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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Jueves, 6 de septiembre de 2018 Pág. 40144

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de auto y decreto (ETJ 142/2018).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que por resolución dictada en el proceso seguido a instancia de Leoarnaldo Pimentel Linares contra Aparcamiento Labacolla, S.L. se ha acordado notificar parte dispositiva del auto y Decreto de 14 de agosto de 2018 dictado en el procedimiento ETJ 142/2018 a Aparcamiento Labacolla, S.L., en ignorado paradero:

Auto:

«Parte dispositiva.

Dispongo: que debo estimar y estimo la pretensión de extinción de la relación laboral planteada por Leoarnaldo Pimentel Linares, asistido por el letrado Sr. de Acosta González, frente a la mercantil Aparcamiento Labacolla, S.L., y frente al Fondo de Garantía Salarial (también, Fogasa), y, en consecuencia, debo efectuar y efectúo los pronunciamientos siguientes:

Declaro extinguida la relación laboral existente entre el ahora ejecutante y la empresa ahora ejecutada a la fecha de la presente resolución judicial, día 14 de agosto de 2018, condenando a la ejecutada a abonar al ejecutante la cantidad de 14.517,50 euros en concepto de indemnización por despido improcedente; más 15.040,55 euros en concepto de salarios de tramitación dejados de percibir por el trabajador desde la fecha de efectos de su despido (día 12 de septiembre de 2017) hasta la fecha del presente auto de extinción de la relación laboral (día 14 de agosto de 2018); más 1.360,18 euros en concepto de saldo o finiquito más la cantidad que procede calcular en ulterior fase de ejecución de sentencia en concepto de interés legal por mora en el pago del salario (al 10 % anual), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 del ET en consonancia con el artículo 26 del mismo texto legal (siendo, en este supuesto, cantidades de naturaleza salarial el total de las que reúne el principal de condena).

Para el caso de impago de las citadas cantidades a la que se ha condenado a la parte ahora ejecutada, habiéndose acordado ya en la presente ejecución la orden general y despacho de la misma, para la continuación de los trámites previstos en el artículo 551.3 de la LEC, estese al decreto que dictará la secretaria judicial de este órgano de lo social número 3 de los de Santiago de Compostela, siguiéndose la ejecución por la cantidad total que corresponda con la suma de las que resulten, ex articulo 251.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Notifíquese este auto a las partes personadas haciéndoles saber que el mismo no es firme y contra ella cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de tres días a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 186, siguientes y concordantes de nuestra Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, lo pronuncio, mando y firmo.

La jueza substituta

La letrada de la Administración de justicia».

Decreto:

Parte dispositiva.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir de pago a Aparcamiento Labacolla, S.L., por las cantidades referidas en el auto del día de la fecha, en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el plazo de diez días, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación.

– Requerir a Aparcamiento Labacolla, S.L., a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Entidad: Banco Santander. Número de cuenta: 5076 0000 64 0142 18.

Poner en conocimiento del Registro Público Concursal el dictado del auto de fecha 14 de agosto de 2018 por el que se despacha ejecución con expresa especificación del número de identificación fiscal del deudor contra el que se ha despachado ejecución (artículo 551.3 apartado final).

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 00301846420005001274 abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto la indicación “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación a Aparcamiento Labacolla, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 17 de agosto de 2018

La letrada de la Administración de justicia