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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Martes, 21 de agosto de 2018 Pág. 38805

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (DSP 408/2017).

Yo, María Mercedes Santos García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 408/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Sabrina Gómez Monge contra Deus Creaciones, S.L., Confección Ideal, S.L., Costura Invisible, S.L., Shivshi, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Área Inversora y Financiera del Atlántico XXI, S.L., Vainica Doble, S.L., Deus Deluxe, S.L., Puntada Elaborada, S.L., administración concursal Confección Ideal, S.L., administración concursal Confecciones Deus y Deus Creaciones, Confecciones Deus, S.L., Confecciones Fraga, S.L., Plataforma Costurera, S.L., Bendita Costura, S.L., Pedracapela, S.L. , Gaviota Textil XXI, S.L., Nuevo Siglo Textiles, S.L., Perseo Textil, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Se tiene por desistida a la demanda que en materia de resolución de contrato y cantidad ha sido interpuesta por María Sabrina Gómez Monge frente a la entidad Confecciones Fraga, S.L.

Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de resolución de contrato ha sido interpuesta por María Sabrina Gómez Monge contra las entidades Confecciones Deus, S.L., Confección Ideal, S.L., Deus Creaciones, S.L., Costura Invisible, S.L., Shivshi, S.L., y Perseo Textil, S.L., Deus Deluxe, S.L., Bendita Costura, S.L., Vainica Doble, S.L., Plataforma Costurera, S.L., Pedracapela, S.L., Área Inversora y Financiera del Atlántico XXI, S.L., Puntada Elaborada, S.L., Gaviota Textil, S.L. y Nuevo Siglo Textiles, S.L., así como la administración concursal de Confecciones Deus, S.L. y Deus Creaciones, S.L., y en consecuencia debo absolver a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por María Sabrina Gómez Monge contra las entidades Confecciones Deus, S.L., Confección Ideal, S.L., Deus Creaciones, S.L., Costura Invisible S.L., Shivshi, S.L., y Perseo Textil, S.L., Deus Deluxe, S.L., Bendita Costura, S.L., Vainica Doble, S.L., Plataforma Costurera, S.L., Pedracapela, S.L. y Nuevo Siglo Textiles, S.L., y la administración concursal de Deus Creaciones, S.L. y Confecciones Deus, S.L. En consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a las entidades Confecciones Deus, S.L., Confección Ideal, S.L., Deus Creaciones, S.L., Costura Invisible, S.L., Shivshi, S.L. y Perseo Textil, S.L., Deus Deluxe, S.L., Bendita Costura, S.L., Vainica Doble, S.L., Plataforma Costurera, S.L., Pedracapela, S.L. y Nuevo Siglo Textiles, S.L. a que abone al demandante la cantidad de 1.351,31 € líquidos por salarios devengados en diciembre y paga extra de 2016 y enero de 2017, así como el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de cantidades ha sido interpuesta por María Sabrina Gómez Monge frente a las entidades Gaviota Textil XXI, S.L., Área Inversora y Financiera del Atlántico XXI, S.L. y Puntada Elaborada, S.L., a las que debo absolver de las pretensiones formuladas en su contra.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Área Inversora y Financiera del Atlántico, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 23 de julio de 2018