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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Pág. 38895

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2018 por la que se establecen los formularios de presentación de documentación del procedimiento para los planes de producción y comercialización e informes anuales de organizaciones de productores pesqueros y de asociaciones de organizaciones de productores pesqueros del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, con ámbito de actuación exclusivo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, regula, en su artículo 1, que a dicha consellería corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, de las cofradías de pescadores/as y demás organizaciones y asociaciones de los/las profesionales del sector, entre otros, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución española. Asimismo, según el artículo 8, a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica le corresponde ejercer la dirección y coordinación de las competencias y funciones en materia de ordenación pesquera en aguas interiores y acuicultura; de las industrias de transformación y comercialización y almacenamiento de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, entre otros.

Conforme a lo establecido en el artículo 3.6 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (OPP), el reconocimiento de una OPP, así como su modificación y retirada del mismo, corresponderá a los órganos competentes de las comunidades autónomas en el caso de que esta sea de ámbito autonómico.

El artículo 2 del Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venda de productos pesqueros, y el Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, define la administración competente, en el caso de una comunidad autónoma.

Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, el PPYC recogerá las medidas establecidas en el artículo 8 del Reglamento de la OCM, de manera que consigan los objetivos de sus artículos 3 y 7 y el contenido mínimo de su artículo 28.2. Para eso, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) nº 1418/2013, de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativo a los planes de producción y comercialización en virtud del Reglamento (UE) nº 1379/2013, de 11 de diciembre, y la Recomendación (2014/117/UE) de la Comisión Europea, o sus actualizaciones. El informe anual tendrá la misma estructura que los planes e incluirá en cada sección las variaciones y grado de ejecución de las medidas indicadas en el plan aprobado.

Con esta resolución se da cumplimiento al artículo 14 sobre el derecho y obligación de relacionarse de manera electrónica con las administraciones públicas, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente resolución es establecer el procedimiento con el código PE211A para la presentación de la documentación requerida en la tramitación y aprobación de planes de producción y comercialización e informes anuales de las organizaciones de productores pesqueros (OPP) y de las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) reconocidas con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Galicia, según establece la sección IV del capítulo II del Reglamento (UE) nº 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, el artículo 66 del Reglamento (UE) nº 508/2014, y el Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Artículo 2. Plazo de presentación

1. Según el artículo 14 del citado Real decreto 277/2016, las OPP reconocidas presentarán un plan de producción y comercialización (PPYC) anual o plurianual ante su Administración competente antes del 31 de octubre del año en que finalice la vigencia de su plan aprobado. Asimismo, las OPP de nuevo reconocimiento presentarán un plan en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la resolución de reconocimiento, con un plazo de aplicación del mismo hasta el 31 de diciembre del año siguiente a su reconocimiento. Posteriormente, podrán presentar un plan anual o plurianual.

2. El artículo 15.1 regula que las OPP y las asociaciones de organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura (AOP), en su caso, presentarán a la Administración competente un informe anual sobre la aplicación de los planes de producción y comercialización aprobados, ya sea anuales o plurianuales, antes del 28 de febrero de cada año.

Artículo 3. Requisitos de los/de las solicitantes

Los/las solicitantes deberán figurar inscritos en el Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Forma de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Artículo 5. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Plan de producción y comercialización, si es el caso.

b) O informe anual, adaptado a la normativa aplicable, en su caso.

c) Poder u otra documentación acreditativa de las facultades representativas de la persona física que actúe como representante de la persona jurídica.

No será necesario adjuntar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.

A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante, en su caso.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Resolución

Según el artículo 14 del Real decreto 277/2016, la Administración competente procederá al estudio y en su caso, aprobación, de los planes de producción y comercialización en los plazos establecidos en los artículos 2 y 3 del Reglamento de ejecución (UE) nº 1418/2013, de la Comisión, de 17 de diciembre, transcurridos los cuales, se entenderá concedida.

1. Si la autoridad competente considera que un plan presentado por una OPP permite conseguir los objetivos contemplados en los artículos 3 y 7 del Reglamento (UE) nº 1379/2013, aprobará dicho plan en el plazo de seis semanas a partir de su recepción.

2. Cuando la autoridad competente considere que un plan, en los términos en que se presentó, no permite conseguir los objetivos contemplados en los artículos 3 y 7 del Reglamento (UE) nº 1379/2013, informará de eso a la organización de productores dentro del plazo de seis semanas. La organización de productores deberá presentar un plan modificado en un plazo de dos semanas. El plazo para la aprobación del plan modificado será de cuatro semanas a partir de su recepción.

3. Si la autoridad competente no aprueba o no rechaza el plan, éste se considerará aprobado.

4. Si la autoridad competente considera que un plan revisado, presentado con arreglo al artículo 28.4, del Reglamento (UE) nº 1379/2013, permite lograr los objetivos, aprobará dicho plan en el plazo de cuatro semanas a partir de su recepción.

5. Cuando la autoridad competente considere que el plan revisado, no permite obtener los objetivos, informará de eso a la organización de productores dentro del plazo de cuatro semanas. La organización de productores deberá presentar un plan modificado en un plazo de dos semanas. El plazo para la aprobación del plan modificado será de cuatro semanas a partir de su recepción.

6. Si la autoridad competente no aprueba o no rechaza el plan revisado, el plan se considerará aprobado.

7. La Administración competente procederá a la revisión y, en su caso, aprobación de los informes anuales de la misma manera que para los planes de producción y comercialización.

Artículo 8. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de Notificación Electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sed electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería del Mar con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de Procedimientos y Servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición adicional segunda. Actualización de modelos normalizados

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en la presente disposición podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición última única. Entrada en vigor

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2018

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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