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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Martes, 14 de agosto de 2018 Pág. 37936

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 30 de julio de 2018 por la que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de máster universitario en las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, para el curso 2018/19.

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la Comunidad Autónoma, previa solicitud de implantación por las universidades, según lo dispuesto en la legislación vigente.

El Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por Real decreto 861/2010, de 2 de julio, regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y dispone, en el capítulo VI, el procedimiento de verificación y acreditación de los títulos. Los planes de estudios serán verificados mediante resolución del Consejo de Universidades y autorizados por la comunidad autónoma. Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se establecerá el carácter oficial de los títulos y se procederá a su inscripción en el Registro de Universidades, Centros e Títulos (RUCT).

En el ámbito autonómico esta materia está regulada por la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, la Orden de 20 de marzo de 2012, que desarrolla el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y el Decreto 161/2015, de 5 de noviembre que modifica el Decreto 222/2011.

En el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, se establece que el procedimiento para obtener la autorización de implantación de enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito territorial propio de la Comunidad Autónoma se hará por orden de la consellería competente en materia de universidades y se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Previamente, tendrá que recibir informe do Consejo Gallego de Universidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la citada Ley 6/2013, de 13 de junio.

Las universidades, después de estar autorizadas para implantar los estudios, quedarán obligadas a adoptar las garantías precisas para que no se demore su impartición más allá de un curso académico. Por razones excepcionales, debidamente justificadas, el departamento competente en materia de universidades podrá autorizar la no impartición de la titulación en otro curso académico. La no impartición de la titulación más allá de dos cursos académicos consecutivos implicará el inicio del procedimiento de supresión, que determinará la revocación de la autorización de implantación.

El Pleno del Consejo Gallego de Universidades, en sesión ordinaria de 28 de mayo de 2018, en el ejercicio de sus competencias, acordó emitir informe favorable sobre la solicitud de las universidades de A Coruña (UDC), Santiago de Compostela (USC) y Vigo (UVIGO), para implantar determinadas titulaciones.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1

Que se autorice a la Universidad de A Coruña para implantar, en el curso 2018/19, las enseñanzas universitarias oficiales de:

1. Master universitario conjunto en Ciberseguridad, por la UDC y UVIGO autorizado por la presente orden.

2. Máster universitario conjunto en Geoinformática, por la UDC, USC e UVIGO autorizado por la presente orden. Esta autorización inicia el proceso de extinción del máster universitario en Geoinformática, autorizado para UDC y UVIGO por Orden de 4 de junio de 2015 (Diario Oficial de Galicia de 17 de junio) y que figura inscrito en el RUCT con código 4315281.

Artículo 2

Que se autorice a la Universidad de Santiago de Compostela para implantar, en el curso 2018/19, las enseñanzas universitarias oficiales de:

1. Máster universitario conjunto en Geoinformática, por la UDC, USC e UVIGO autorizado por la presente orden. Esta autorización inicia el proceso de extinción del máster universitario en Geoinformática, autorizado para UDC y UVIGO por Orden de 4 de junio de 2015 (Diario Oficial de Galicia de 17 de junio) y que figura inscrito en el RUCT con código 4315281.

Artículo 3

Que se autorice a la Universidad de Vigo para implantar, en el curso 2018/19, las enseñanzas universitarias oficiales de:

1. Máster universitario conjunto en Ciberseguridad, por la UDC y UVIGO autorizado por la presente orden.

2. Máster universitario conjunto en Geoinformática, por la UDC, USC e UVIGO autorizado por la presente orden. Esta autorización inicia el proceso de extinción del máster universitario en Geoinformática, autorizado para UDC y UVIGO por Orden de 4 de junio de 2015 (Diario Oficial de Galicia de 17 de junio) y que figura inscrito en el RUCT con código 4315281.

Artículo 4

Las universidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando los estudios que inician el proceso de extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 del Decreto 222/2011, de 2 de diciembre.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 2018

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria