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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 168 Martes, 4 de septiembre de 2018 Pág. 39942

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2018, de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por la que se publican los requerimientos de enmienda de documentación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 27 de junio de 2018 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para inversión en la mejora de infraestructuras y equipamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social y se convocan para el año 2018, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (procedimiento BS403F).

La Consellería de Política Social convocó para el año 2018, a través de la Orden de 27 de junio de 2018 (DOG núm. 132, de 11 de julio) ayudas para la inversión en la mejora de las infraestructuras y equipamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social.

La partida presupuestaria con cargo a la cual se financian estas ayudas tiene un cofinanciamiento del 80 % del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo 2014-2020.

El plazo y la forma de presentación de solicitudes están regulados en el artículo 7 de la Orden de 27 de junio, y en el artículo 8 se determina la documentación que se deberá presentar con la solicitud.

Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores, o bien por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su posterior remisión a la comisión encargada de su valoración.

Según establece el artículo 7 de la Orden de 27 de junio de 2018 y de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación del expediente requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo se considerará que desistió de su petición, después de que se dicte resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Asimismo, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a lo indicado en el artículo 45 de la citada Ley 39/2015 y tal como señala el artículo 14 de la Orden de 27 de junio por la que se convocan las ayudas, los requerimientos de subsanación se harán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los efectos de la notificación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 27 de junio de 2018, todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados de manera electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Por el expuesto,

DISPONGO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de solicitudes que no están debidamente cumplimentadas y/o que no presentan la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras. Esta relación figura como anexo de esta resolución.

Segundo. Hacer indicación expresa a todas las entidades solicitantes recogidas en el anexo de que son requeridas para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, conforme se establece en esta resolución. De no hacerlo, se tendrán por desistidas en su petición, después de la resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tercero. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de enmienda de documentación de las solicitudes, podrán dirigirse al servicio de conciliación familiar a través de la cuenta de correo demografiaeconciliacion@xunta.gal

Santiago de Compostela, 27 de agosto de 2018

María Amparo González Méndez
Directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica

ANEXO

Nº de expediente

Solicitante

NIF

Documentación requerida

BS403F/2018-1

Sagrado Corazón de Celanova SCG

F32022824

Memoria justificativa de la necesidad de las actuaciones propuestas, en la que deberá quedar acreditado que no se trata de mantenimiento general ni de relevo de materiales deteriorados por el uso. También deberá recoger cómo se atiende el aspecto mencionado en el artículo 4.2 de la Orden de 27 de junio.

BS403F/2018-3

Asociación Educativa San Nicolás

G36822567

Ampliación de la memoria justificativa en la que deberá recoger el destino del equipamiento de nuevas tecnologías para el cual solicita la ayuda, así como del ya adquirido y subvencionado en el año 2017.

BS403F/2018-5

Asociación Educativa Ángel de la Guarda

G36771459

Ampliación de la memoria justificativa en la que deberá recoger el destino del equipamiento de nuevas tecnologías para el cual solicita la ayuda, así como del ya adquirido y subvencionado en el año 2017.

BS403F/2018-7

Fundación María Seoane Colmeiro

G36261899

Ampliación de la memoria justificativa en la que deberá recoger el destino del equipamiento de nuevas tecnologías para el cual solicita la ayuda, así como del ya adquirido y subvencionado en el año 2017.

BS403F/2018-15

Asociación Educativa Aloha

G15867153

Ampliación de la memoria justificativa de la actuación propuesta donde se describa de manera detallada el mobiliario a adquirir y su destino.

BS403F/2018-16

Asociación Educativa Monte Saíñas

G36595247

Certificación de la cuantía establecida en los presupuestos de la entidad de la cuantía específica destinada a la finalidad para la que se solicita la ayuda, dado que el coste de las actuaciones supera el importe máximo subvencionable.

BS403F/2018-17

Asociación G Laboral Pipo

G36213718

Ampliación de la memoria justificativa en la que deberá recoger el destino del equipamiento de nuevas tecnologías y del aula multisensorial para los que se solicita la ayuda, así como de los ya adquiridos y subvencionados en el año 2017.

BS403F/2018-23

Asociación Educativa Santiago Apóstol

G94062486

Ampliación de la memoria justificativa en la que deberá recoger el destino del equipamiento de nuevas tecnologías para el que solicita la ayuda, así como del ya adquirido y subvencionado en el año 2017.

BS403F/2018-24

Asociación Educativa Cativos

G70458393

Ampliación de la memoria justificativa con la descripción de las obras a realizar en la escuela infantil San Rosendo así como de las ya realizadas y subvencionadas en el año 2017.

BS403F/2018-26

Dimafa Sociedad Cooperativa Galega

F70281365

Ampliación de la memoria justificativa con indicación de la necesidad de la actuación propuesta y de su incidencia en la mejora de la calidad de la atención prestada a las niñas y a los niños.

BS403F/2018-31

Fundación Escuelas Populares Gratuitas

G15043771

Tarifa de precios ajustada al régimen de precios públicos vigentes regulados por el Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Traballo y Bienestar.

BS403F/2018-32

Asociación Educativa Dalila

G36349363

Certificación única de la cuantía establecida en los presupuestos de la entidad de la cantidad específica destinada a las actuaciones propuestas y firmada.