La Consellería de Política Social convocó para el año 2018, a través de la Orden de 27 de junio de 2018 (DOG núm. 131, de 10 de julio), ayudas destinadas a la inversión en la mejora de las infraestructuras y equipamiento de las escuelas infantiles 0-3 y puntos de atención a la infancia (PAI) dependientes de las corporaciones locales.
La partida presupuestaria con cargo a la cual se financian estas ayudas tiene un cofinanciamento del 80 % del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.
El plazo y la forma de presentación de las solicitudes están regulados en el artículo 7 de la Orden de 27 de junio de 2018 y en el artículo 8 se determina la documentación necesaria que se deberá presentar con el anexo de la solicitud.
Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores, o bien por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su posterior remisión a la comisión encargada de su valoración.
Según el artículo 7.3 de la Orden de 27 de junio de 2018 y de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación del expediente requerirá a la entidad local solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su petición, después de que se dicte resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Asimismo, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a lo indicado en el artículo 45 de la citada Ley 39/2015, y tal como señala el artículo 14 de la Orden de 27 de junio de convocatoria de las ayudas, los requerimientos de subsanación se harán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los efectos de la notificación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 27 de junio de 2018, todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados de manera electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Por lo expuesto,
DISPONGO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de solicitudes que no están debidamente cubiertas y/o que no presentan la documentación preceptiva exigida de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras. Esta relación figura como anexo de esta resolución.
Segundo. Hacer indicación expresa a todas las entidades solicitantes recogidas en el anexo de que son requeridas para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, conforme se establece en esta resolución. De no hacerlo, se tendrán por desistidas en su petición, después de la resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Tercero. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de subsanación de documentación de las solicitudes, podrán dirigirse al servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica a través de la cuenta de correo asesoriaxuridica.menores.ourense@xunta.gal o del teléfono 988 38 61 21.
Ourense, 28 de agosto de 2018
María José Fernández Laso
Jefa territorial de Ourense