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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Viernes, 7 de septiembre de 2018 Pág. 40276

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 4 de septiembre de 2018 por la que se añade una disposición transitoria a la Orden de 7 de junio de 2018, por la que se dictan normas para la adjudicación de destino provisional entre el personal docente perteneciente al cuerpo de inspectores de Educación, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, y del cuerpo de maestros, que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a los que resultan desplazados por falta de horario, al personal a que se le conceda una comisión de servicios por concejala o concejal, por motivos de salud o por conciliación de la vida familiar y laboral, al personal interino y sustituto y al personal funcionario de carrera que solicite el reingreso en el servicio activo (ED002B).

La Orden de 4 de septiembre de 2018 por la que se añade una disposición transitoria a la Orden de 7 de junio de 2018, por la que se dictan normas para la adjudicación de destino provisional entre el personal docente perteneciente al cuerpo de inspectores de Educación, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, y del cuerpo de maestros, que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a los que resultan desplazados por falta de horario, al personal a que se le conceda una comisión de servicios por concejala o concejal, por motivos de salud o por conciliación de la vida familiar y laboral, al personal interino y sustituto y al personal funcionario de carrera que solicite el reingreso en el servicio activo (ED002B, estable en su artículo 2.1.j) que «En todo caso, el personal interino y sustituto estará obligado a efectuar, como mínimo, una solicitud por uno de los cuerpos. De no hacerlo, el personal interino o sustituto decaerá de sus derechos en todas las listas». Lo mismo se indica en el artículo 39.2.

La mencionada Orden de 7 de junio de 2018 establecía por primera vez la obligatoriedad de que la solicitud se presentara obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Resulta razonable que en el primer año de esta primera solicitud obligatoria en la sede electrónica se excepcionen los efectos negativos de su incumplimiento, incorporando una disposición transitoria a la Orden de 7 de junio de 2018.

En su virtud, esta Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo único

Se añade una disposición transitoria octava a la Orden de 7 de junio de 2018 por la que se dictan normas para la adjudicación de destino provisional entre el personal docente perteneciente al cuerpo de inspectores de Educación, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, y del cuerpo de maestros, que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a los que resultan desplazados por falta de horario, al personal a que se le conceda una comisión de servicios por concejala o concejal, por motivos de salud o por conciliación de la vida familiar y laboral, al personal interino y sustituto y al personal funcionario de carrera que solicite el reingreso en el servicio activo (ED002B), con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria octava. Efectividad de los artículos 2.1.j) y 39.2 de la presente orden

El párrafo segundo del artículo 2.1.j) y 39.2 de esta orden entrarán en vigor con la solicitud que deberá formularse para el curso académico 2019/20.

Aquellas personas que no realicen la solicitud de plaza para el curso académico 2018/19 no perderán su puesto en la lista o listas correspondientes y podrán ser llamados para realizar interinidades o sustituciones, una vez efectuada la adjudicación definitiva de los destinos provisionales para el curso académico 2018/19».

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 2018

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria