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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Lunes, 3 de septiembre de 2018 Pág. 39884

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO de aclaración (PO 779/2016).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 779/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel González Suárez contra Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Auto.

Parte dispositiva.

Dispongo que debo acceder y accedo a la aclaración planteada por el letrado Sr. Carballo Jardón, actuando en nombre y representación de José Manuel González Suárez, frente a la sentencia dictada el 13 de febrero de 2018 durante el curso de los presentes autos y, en consecuencia, debo modificar el tenor literal del fallo de la misma en los términos siguientes, confirmando el resto de términos en su contenido íntegro:

Donde dice: «… Fallo que debo estimar sustancialmente y estimo sustancialmente la demanda presentada por José Manuel González Suárez, asistido por el graduado social Sr. Carballo Jardón, frente a la mercantil Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A. y frente al Fondo de Garantía Salarial (también, Fogasa) y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A. a abonar al trabajador demandante José Manuel González Suárez la cantidad de principal de 3.508,02 euros (cantidad total devengada por el impago de los conceptos salariales siguientes: salarios base + prorrateo pagas extras + plus peligrosidad + plus transporte + plus vestuario + horas nocturnas tanto en el mes de septiembre 2015 como en el mes de octubre 2015 y, asimismo, los 15 días de las vacaciones no disfrutas del año 2015, ex desglose detallado del hecho probado tercero de la presente resolución judicial) + la cantidad que resulte y se calcule en ulterior fase de ejecución de sentencia en concepto de interés legal devengado por mora en el pago del salario sobre la cantidad de principal que tenga condición de cantidad salarial ex artículos 26 y 29.3, ambos del Estatuto de los trabajadores…».

Debe decir: «… Fallo que debo estimar sustancialmente y estimo sustancialmente la demanda presentada por José Manuel González Suárez, asistido por el graduado social Sr. Carballo Jardón, frente a la mercantil Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., y frente al Fondo de Garantía Salarial (también, Fogasa) y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A. a abonar al trabajador demandante José Manuel González Suárez la cantidad de principal de 3.580,02 euros (cantidad total devengada por el impago de los conceptos salariales siguientes: salarios base + prorrateo pagas extras + plus peligrosidad + plus transporte + plus vestuario + horas nocturnas tanto en el mes de septiembre 2015 como en el mes de octubre 2015 y, asimismo, los 15 días de las vacaciones no disfrutas del año 2015, ex desglose detallado del hecho probado tercero de la presente resolución judicial) + la cantidad que resulte y se calcule en ulterior fase de ejecución de sentencia en concepto de interés legal devengado por mora en el pago del salario sobre la cantidad de principal que tenga condición de cantidad salarial ex artículos 26 y 29.3, ambos del Estatuto de los trabajadores…».

Notifíquese este auto a las partes personadas, haciéndoles saber que el mismo es firme y que contra él no cabe interponer recurso ordinario alguno distinto al que, en su caso, proceda interponer contra la resolución a la que se refiera la solicitud o aclaración de oficio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214.4 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, lo pronuncio, mando y firmo.

La jueza sustituta

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2018

La letrada de la Administración de justicia