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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Jueves, 6 de septiembre de 2018 Pág. 40170

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Política Social

RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2018, de la Jefatura Territorial de Vigo, por la que se publican los requerimientos de subsanación de documentación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 27 de julio de 2018 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la inversión en la mejora de las infraestructuras y equipamiento de las escuelas infantiles 0-3 y puntos de atención a la infancia (PAI) dependientes de las corporaciones locales y se convocan para el año 2018 (cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020) (procedimiento BS403E).

La Consellería de Política Social convocó para el año 2018, a través de la Orden de 27 de junio de 2018 (DOG núm. 131, de 10 de julio), ayudas destinadas a la inversión en la mejora de las infraestructuras y equipamiento de las escuelas infantiles 0-3 y puntos de atención a la infancia (PAI) dependientes de las corporaciones locales.

La partida presupuestaria con cargo a la cual se financian estas ayudas tiene un cofinanciamiento del 80 % del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

El plazo y la forma de presentación de las solicitudes están regulados en el artículo 7 de la Orden de 27 de junio de 2018, y en el artículo 8 se determina la documentación necesaria que se deberá adjuntar al anexo de la solicitud.

Una vez revisadas las solicitudes presentadas relativas a dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores, o bien por no se suficiente para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su posterior remisión a la comisión encargada de su valoración.

Según el artículo 7.3 de la Orden de 27 de junio de 2018 y de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación del expediente requerirá a la entidad local solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos perceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su petición, después de que se dicte resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Asimismo, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y según lo indicado en el artículo 45 de la citada Ley 39/2015, y tal como señala el artículo 14 de la Orden de 27 de junio de la convocatoria de las ayudas, los requerimientos de subsanación se harán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, el cual producirá los efectos de la notificación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 27 de junio de 2018, todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Por todo lo expuesto,

DISPONGO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de las solicitudes que no están debidamente cubiertas y/o que non presentan la documentación perceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras. Esta relación figura como anexo de esta resolución.

Segundo. Hacer indicación expresa a todas las entidades solicitantes recogidas en el anexo de que son requeridas para que, en el plazo mínimo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, enmienden la falta o presenten los documentos perceptivos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, conforme se establece en esta resolución. De no hacerlo, se tendrán por desistidas en su petición, después de la resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tercero. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de subsanación de documentación de las solicitudes, podrán dirigirse al servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica a través de la cuenta de correo familia.ctb.vigo@xunta.gal o del teléfono 986 81 77 04.

Vigo, 28 de agosto de 2018

La jefa territorial de Vigo
P.S. (Decreto 176/2015, de 3 de diciembre)
Susana Figueroa Martínez
Jefa de Servicio de Coordinación Administrativa

ANEXO

Procedimiento BS403E

Nº de expediente

Solicitante

NIF

Documentación requerida

BS403E-PO-2018-1

Ayuntamiento de Catoira

– Acreditación de que el mobiliario propuesto supone un valor añadido para la atención de los niños y niñas y la prestación del servicio porque su compra obedece a su inexistencia anterior en el centro o mejora sustancial de sus prestaciones y de que no se trata de una mera sustitución por uso o deterioro.

– Acreditación de que el material didáctico y de juego propuesto supone un valor añadido para la atención de los niños y niñas porque su compra obedece a su inexistencia anterior en el centro o una mejora desde el punto de vista educativo, de que no se trata de una mera sustitución por uso o deterioro y de que su adquisición se realizará aplicando la perspectiva de género.

– Acreditación de que la compra de los dispositivos TIC no responde a una mera sustitución por uso o deterioro.

– Aclaración de los siguientes extremos: se incluye dentro de las obras propuestas el siguiente concepto «ampliación y adecuación de patio cubierto exterior de la Escuela Infantil de Catoira». Es necesario especificar detalladamente las actuaciones concretas a realizar en cada una de las actuaciones y en que consiste la mejora que implica las actuaciones propuestas en la memoria presentada. La memoria presentada hace referencia a diversos elementos estructurales (pilares, vigas, zapatas,...) que, de conformidad con el código técnico, exigen la elaboración del correspondiente proyecto.

– Aclaración del siguiente extremo: en la memoria se incluyen determinados elementos de gran volumen: gimnasio mini, castillo medieval y estructura 8 en 1. Es necesario explicar si se trata de material para el interior de la escuela o equipamiento para el patio exterior.

En ningún caso serán subvencionables los gastos derivados de actuaciones de mantenimiento general de las infraestructuras ni la simple sustitución de materiales deteriorados por el uso. Tampoco se considerará subvencionable el material consumible o no inventariable, entendiendo por tal aquel cuya duración estimada sea inferior a un año. Únicamente se financiarán actuaciones distintas de la compra de material didáctico y de juego y que no fueran ya objeto de esta subvención.

Dicha documentación deberá estar firmada por la misma o mismas personas que firmaron la memoria justificativa remitida.

BS403E-PO-2018-02

Ayuntamiento de Vilanova de Arousa

– Certificación de la cuantía establecida en los presupuestos de la corporación local de la cantidad destinada a la finalidad para la cual se solicita la ayuda, de proponerse una dotación presupuestaria propia del ayuntamiento. En este sentido, la orden citada establece que «se financiará hasta el 100 % de la inversión subvencionable y una cuantía máxima por cada centro de 20.000 euros para las destinadas a la realización de obras, y de 15.000 euros para las destinadas a la compra de equipamiento y también a la integración de nuevas tecnologías». En la solicitud presentada se indica que se presenta dicha certificación pero únicamente se incluye una declaración del alcalde referente a que el ayuntamiento «se compromete a presentar el porcentaje del presupuesto del proyecto que le corresponda». En el caso de que el ayuntamiento haga una dotación presupuestaria, deberá indicarse la cuantía concreta establecida en los presupuestos.

– Acreditación de que el mobiliario propuesto supone un valor añadido para la atención de los niños y niñas para la prestación del servicio porque su compra obedece a su inexistencia anterior en el centro o a una mejora sustancial de sus prestaciones y de que no se trata de una mera sustitución por uso o deterioro.

Además, en relación al mobiliario solicitado, en la memoria se hace referencia a un aumento en el número de plazas. En el RUEPSS (Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales) se indica que la escuela tiene 94 plazas autorizadas. Debe acreditarse un aumento en el número de plazas autorizadas que justifique la adquisición del equipamiento.

– Acreditación de que el material didáctico y de juego propuesto supone un valor añadido para la atención de los niños y niñas porque su compra obedece a su inexistencia anterior en el centro o a una mejora desde el punto de vista educativo, de que no se trata de una mera sustitución por uso o deterioro y de que su adquisición de realizará aplicando la perspectiva de género.

– Acreditación de que la compra de los dispositivos TIC no responde a una mera sustitución por uso o deterioro.

– Aclaración de los siguientes extremos: es necesario aclarar los equipamientos indicados en el presupuesto que se van a instalar en el exterior.

En ningún caso serán subvencionables los gastos derivados de actuaciones de mantenimiento general de las infraestructuras ni la simple sustitución de materiales deteriorados por el uso. Tampoco se considerará subvencionable el material consumible o no inventariable, entendiendo por tal aquel cuya duración estimada sea inferior a un año. Únicamente se financiarán actuaciones distintas de la compra de material didáctico y de juego y que no fueran ya objeto de esta subvención.

Dicha documentación deberá venir firmada por la misma o mismas personas que firmaron la memoria justificativa remitida.

BS403E-PO-2018-4

Ayuntamiento de

Ponteareas

– Anexo I de la solicitud debidamente cubierto: en la previsión de gastos del modelo presentado se incluye la petición como equipamiento, pero la memoria hace referencia a obras menores.

Por otro lado, debe cubrirse el apartado de «presupuesto previsto» que hace referencia al coste total de la actuación a realizar. En el caso de que el ayuntamiento no tenga previsto realizar una aportación presupuestaria y el coste no supere las cuantías recogidas en la orden reguladora, este presupuesto coincidirá con el «presupuesto solicitado».

BS403E-PO-2018-5

Ayuntamiento de Rodeiro

– Memoria justificativa, firmada por el personal competente de la corporación local, de la necesidad de la actuación propuesta y de su incidencia en la mejora de la infraestructura desde el punto de vista de la accesibilidad, eficiencia o sostenibilidad en el consumo de los recursos y/o en la mejor de la calidad de la atención prestada a las niñas y niños según el tipo de actuación de que se trate. Siempre que la actuación propuesta tenga impacto de género desde el punto de vista de la atención prestada a los niños y niñas, la memoria recogerá expresamente como se atiende este aspecto».

– Certificación de la cuantía establecida en los presupuestos de la corporación local de la cantidad destinada a la finalidad para la cual se solicita la ayuda, de proponerse una aportación presupuestaria propia del ayuntamiento, firmada por personal competente.

– Acreditación de que el material didáctico y de juego propuesto supone un valor añadido para la atención de los niños y niñas porque su compra obedece a su inexistencia anterior en el centro o a una mejora desde el punto de vista educativo, de que no se trata de una mera sustitución por uso o deterioro y de que su adquisición se realizará aplicando la perspectiva de género.

– Presupuesto detallado de todos los conceptos para los que se solicita la ayuda, con especificación de cada elemento que se va a adquirir, número de unidades y precio.

En ningún caso serán subvencionables los gastos derivados de actuaciones de mantenimiento general de las infraestructuras ni la simple sustitución de materiales deteriorados por el uso. Tampoco se considerará subvencionable el material consumible o no inventariable, entendiendo por tal aquel cuya duración estimada sea inferior a un año. Únicamente se financiarán actuaciones distintas de la compra de material didáctico y de juego e que no fueran ya objeto de esta subvención.

BS403E-PO-2018-6

Ayuntamiento de A Estrada

– Anexo I de la solicitud debidamente cubierto: en la previsión de gastos del modelo presentado se incluye la petición como equipamiento, pero los conceptos descritos y recogidos en la memoria parecen recogidos en el apartado c) del artículo 4.1 de la Orden reguladora: «c) Dotación de conexión a internet y compra de dispositivos para la integración de las nuevas tecnologías en el aula, tales como ordenador, pizarra digital, grabadoras, cámaras de vídeos o similares».

– Certificación de la cuantía establecida en los presupuestos de la corporación local de la cantidad destinada a la finalidad para la cual se solicita la ayuda, de proponerse una dotación presupuestaria propia del ayuntamiento. En la solicitud presentada, el presupuesto solicitado para la pantalla portátil es de 142,69 €, pero el presupuesto previsto y recogido en la memoria asciende a 516,20 € por lo que es necesario que se remita la correspondiente certificación de la aportación del ayuntamiento como mínimo por la diferencia entre la cantidad solicitada y la consignada en el presupuesto recogido en la memoria presentada.

– Acreditación de que la compra de los dispositivos TIC no responde a una mera sustitución por uso o deterioro.

En ningún caso serán subvencionables los gastos derivados de actuaciones de mantenimiento general de las infraestructuras ni la simple sustitución de materiales deteriorados por el uso. Únicamente se financiarán actuaciones distintas de la compra de material didáctico y de juego y que no fueran ya objeto de esta subvención.

Dicha documentación deberá estar firmada por la misma o mismas personas que firmaron la memoria justificativa remitida.

BS403E-PO-2018-7

Ayuntamiento de Valga

– Memoria justificativa, firmada por el personal competente de la corporación local, de la necesidad de la actuación propuesta y de su incidencia en la mejora de la infraestructura desde el punto de vista de la accesibilidad, eficiencia o sostenibilidad en el consumo de recursos y/o en la mejora de la calidad de la atención prestada a las niñas y niños según el tipo de actuación de que se trate. Siempre que la actuación propuesta tenga impacto de género desde el punto de vista de la atención prestada a los niños y niñas, la memoria recogerá expresamente como se atiende este aspecto». Debe acreditarse que las obras propuestas suponen un valor añadido para la atención de los niños y niñas o una mejora sustancial de sus prestaciones y de que no se trata de una mera sustitución por uso o deterioro.

– Acreditación de que el material didáctico y de juego propuesto supone un valor añadido para la atención de los niños y niñas porque su compra obedece a su inexistencia anterior en el centro o a una mejora desde el punto de vista educativo, de que no se trata de una mera sustitución por uso o deterioro y de que su adquisición se realizará aplicando la perspectiva de género.

– Acreditación de que la compra de los dispositivos TIC no responde a una mera sustitución por uso o deterioro.

– Acreditación de que los electrodomésticos propuestos suponen un valor añadido para la prestación del servicio, bien porque se carecía de ellos o porque su adquisición responde a la mejora sustancial de las prestaciones, y de que no se trata de una mera sustitución por deterioro.

En ningún caso serán subvencionables los gastos derivados de actuaciones de mantenimiento general de las infraestructuras ni la simple sustitución de materiales deteriorados por el uso. Tampoco se considerará subvencionable el material consumible o no inventariable, entendiendo por tal aquel cuya duración estimada sea inferior a un año. Únicamente se financiarán las actuaciones distintas de la compra de material didáctico y de juego y que no fueran ya objeto de esta subvención.

Dicha documentación deberá venir firmada por la misma o mismas personas que firmaron la memoria justificativa remitida.

BS403E-PO-2018-9

Ayuntamiento de

Campolameiro

– Memoria justificativa, firmada por el personal competente de la corporación local, de la necesidad de la actuación propuesta y de su incidencia en la mejora de la infraestructura desde el punto de vista de la accesibilidad, eficiencia o sostenibilidad en el consumo de recursos y/o en la mejora de la calidad de la atención prestada a las niñas y niños según el tipo de actuación de que se trate.

Se incluirá un presupuesto detallado de la actuación para la que se solicita la ayuda, con especificación de sus características, número de unidades y precio.

BS403E-PO-2018-10

Ayuntamiento de Sanxenxo

– Memoria justificativa, firmada por el personal competente de la corporación local, de la necesidad de la actuación propuesta y de su incidencia en la mejora de la infraestructura desde el punto de vista de la accesibilidad, eficiencia o sostenibilidad en el consumo de recursos y/o en la mejora de la calidad de la atención prestada a las niñas y niños según el tipo de actuación de que se trate. Siempre que la actuación propuesta tenga impacto de género desde el punto de vista de la atención prestadas a los niños y niñas, la memoria recogerá expresamente como se atiende este aspecto». El anexo I hace referencia a una obra para el cierre del patio de una escuela infantil, pero no se incluye esta actuación en la memoria. Además, la memoria debe ir firmada por personal competente o, por lo menos, acompañarse del visto bueno del alcalde.

– Acreditación de que el mobiliario propuesto supone un valor añadido para la atención de los niños y niñas para la prestación del servicio porque su compra obedece a su inexistencia anterior en el centro o una mejora sustancial de sus prestaciones y de que no se trata de una mera sustitución por uso o deterioro.

– Acreditación de que el material didáctico y de juego propuesto supone un valor añadido para la atención de los niños y niñas porque su compra obedece a su inexistencia anterior en el centro o a una mejora desde el punto de vista educativo, de que no se trata de una mera sustitución por uso o deterioro y de que su adquisición se realizará aplicando la perspectiva de género.

– Presupuesto detallado de todos los conceptos para los que se solicita la ayuda, con especificación de cada elemento que se va a adquirir, número de unidades y precio y especificando, en todo caso, si los precios indicados incluyen el IVA.

En ningún caso serán subvencionables los gastos derivados de actuaciones de mantenimiento general de las infraestructuras ni la simple sustitución de materiales deteriorados por el uso. Tampoco se considerará subvencionable el material consumible o no inventariable, entendiendo por tal aquel cuya duración estimada sea inferior a un año. Únicamente se financiarán actuaciones distintas de la compra de material didáctico y de juego y que no fueran ya objeto de esta subvención.

Dicha documentación deberá venir firmada por la misma o mismas personas que firmaron la memoria justificativa remitida.

BS403E-PO-2018-11

Ayuntamiento de Ribadumia

– Acreditación de que la obra propuesta mejora la accesibilidad o dota al edificio de los servicios necesarios y de que no se trata de actuaciones de mantenimiento general de las infraestructuras ni la mera sustitución de materiales deteriorados por el uso.

– Acreditación de que el mobiliario propuesto supone un valor añadido para la atención de los niños y niñas para la prestación del servicio porque su compra obedece a su inexistencia anterior en el centro o una mejora sustancial de sus prestaciones y de que no se trata de una sustitución por uso o deterioro.

– Acreditación de que el material didáctico y de juego propuesto supone un valor añadido para la atención de los niños y niñas porque su compra obedece a su inexistencia anterior en el centro o a una mejora desde el punto de vista educativo, de que no se trata de una mera sustitución por uso o deterioro y de que su adquisición se realizará aplicando la perspectiva de género.

– Acreditación de que la compra de los dispositivos TIC no responde a una mera sustitución por uso o deterioro.

– Acreditación de que los electrodomésticos propuestos suponen un valor añadido para la prestación del servicio, bien porque se carecía de ellos o porque su adquisición responde a una mejora sustancial de las prestaciones, y de que no se trata de una mera sustitución por deterioro.

En ningún caso serán subvencionables los gastos derivados de actuaciones de mantenimiento general de las infraestructuras ni la simple sustitución de materiales deteriorados por el uso. Tampoco se considerará subvencionable el material consumible o no inventariable, entendiendo por tal aquel cuya duración estimada sea inferior a un año. Únicamente se financiarán actuaciones distintas de la compra de material didáctico y de juego y que no fueran ya objeto de esta subvención.

Dicha documentación deberá venir firmada por la misma o mismas personas que firmaron la memoria justificativa remitida.

BS403E-PO-2018-12

Ayuntamiento de A Cañiza

– Aclaración del siguiente extremo: la instalación de los aparatos de aire acondicionado, ya que parece que se trata de una actuación encajable como obra menor y no como adquisición de equipamiento. Es necesario especificar detalladamente las actuaciones concretas a realizar.

Dicha documentación deberá venir firmada por la misma o mismas personas que firmaron la memoria justificativa remitida.

BS403E-PO-2018-13

Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa

– Anexo I de la solicitud de ayuda: en el apartado correspondiente a la previsión de gastos, el presupuesto solicitado para el equipamiento de la escuela infantil supera el presupuesto previsto.

Por otro lado, a la vista de la memoria presentada, parece que parte del equipamiento solicitado encajaría como «conexión a internet y/o compra de dispositivos de nuevas tecnologías»

– Certificación de la cuantía establecida en los presupuestos de la corporación local de la cantidad destinada a la finalidad para la cual se solicita la ayuda, de proponerse una dotación presupuestaria propia del ayuntamiento. En este sentido, la orden citada establece que «se financiará hasta el 100 % de la inversión subvencionable y una cuantía máxima por cada centro de 20.000 euros para las destinadas a la realización de obras, y de 15.000 euros para las destinadas a la compra de equipamiento y para la integración de las novas tecnologías». En la solicitud presentada, las cantidades previstas exceden de las cantidades máximas subvencionables (el presupuesto previsto para obras asciende a 48.333,75 €) por lo que es necesario que se remita la correspondiente certificación de la aportación del ayuntamiento, como mínimo, por la diferencia entre las cantidades subvencionables y las cantidades consignadas en el presupuesto recogido en la memoria presentada.

– Acreditación de que el mobiliario propuesto supone un valor añadido para la atención de los niños y niñas para la prestación del servicio porque su compra obedece a su inexistencia anterior en el centro o a una mejora sustancial de sus prestaciones y de que non se trata de una mera sustitución por uso o deterioro.

– Acreditación de que el material didáctico y de juego propuesto supone un valor añadido para la atención de los niños y niñas porque su compra obedece a su inexistencia anterior en el centro o a una mejora desde el punto de vista educativo, de que no se trata de una mera sustitución por uso o deterioro y de que su adquisición se realizará aplicando la perspectiva de género.

– Acreditación de que la compra de los dispositivos TIC no responde a una mera sustitución por uso o deterioro.

En ningún caso serán subvencionables los gastos derivados de las actuaciones de mantenimiento general de las infraestructuras ni la simple sustitución de materiales deteriorados por el uso. Tampoco se considerará subvencionable el material consumible o no inventariable, entendiendo por tal aquel cuya duración estimada sea inferior a un año. Únicamente se financiarán actuaciones distintas de la compra de material didáctico y de juego y que no hubiesen sido ya objeto de esta subvención.

Dicha documentación deberá venir firmada por la misma o mismas personas que firmaron la memoria justificativa remitida.

BS403E-PO-2018-13

Ayuntamiento de Mos

– Documentación acreditativa de la titularidad y gestión de la EI A Veigadaña, ya que en la memoria se indica que se trata de una escuela que gestiona el Consorcio Galego de Servicios Sociales.

Certificación acreditativa de que por parte del ayuntamiento se ha realizado toda la tramitación administrativa para la obtención del permiso de inicia de actividades para la puesta en marcha de la escuela infantil para la que se solicita la ayuda y de que una vez obtenido este documento se va a proceder a la puesta en marcha de la escuela infantil para el curso 2018/2019.

– Acreditación de que el mobiliario propuesto supone un valor añadido para la atención de los niños y niñas para la prestación del servicio porque su compra obedece a su inexistencia anterior en el centro o a una mejora sustancial de sus prestaciones y de que no se trata de una mera sustitución por uso o deterioro.

– Acreditación de que el material didáctico y de juego propuesto supone un valor añadido para la atención de los niños y niñas porque su compra obedece a su inexistencia anterior en el centro o a una mejora desde el punto de vista educativo, de que no se trata de una mera sustitución por uso o deterioro y de que su adquisición se realizará aplicando la perspectiva de género.

– Acreditación de que la compra de los dispositivos TIC no responde a una mera sustitución por uso o deterioro.

-Aclaración de los siguientes extremos: es necesario presentar un presupuesto detallado de las obras a realizar especificando las actuaciones concretas, precio unitario… También debe acreditarse que no se trata de una obra de mantenimiento.

En ningún caso serán subvencionables los gastos derivados de actuaciones de mantenimiento general de las infraestructuras ni la simple sustitución de materiales deteriorados por el uso. Tampoco se considerará subvencionable el material consumible o no inventariable, entendiendo por tal aquel cuya duración estimada sea inferior a un año.

Dicha documentación deberá venir firmada por la misma o mismas personas que firmaron la memoria justificativa remitida.