nedgia Galicia, S.A.) podrá desarrollar la actividad de suministro de GLP por canalización, durante el tiempo que duren las actuaciones y los trámites necesarios para la transformación de las instalaciones a gas natural.

Quinto. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

• Autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución correspondiente al cambio de gas combustible (de GLP a gas natural) en las instalaciones de distribución de gas canalizado en el núcleo urbano de Verín (Ourense), promovido por la empresa Nedgia Galicia, S.A. (expediente IN627A 2017/30-0).

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones que se autorizan se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en los siguientes documentos técnicos que conforman el proyecto de ejecución, presentados por la empresa promotora, Nedgia Galicia, S.A.:

• Proyecto de autorización y ejecución de instalaciones, titulado Proyecto de cambio de suministro de gas propano por gas natural en el núcleo urbano de Verín, fechado en julio de 2017, con referencia GDO415151100016803 y firmado por el ingeniero industrial José Luis Sousa López (colegiado número 489 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia).

• Adenda al proyecto de cambio de suministro de gas propano por gas natural en el urbano de Verín, fechada en diciembre de 2017, con referencia GDO415160500095403 y firmada por el ingeniero industrial José Luis Sousa López.

Segunda. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los cumplimentan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas as sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Tercera. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Cuarta. La empresa promotora deberá presentar ante la Dirección General de Energía y Minas en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de esta resolución, una copia del plan de comunicación al que se hace referencia en el proyecto de ejecución que se aprueba.

Quinta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por el proyecto de referencia y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos.

Sexta. La empresa promotora queda obligada con los titulares de los contratos en vigor a sustituir o adaptar todos los elementos de las instalaciones receptoras afectadas por el cambio, y aquellos aparatos de utilización declarados en el contrato y, en su caso, el contador, sin que éste pueda reportar ningún coste para el usuario, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

Séptima. La empresa promotora dispondrá de un plazo de seis meses para la ejecución del proyecto que se aprueba (instalaciones a ejecutar e instalaciones a desmantelar), contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Octava. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Novena. La administración reserva para sí el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas