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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Martes, 21 de agosto de 2018 Pág. 38833

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2018, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda, por la que se declara a la Comunidad Autónoma de Galicia heredera abintestato de Cristina Ares Álvarez.

Antecedentes:

Mediante la Resolución de 28 de septiembre de 2017 se acordó la incoación del procedimiento administrativo para la declaración de la Comunidad Autónoma de Galicia como heredera abintestato de Cristina Ares Álvarez (ABI/2016/0043).

La citada resolución se publicó en el Boletín Oficial del Estado (núm. 254, de 21.10.2017), en el Diario Oficial de Galicia (núm. 198, de 18.10.2017), en la página web de la Consellería de Hacienda, y fue expuesta en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de A Coruña, Culleredo y Pontedeume por plazo no inferior a un mes.

Constan en el expediente los correspondientes certificados de defunción y últimas voluntades relativos a la persona causante, en los que se acredita su fallecimiento, el 3 de agosto de 2011, en el municipio de Culleredo, y que, aunque había otorgado último testamento el 10 de noviembre de 2005, tanto los instituidos herederos como el resto de familiares con derecho por sucesión legal han renunciado a la herencia de la causante. Asimismo, figura igualmente incorporado certificado de su empadronamiento en el Ayuntamiento de A Coruña, y queda justificada su vecindad civil gallega.

No se han recibido alegaciones, documentos u otros elementos de juicio que cuestionen la sucesión a favor de la Administración autonómica.

De las consultas efectuadas ante el Catastro Inmobiliario, en el Índice general informatizado de fincas y derechos del Registro de la Propiedad y en el Registro General de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, así como de la información recabada de diferentes entidades bancarias y por otras fuentes, se determinó, en principio, que al menos forman parte del caudal hereditario de la persona finada los bienes y derechos que se adjudican en el punto segundo de esta resolución, sin perjuicio de la inclusión en la herencia de aquellos otros que se identifiquen con posterioridad a esta declaración como de titularidad de la persona causante.

La Asesoría Jurídica emitió informe sobre la adecuación y suficiencia de las actuaciones practicadas para la declaración de la Comunidad Autónoma como heredera abintestato de la persona causante.

Fundamentos jurídicos:

Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, artículos 267 y siguientes.

Código civil, artículos 657 y siguientes.

Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, artículos 20.6, 20.bis y 20.ter.1.

Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, artículos 4 y 56.

Decreto 94/1999, de 25 de marzo, sobre régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Decreto 30/2017, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, artículos 4 y 7.

Según lo anterior,

RESUELVO:

Primero. Declarar a la Comunidad Autónoma de Galicia única y universal heredera abintestato de Cristina Ares Álvarez, con DNI 32787106P, entendiéndose legalmente aceptada la herencia a beneficio de inventario.

Segundo. Adjudicar a la Administración autonómica los siguientes bienes y derechos de la herencia identificados:

a) Bienes inmuebles:

– Piso cuarto izquierda, local de vivienda, del edificio nº 42-44 de la calle de O Orzán, de la ciudad de A Coruña, que tiene una superficie útil aproximada de 121,30 m². Limita, según la orientación del edificio: frente, espacio sobre la calle de O Orzán; derecha entrando, casa nº 40 de la misma calle; izquierda, vivienda derecha de esta misma planta, cajas del ascensor y escaleras, y patio interior de luces; y fondo, pared del edificio y, en parte, espacio sobre el patio posterior del inmueble. Cuota de participación: cincuenta y cuatro milésimas. Tiene anexa una plaza de garaje en el sótano segundo del edificio. No constan cargas ni gravámenes.

Forma parte de la referencia catastral: 8625004NJ4082N0034TX.

Valor catastral total: 67.277,02 euros.

Inscripción registral: Registro de la Propiedad de A Coruña nº 1, libro 972, hoja 225, finca nº 57.556.

– Plaza de garaje número cuatro del sótano segundo del edificio nº 42-44 de la calle de O Orzán, de la ciudad de A Coruña, que tiene una superficie útil aproximada de 12,58 m². Limita, según la orientación del edificio: frente, en parte, finca número veintidós y, en parte, la finca horizontal número dieciséis; derecha entrando, pared principal del edificio; izquierda, finca número dieciséis, y fondo, finca horizontal número veinte. Cuota de participación: cinco milésimas. Resulta anexa a la vivienda correspondiente al piso cuarto izquierda del edificio. No constan cargas ni gravámenes.

Forma parte de la referencia catastral: 8625004NJ4082N0034TX.

Valor catastral total: 67.277,02 euros.

Inscripción registral: Registro de la Propiedad de A Coruña nº 1, libro 972, hoja 161 vto., finca nº 57.524.

– Treceava parte indivisa de la finca horizontal número dieciséis, del edificio nº 42-44, de la ciudad de A Coruña, que tiene una superficie de 91 m². Limita, según la orientación del edificio: frente, caja del ascensor y fincas horizontales números veintitrés y veinticuatro; derecha entrando, fincas horizontales números dieciocho, diecinueve, veinte, veintiúno, veintidós, sala de calderas y zona de acceso al sótano primero; izquierda, fincas horizontales números veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho, veintinueve y número diecisiete, y fondo, casas números once, trece y quince de la calle Juan Canalejo, y dentro de la misma la finca horizontal número ocho, por la que tiene su acceso. Cuota de participación: doce milésimas. Este inmueble está destinado exclusivamente a zona de acceso y circulación interior.

No consta referencia catastral.

Inscripción registral: Registro de la Propiedad de A Coruña nº 1, libro 972, hoja 143, finca nº 57.514.

– Vivienda derecha de la primera planta de la calle Postigo, nº 6, hoy calle Picho, de la villa de Pontedeume, que mide unos 50 m² de superficie útil. Limita: derecha, hoy edificio nº 4 de la calle Picho; izquierda, hueco de las escaleras y vivienda de la izquierda; fondo, vivienda del fondo de esta misma planta, y frente, calle de situación. Cuota de participación, diez enteros. No constan cargas ni gravámenes.

Forma parte de la referencia catastral: 7065920NJ6076N0002UK.

Valor catastral total: 41.179,33 euros.

No consta inscripción registral.

– Vivienda izquierda de la primera planta de la calle Postigo, nº 6, hoy calle Picho, de la villa de Pontedeume, que mide unos 50 m². Limita: derecha, hueco de las escaleras y vivienda de la derecha; izquierda, hoy edificio nº 8 de la calle Picho; fondo, vivienda del fondo de esta misma planta, y frente, calle de situación. Cuota de participación, diez enteros. No constan cargas ni gravámenes.

Forma parte de la referencia catastral: 7065920NJ6076N0002UK.

Valor catastral total: 41.179,33 euros.

No consta inscripción registral.

– Vivienda del fondo de la primera planta de la calle Postigo, nº 6, hoy calle Picho, de la villa de Pontedeume, que mide unos 40 m². Limita: derecha, hoy edificio nº 4 de la calle Picho; izquierda, hoy edificio nº 8 de la calle Picho y huerta anexa al edificio; fondo, huerta trasera anexa al edificio; y frente, hueco de las escaleras y viviendas derecha e izquierda de esta misma planta. Cuota de participación, diez enteros. No constan cargas ni gravámenes.

Forma parte de la referencia catastral: 7065920NJ6076N0002UK.

Valor catastral total: 41.179,33 euros.

No consta inscripción registral.

– Vivienda izquierda de la tercera planta de la calle Postigo, nº 6, hoy calle Picho, de la villa de Pontedeume, que mide unos 50 m² de superficie útil. Limita: derecha, hueco de las escaleras y local de la derecha de esta misma planta; izquierda, hoy edificio nº 8 de la calle Picho; fondo, huerta trasera anexa al edificio, y frente, calle de situación. Cuota de participación, diez enteros. No constan cargas ni gravámenes.

Forma parte de la referencia catastral: 7065920NJ6076N0002UK.

Valor catastral total: 41.179,33 euros.

No consta inscripción registral.

– Local derecho de la tercera planta de la calle Postigo, nº 6, hoy calle Picho, de la villa de Pontedeume, que mide unos 100 m², distribuido en trasteros. Limita: derecha, hoy edificio nº 4 de la calle Picho; izquierda, hueco de las escaleras y vivienda de la izquierda de esta planta; fondo, huerta trasera anexa al edificio, y frente, calle de situación. Cuota de participación, diez enteros. No constan cargas ni gravámenes.

No consta referencia catastral.

No consta inscripción registral.

– Terreno situado en la calle Picho de Pontedeume, tras el edificio con el nº 6, de unos 318 m² de superficie, según el Catastro Inmobiliario. Limita: norte, con inmueble de la calle Porto, nº 11 y edificio del nº 4 de la calle Picho; sur y oeste, con inmueble de la calle Picho, nº 19, y este, con inmuebles de la calle Picho nº 4 y 6. No constan cargas ni gravámenes.

Referencia catastral: 7065906NJ6076N0001EJ.

Valor catastral: 2.204,30 euros.

No consta inscripción registral.

b) Contratos y otros efectos bancarios:

– BBVA, cuenta corriente: 0049 1719 67 2910059690.

– Abanca, cuenta de ahorro: 2080 0000 78 3001447585.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Hacienda, área temática de Patrimonio, anuncios que se pueden consultar en el siguiente enlace: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/anuncios

Una copia de esta resolución será remitida para su exposición pública, por plazo no inferior a un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de A Coruña, Culleredo y Pontedeume.

Esta resolución podrá ser recurrida por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento mediante recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Hacienda, de conformidad con los artículos 112.1, 114 y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los que se consideren perjudicados en cuanto a su mejor derecho a la herencia o en otros derechos de carácter civil por la declaración de heredera abintestato o la adjudicación de bienes a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán ejercitar las acciones pertinentes ante el órgano de la jurisdicción civil correspondiente.

Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2018

La secretaria general técnica y del Patrimonio
P.S. (Resolución de 10.7.2018)
Ángeles Vidal Ruiz
Subdirectora general de Apoyo Técnico-Jurídico