Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Pág. 38913

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 761/2018-RMR).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación (RSU) 761/2018

Juzgado de origen/autos: conflictos colectivos 76/2017 Juzgado de lo Social número 2 de Lugo

Recurrente: Arriva Noroeste, S.L.

Abogado: Francisco José Castiñeira Martínez

Recurridos: Unión General de Trabajadores de Galicia, Sindicato Nacional de Comisiones Obreras, Confederación de Empresarios de Galicia, Confederación Intersindical Galega, Sindicato Independiente de Trabajadores (Sita), Sixto Álvarez Castro, Paulino Peteira Basanta, Ángel Fanego Paraños, Antonio García Freire, José Bernardo Prieto, Manuel Servando Blanco Rodríguez, José Manuel Díaz Míguez, Atilano Fernández Martínez, José Antonio López Souto, Ricardo Prieto Ares, José Rodríguez Pérez, José Pablo Sánchez Fernández

Abogados: María Teresa Souto Neira, (…), Germán Vázquez Díaz, (…)

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 761/2018 seguido a instancia de Arriva Noroeste, S.L. contra Confederación Intersindical Galega, Unión General de Trabajadores de Galicia, Sindicato Nacional de Comisiones Obreras y otros, sobre conflicto colectivo, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Francisco José Castiñeira Martínez, actuando en nombre y representación de la empresa Arriva Noroeste, S.L. contra la sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, dictada en autos 76/2017 del Juzgado de lo Social número 2 de Lugo, sobre conflicto colectivo, seguidos a instancia de la empresa recurrente contra la Confederación Intersindical Galega (CIG), Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT), el sindicato Comisiones Obreras de Galicia (CC.OO.), el Sindicato Independiente de Trabajadores (Sita), la Confederación de Empresarios de Galicia, los delegados de personal Sixto Álvarez López, Paulino Peteira Basanta, Ángel Faengo Paraños, Antonio García Freire, y como interesados los trabajadores José Bernardo Prieto, Manuel Servando Blanco Rodríguez, José Manuel Díaz Míguez, Atilano Fernández Martínez, José Antonio López Souto, Ricardo Prieto Ares, José Rodríguez Pérez y José Pablo Sánchez Fernández, confirmamos íntegramente la misma en todos los pronunciamientos que contiene.

Sin costas. Se decreta la pérdida del depósito constituido por la empresa para recurrir.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma al Sindicato Independiente de Trabajadores de Arriva (Sita), en ignorado paradero, con último domicilio conocido en la plaza de la Constitución, Estación de Autobuses, Lugo, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 24 de julio de 2018

La letrada de la Administración de justicia