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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Jueves, 30 de agosto de 2018 Pág. 39610

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1340/2018 MRA).

Yo, M. Asunción Barrio calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1340/2018 de esta sección, seguido a instancia de Corporación Arenera da Limia, S.L. contra Fogasa, Graveras Limia, S.L., María José Sanchidrián Peregil, Plácido Seguín Castro, Antonio Estévez Rodríguez, Hormigones A Merca, S.L., Areas Límicas, S.L., Díaz Janeiro, S.L., Arenas Límicas, S.L., Arenas Naturales de Galicia, S.L. sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Corporación Arenera da Limia, S.L. frente a la Sentencia de 16 de febrero de 2018 del Juzgado de lo Social número 2 de Ourense, dictada en los autos número 574/2017, seguidos a instancia de Plácido Seguín Castro y Antonio Estévez Rodríguez, que confirmamos. Todo ello con los siguientes pronunciamientos:

1º. Condenamos en costas a la parte recurrente. Tales costas comprenderán los honorarios de los abogados/as o de los graduados/as sociales colegiados de las partes contrarias que hayan actuado en el recurso, en defensa o en representación técnica, en el importe de 601 euros para cada uno.

2º. Además, procede mantener las consignaciones o aseguramientos prestados, dándoles el destino legalmente previsto, una vez esta resolución sea firme; y, asimismo, se dispone la pérdida del depósito constituido para recurrir, una vez esta sentencia sea firme.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo Observaciones o Concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hormigones A Merca, S.L., Areas Límicas, S.L., Díaz Janeiro, S.L., Arenas Límicas, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de agosto de 2018

La letrada de la Administración de justicia