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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Jueves, 23 de agosto de 2018 Pág. 39070

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 65/2018).

Ejecución de títulos judiciales 65/2018

Procedimiento de origen: despido objetivo individual 758/2017

Sobre: despido

Demandante: Alejandra Seoane García

Abogado: Pablo Manuel de Acosta González

Demandados: Aparcamiento Labacolla, S.L., Fogasa

Abogados: (…), letrado de Fogasa

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 65/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Alejandra Seoane García contra la empresa Aparcamiento Labacolla, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado auto de 23 de julio de 2018 y decreto en fecha 26 de julio de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del auto:

«Parte dispositiva

Dispongo: que debo estimar y estimo la pretensión de extinción de la relación laboral planteada por Alejandra Seoane García, asistida por el letrado Sr. De Acosta González, frente a la mercantil Aparcamiento Labacolla, S.L., y frente al Fondo de Garantía Salarial (también Fogasa) y, en consecuencia, debo efectuar y efectúo los pronunciamientos siguientes:

Declaro extinguida la relación laboral existente entre la ahora ejecutante y la empresa ahora ejecutada a la fecha de la presente resolución judicial, día 23 de julio de 2018, condenando a la ejecutada a abonar a la ejecutante la cantidad de 2.163,15 euros en concepto de indemnización por despido improcedente + 13.041 euros en concepto de salarios de tramitación dejados de percibir por la trabajadora desde la fecha de efectos de su despido (día 12 de septiembre de 2017) hasta la fecha del presente auto de extinción de la relación laboral (día 23 de julio de 2018); + 1.470,48 euros en concepto de saldo o finiquito + la cantidad que procede calcular en ulterior fase de ejecución de sentencia en concepto de interés legal por mora en el pago del salario (al 10 % anual), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 del ET en consonancia con el artículo 26 del mismo texto legal (siendo, en este supuesto, cantidades de naturaleza salarial el total de las que reúne el principal de condena).

Para el caso de impago de las citadas cantidades a que se ha condenado a la parte ahora ejecutada, habiéndose acordado ya en la presente ejecución la orden general y despacho de la misma, para la continuación de los trámites previstos en el artículo 551.3 de la LEC, estese al decreto que dictará la secretaria judicial de este órgano de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, siguiéndose la ejecución por la cantidad total que corresponda con la suma de las que resulten, ex artículo 251.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Notifíquese este auto a las partes personadas, haciéndoles saber que el mismo no es firme y contra ella cabe interponer recurso de reposición, a interponer en el plazo de tres días a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 186, siguientes y concordantes de nuestra Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, lo pronuncio, mando y firmo.

La jueza sustituta La letrada de la Administración de justicia»

Y la parte dispositiva del decreto:

«Parte dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas, acuerdo:

Dar traslado a Alejandra Seoane García y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días pueda designar la existencia de nuevos bienes titularidad de la ejecutada y, en caso contrario, se declarará la insolvencia de la misma.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 551 de la LEC, de aplicación supletoria, consúltese el Registro Público Concursal a los efectos previstos en el artículo 5 bis, apartado 4, de la Ley concursal y únase el resultado a las actuaciones, y póngase en conocimiento del Registro Público Concursal el dictado del auto de fecha 23 de julio de 2018 por el que se despacha ejecución con expresa especificación del número de identificación fiscal del deudor contra el que se ha despachado ejecución (artículo 551.3, apartado final).

Notifíquese a las partes y a Aparcamiento Labacolla, S.L. por medio de edictos en el DOG, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 abierta en el Banco Santander, cuenta número 5076 0000 64 0065 18. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá ingresarse en la cuenta número 000493569920005001274 y en el campo “concepto” deberá indicar el número de cuenta “5076 0000 64 0065 18”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

La letrada de la Administración de justicia»

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Aparcamiento Labacolla, S.L., expido el presente.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2018

La letrada de la Administración de justicia