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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Lunes, 3 de septiembre de 2018 Pág. 39925

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Turismo de Galicia

CÉDULA de 23 de agosto de 2018, del Área Provincial de Turismo de Ourense, por la que se notifican las incoaciones del expediente sancionador OU-S-36/2018 y uno más por infracción en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre) se le notifica a los titulares que en el anexo se mencionan la incoación del expediente sancionador OU-S-36/2018 y uno más, ya que, intentada por el medio habitual, no se pudo practicar.

En este mismo acto se designó instructor del expediente a Manuel Ledo Quintas. Los interesados pueden promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE nº 236, de 2 de octubre).

La resolución del presente expediente sancionador en materia de turismo le corresponde al jefe del Área Provincial de Ourense de la Agencia de Turismo de Galicia, según se dispone en el artículo 26 de los estatutos de dicha agencia, respecto del artículo 4 del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la citada agencia y se aprueban sus estatutos (DOG nº 193, de 9 de octubre), en relación con el artículo 119.1.a) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, la resolución del presente procedimiento sancionador deberá notificarse en el plazo de un año desde la fecha de este acuerdo.

Los interesados disponen de un plazo de quince (15) días, conforme a lo establecido en el artículo 82.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, para presentar, ante el instructor del procedimiento, para su incorporación a él, las alegaciones, documentos e informaciones que estimen convenientes y, si es el caso, proponer que se practiquen los medios de prueba de los que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no formular alegaciones en el plazo indicado, este acuerdo se considerará propuesta de resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.1 de dicha ley.

De conformidad con el establecido en el artículo 85.3 de la indicada Ley 39/2015, se informa a la persona imputada de que la sanción señalada en el acuerdo de incoación podrá ser objeto de las siguientes reducciones: el 20 % (en caso de que reconozca su responsabilidad o pague voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución) o el 40 % (en caso de que reconozca su responsabilidad y, además, pague voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución).

Ourense, 23 de agosto de 2018

Cecilio Santalices de la Escosura Mourille
Jefe del Área Provincial de Turismo de Ourense

ANEXO

Expediente: OU-S-36/2018.

Titular sancionado: José Francisco Muñoz Vilar.

Establecimiento: L´Arrocería.

Domicilio: Mercado, 5.

Localidad: Ourense.

Incoación: 30 de julio de 2018.

Precepto infringido: artículo 110.1) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

Sanción propuesta: 1.200,00 euros.

Expediente: OU-S-38/2018.

Titular sancionado: Fermín Bottier Moya.

Establecimiento: Club Nevada.

Domicilio: N-525, km 145, O Canizo.

Localidad: A Gudiña.

Incoación: 31 de julio de 2018.

Precepto infringido: artículos 109.2 a) y 109.2.b) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

Sanción propuesta: 600,00 euros.