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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Viernes, 31 de agosto de 2018 Pág. 39694

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (DSP 1066/2017).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1066/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Luis Gago Rodríguez contra Fondo de Garantía Salarial, Global Group Gestión de Compras y Servicios, S.L. sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por José Luis Gago Rodríguez, contra la entidad Global Group Gestión de Compras y Servicios, S.L., y en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido del que el demandante ha sido objeto en fecha de 26 de septiembre de 2.017, y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, desde la fecha de la presente resolución (5.2.2018), al cesar en su actividad la anterior entidad, condenando a la entidad Global Group Gestión de Compras y Servicios, S.L., al abono de una indemnización por despido a razón de 910,96 €, y por salarios de tramitación a razón de 6.246,6 €.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Global Group Gestión de Compras y Servicios, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 10 de agosto de 2018

La letrada de la Administración de justicia