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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Martes, 14 de agosto de 2018 Pág. 38014

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 26 de julio de 2018, por el que se declara la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia sobre diversos aprovechamientos forestales, del parque eólico Monte Tourado-Eixe, sito en el ayuntamiento de Vimianzo y promovido por Fenosa Wind, S.L. (expediente IN661A 2011/20-1).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 26 de julio de 2018, por el que se declara la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia sobre diversos aprovechamientos forestales, del parque eólico Monte Tourado-Eixe, sito en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña) y promovido por Fenosa Wind, S.L. (expediente IN661A 2011/20-1).

Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta, de 26 de julio de 2018, por el que se declara la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia sobre diversos aprovechamientos forestales, del parque eólico Monte Tourado-Eixe, sito en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña) y promovido por Fenosa Wind, S.L. (expediente IN661A 2011/20-1)

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Fenosa Wind, S.L. (en adelante, el promotor) en relación con la declaración de utilidad pública del parque eólico Monte Tourado-Eixe (en adelante, el parque eólico), constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico, con una potencia de 36 MW.

Segundo. El 20.6.2011 el promotor solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la aprobación del proyecto sectorial y la declaración de utilidad pública, en concreto, para el parque eólico.

Tercero. El 3.4.2012 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, la jefatura territorial) informó sobre los derechos mineros afectados por el parque eólico. De acuerdo con el citado informe, existían dos derechos mineros otorgados: la autorización de recursos de la sección A) Maceiras núm. 163, y la concesión de explotación de la sección C) Bibi y John núm. 6159.

Cuarto. Mediante la Resolución de 25 de junio de 2012, de la jefatura territorial, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la aprobación del proyecto de ejecución, del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y del estudio de impacto ambiental referidos al proyecto del parque eólico.

Quinto. Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 6 de agosto de 2012, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 12 de julio (corrección de errores en el BOP de 7 de septiembre) y en el diario La Voz de Galicia de 12 de julio. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios del ayuntamiento afectado (Vimianzo), de la jefatura territorial y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de A Coruña, que emitieron, los correspondientes certificados de exposición pública.

Durante el período de información pública se presentaron alegaciones con el contenido que se resume a continuación:

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados (RBDA) mayoritariamente, en relación con la titularidad de las parcelas, con las superficies afectadas, con la clasificación del suelo, con las direcciones a efectos de notificación, con el tipo de aprovechamiento, con la comprobación de las superficies afectadas y de las disposiciones de las afecciones sobre las fincas, etc. Asimismo, en algunas alegaciones se manifiesta la voluntad de negociación para evitar la expropiación, desacuerdo con la expropiación parcial o solicitud de inclusión en la RBDA como titulares de derechos de aprovechamiento sobre determinadas fincas.

– Manuel Maceiras Hermida, como titular del derecho minero Maceiras núm. 163, presentó alegaciones propias del trámite de compatibilidad entre el derecho minero y el parque eólico. Además, manifiesta que el estudio económico del proyecto del parque eólico no recoge los gastos de adquisición de los terrenos, y que el estudio de impacto ambiental ignora la existencia del derecho minero, por lo que no se tuvieron en cuenta los efectos sobre el medio socioeconómico de forma correcta.

– La Sociedad Gallega de Historia Natural, en su alegación, efectuó diversas consideraciones de carácter ambiental.

Sexto. El 7.10.2014, la Dirección General de Energía y Minas autorizó la continuación de la tramitación del expediente incorporando la modificación de proyecto motivada por informes sectoriales, consistente de forma general en la reubicación del aerogenerador núm. 12, una vez comprobado que esta modificación no influía en la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010, aprobada por la Resolución de 20 de diciembre de 2010.

Séptimo. El 18.3.2015, a efectos de continuar con la tramitación del expediente, el promotor presentó la adenda al proyecto de ejecución y la relación de bienes y derechos afectados actualizada, en los cuales se recogen las modificaciones autorizadas por la Dirección General de Energía y Minas el 7.10.2014.

Octavo. Mediante la Resolución de 27 de julio de 2015, de la jefatura territorial, se sometió a información pública la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, de las nuevas afecciones del proyecto del parque eólico.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 20 de agosto de 2015, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 7 de agosto y en el diario La Voz de Galicia de 10 de agosto. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios del ayuntamiento afectado (Vimianzo) y de la jefatura territorial, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones.

Noveno. El 2.3.2016, el Servicio de Energía y Minas de la jefatura territorial actualizó el informe sobre los derechos mineros afectados por el parque eólico. De acuerdo con este informe, el único derecho minero vigente es la autorización de recursos de la sección A) Maceiras núm. 163. Con la misma fecha, dicha jefatura acordó iniciar el trámite de compatibilidad de utilidades públicas concurrentes en el espacio territorial proyectado para el parque eólico, notificando mediante oficios de 3.3.2016 dicho acuerdo al titular del derecho minero mencionado y al promotor del parque eólico.

Décimo. El 6.6.2016 la jefatura territorial emitió el informe de compatibilidad entre el parque eólico y el derecho minero Maceiras núm. 163. En el citado informe se consideraba que existía incompatibilidad entre ambos aprovechamientos.

Decimoprimero. El 11.7.2016 la jefatura territorial remitió el expediente del parque eólico a la Dirección General de Energía y Minas para continuar con la tramitación del procedimiento.

Decimosegundo. El 30.6.2017 la Subdirección General de Recursos Minerales comunicó que el 6.6.2016 la jefatura territorial había iniciado el procedimiento de caducidad del derecho minero Maceiras núm. 163.

Decimotercero. El 25.9.2017, a efectos de continuar con la tramitación del expediente, el promotor presentó la adenda núm. 2 al proyecto de ejecución y el proyecto sectorial modificado.

Decimocuarto. El 26.10.2017, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, introducida por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, el promotor solicitó la declaración de proyecto de interés especial para el parque eólico.

Decimoquinto. El 13.11.2017, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la mencionada Ley 5/2017, de 19 de octubre, el promotor solicitó la tramitación del expediente de acuerdo con el procedimiento establecido por dicha ley.

Decimosexto. El 21.12.2017 el Consello de la Xunta de Galicia declaró el parque eólico como proyecto de interés especial.

Décimoséptimo. El 26.1.2018 la Dirección General de Energía y Minas autorizó la continuación de la tramitación del expediente incorporando la modificación de proyecto motivada por el cambio en el modelo de aerogenerador, consistente de forma general en la reubicación de los aerogeneradores núm. 1 y 2 y en la eliminación del aerogenerador núm. 9, una vez comprobado que esta modificación no influía en la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 aprobada por la Resolución de 20 de diciembre de 2010.

Decimoctavo. El 27.3.2018 el promotor presentó la relación de bienes y derechos afectados actualizada a fin de continuar con la tramitación del procedimiento de declaración de utilidad pública.

Decimonoveno. Mediante oficios de 16.4.2018, la Dirección General de Energía y Minas notificó a las personas afectadas las modificaciones introducidas en la relación de bienes y derechos afectados. Posteriormente, para las parcelas de titular desconocido, así como para aquellas notificaciones que no fue posible efectuar, se publicó anuncio en el Diario Oficial de Galicia de 19 de junio de 2018 y en el BOE de 25 de junio. En relación con estas notificaciones no se recibió ninguna alegación.

Vigésimo. El 9.5.2018, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Dirección General de Energía y Minas acordó la apertura del trámite de audiencia otorgándoles a los titulares de los aprovechamientos forestales afectados un plazo de 15 días para que alegaran y presentaran los documentos y justificaciones que estimaran oportunos.

Vigesimoprimero. El 15.5.2018 las comunidades de MVMC de Rasamonde y Cubes y de Arxomil y Areosa recibieron la notificación relativa al trámite de audiencia. Ninguna de ellas presentó alegación en el plazo otorgado.

Vigesimosegundo. El 18.5.2018, la jefatura territorial emitió informe actualizado sobre los derechos mineros afectados por el parque eólico, en el que se recoge que las posiciones 3 y 5 se sitúan dentro del perímetro autorizado el 6.9.2010 para el aprovechamiento de recursos de la sección A) Maceiras núm. 163. No obstante, teniendo en cuenta que el mencionado derecho minero caducó el 1.11.2017, se concluye que a fecha actual no existe incompatibilidad del parque eólico con ningún derecho minero vigente.

Vigesimotercero. El 15.6.2018, la Dirección General de Energía y Minas otorgó las autorizaciones administrativas previa y de construcción para el parque eólico (DOG núm. 126, de 3 de julio de 2018).

Vigesimocuarto. El 11.7.2018 la Dirección General de Ordenación Forestal informó, en el marco de lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, que no existe objeción a la declaración de prevalencia de la utilidad pública del parque eólico sobre el interés general de los montes vecinales en mano común recogidos en el antecedente de hecho vigesimoprimero.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 45.6 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, de aplicación al expediente de referencia de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, y por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, recogidas en el anexo de esta resolución, visto su contenido y las respuestas efectuadas por el promotor, hay que manifestar lo siguiente:

1. En lo que respecta a las alegaciones relacionadas con la solicitud de declaración de utilidad pública (titularidad y características de los bienes y derechos afectados, magnitud de las afecciones, solicitudes de negociación, etc.) hay que indicar que se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas. No obstante, corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos. En el caso de que no se llegara a un acuerdo entre el promotor eólico y los afectados durante el procedimiento expropiatorio, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

2. En relación con las alegaciones sobre la afección del parque eólico al derecho minero Maceiras núm. 163, hay que manifestar que el 1.11.2017 se dictó resolución de caducidad del mencionado derecho minero, por lo que no resultó procedente la instrucción del trámite de compatibilidad establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

3. Con respecto a las alegaciones de carácter ambiental, estas se tuvieron en cuenta en la resolución de otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico Monte Tourado-Eixe, según lo previsto en los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

Segundo. Declarar la prevalencia de la utilidad pública del parque eólico Monte Tourado-Eixe sobre el interés general de los aprovechamientos forestales afectados, en conformidad con el informe de la Dirección General de Ordenación Forestal de 11.7.2018, al que hace referencia el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

ANEXO

Alegaciones presentadas durante el período de información pública indicado en el antecedente de hecho quinto:

Germán Graíño Martínez, en representación de la CMVMC Arxomil, Areosa y Treos, el 26.7.2012 y el 6.8.2012; Felisa Lema Canosa, el 8.8.2012; Mª Esther Pais Mourelle, el 30.5.2012; José Antonio Taibo Rey, en representación de Norte Forestal, S.A., el 9.11.2012; María Sanmartín Pérez, el 12.7.2012; María Cruz Mouzo Castiñeira, el 6.7.2012; Emilio Pérez Santos, actuando en nombre propio y en el de la comunidad hereditaria de Clarisa Santos, el 13.7.2012; Zulema Santos Caamaño, el 19.7.2012; María Isabel Ramos Martínez, el 20.7.2012; Dulzura Freire Sanmartín, el 1.8.2012; Manuel Maceiras Hermida, el 11.7.2012 y el 9.8.2012; Esperanza Pose Rioboo, el 17.8.2012; Beatriz Pose Vidal, el 11.8.2012; Jenaro Saiz García, el 16.7.2012; Clarisa Arias Canosa, el 26.7.2012; Serafín González Prieto, en representación de la Sociedad Gallega de Historia Natural, el 9.8.2012.