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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Lunes, 13 de agosto de 2018 Pág. 37833

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de A Estrada

EDICTO (310/2017).

Yo, Demetrio Mato Bartolomé, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia 1 de los de A Estrada, Pontevedra, doy fe en el procedimiento de modificación de medidas 310/2017, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Vistos por mí, Ricardo Antonio López Fernández, magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de A Estrada, Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de A Estrada y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal de modificación de medidas recaídas en el proceso de divorcio de mutuo acuerdo número 52/2016, seguidos ante este juzgado, a instancia de Mª Concepción Fernández Pereira, representada por el procurador de los tribunales Sr. Sánchez Ortega, y asistida por la letrada Sra. Touceda Ferreiro, contra Juan Gabriel Díaz Servín, que fue declarado en situación de rebeldía procesal.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal representado por Rebeca Rodríguez Suárez.

Parte dispositiva.

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. Sánchez Ortega, en nombre y representación de Mª Concepción Fernández Pereira, contra Juan Gabriel Díaz Servín, que fue declarado en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia, acuerdo modificar la sentencia de 4 de mayo de 2016, recaída en el seno del procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, número 48/2016, seguido ante este juzgado en el sentido siguiente:

A. Modificar la estipulación tercera del convenio regulador de 8 de febrero de 2016, acordándose en su lugar lo siguiente:

La titularidad compartida por Mª Concepción Fernández Pereira y Juan Gabriel Díaz Servín, de la patria potestad sobre el menor Xabriel Díaz Fernández y la atribución de su ejercicio exclusivo a la madre, Mª Concepción Fernández Pereira.

B. Modificar la estipulación cuarta del convenio regulador de 8 de febrero de 2016, acordándose en su lugar lo siguiente:

1. Durante los primeros seis meses desde el dictado de la presente resolución, el padre disfrutará de la compañía del menor el primer fin de semana de cada mes, los viernes desde las 15.00 horas hasta las 20.00 horas, con entrega y recogida del mismo en el domicilio materno.

2. Transcurrido esos seis meses y cumplido lo dispuesto en el apartado anterior, el padre disfrutará de la compañía del menor el primer fin de semana de cada mes, los viernes y los sábados desde las 15.00 horas hasta las 20.00 horas, con entrega y recogida del mismo en el domicilio materno.

3. Transcurrido un año y cumplido lo dispuesto en los apartados anteriores, el padre disfrutará de la compañía del menor el primer fin de semana de cada mes, desde el viernes a las 15.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas, con entrega y recogida del mismo en el domicilio materno.

Las vacaciones de Navidad se dividirán por mitades, el padre podrá disfrutar de la compañía del menor desde el primer día no lectivo a las 10.00 horas hasta el 30 de diciembre a las 20.00 horas en los años pares y desde el 30 de diciembre a las 20.00 horas hasta el último día no lectivo a las 20.00 horas en los años impares, con entrega y recogida del mismo en el domicilio materno.

Las vacaciones de verano se dividirán en cuatro quincenas, la primera, del 1 de julio a las 10.00 horas hasta el día 16 de julio hasta las 10.00 horas. La segunda, desde el día 16 de julio a las 10.00 horas hasta el día 1 de agosto a las 10.00 horas. La tercera, desde el día 1 de agosto a las 10.00 horas hasta el día 16 de agosto a las 10.00 horas. La cuarta, desde el día 16 de agosto a las 10.00 horas hasta el día 31 de agosto a las 10.00 horas. La madre podrá disfrutar de la compañía del menor la primera quincena de julio y agosto en los años pares y la segunda quincena de julio y agosto en los impares, correspondiéndole al padre las otras dos quincenas.

C. Modificar en parte la estipulación quinta del convenio regulador de 8 de febrero de 2016, acordándose en su lugar lo siguiente:

El padre abonará en concepto de pensión de alimentos de su hijo la cantidad de 190 euros mensuales, los cuales se ingresarán en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la Sra. Fernández designe al efecto, pensión que será actualizada automáticamente cada comienzo de año aplicando el incremento que experimente el IPC o índice que lo sustituya.

D. Mantener el contenido de la estipulación quinta referente a los gastos extraordinarios, así como el resto de pronunciamientos establecidos en la sentencia de 4 de mayo de 2016, recaída en el seno del procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo número 48/2016, seguido ante este juzgado.

No ha lugar a hacer expresa imposición de costas por ser un procedimiento de interés público.

Esta resolución es susceptible de recurso de apelación en ambos efectos ante la Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de los veinte días siguientes a contar desde su notificación. Para la interposición del recurso habrá de acreditarse en el momento de prepararse el recurso, la consignación de un depósito de 50 euros (cincuenta euros), en la cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, incorporándose la original al libro de sentencias, con deducción de testimonio que se unirá a las presentes actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Así lo acuerda, manda y firma, Ricardo Antonio López Fernández, magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de A Estrada, Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Estrada y de su partido. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Juan Gabriel Díaz Servín, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

A Estrada, 20 de julio de 2018

El letrado de la Administración de justicia