Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Martes, 21 de agosto de 2018 Pág. 38804

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (PO 317/2017).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 317/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Antonio Outerelo Salorio contra Campus Coruña, S.L., Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución sentencia número 82/2018 cuya parte dispositiva es:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Antonio Outerelo Salorio, contra la entidad Campus Coruña, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Campus Coruña, S.L., a que abone al demandante la cantidad de 5.674,41 € brutos por salarios devengados durante su relación laboral (del 16 de agosto de 2016 al 1 de diciembre de 2016), con inclusión de parte proporcional de pagas extras, y compensación económica por vacaciones no disfrutadas, de las que se descontarán 300 € líquidos percibidos, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Campus Coruña, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 1 de junio de 2018

La letrada de la Administración de justicia