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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Lunes, 13 de agosto de 2018 Pág. 37831

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo

EDICTO (PO 247/2016).

Yo, Rosario Cantalejo García, letrada de la Administración de justicia en el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo, doy fe de que en el procedimiento ordinario seguido ante este juzgado con el número 247/2016 recayó sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

Vigo, 2 de febrero de 2017

Vistos por mí, Miguel Melero Tejerina, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos a instancia de Juan Extremadura, S.L., representado por el procurador Félix Hombría Gestoso y asistido por el letrado José Manuel Nieto Ramilo, contra Tabigle, S.L. y Vicente Táboas Fortes, en rebeldía procesal.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos.

Fallo: estimo íntegramente las pretensiones de la parte actora y condeno a Tabigle, S.L. y a Vicente Táboas Fortes a pagar solidariamente a Juan Extremadura, S.L. la cantidad de 13.850 euros, más el interés legal desde la fecha de la demanda, con expresa condena en costas de la parte demandada.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado abierta en el Banco Santander, con el número ES5500493569920005001274, concepto número 3640 0000 04 0247 16, con la indicación recurso, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El magistrado juez.

Y habiendo sido dada y leída en su fecha y desconociéndose el actual domicilio de los demandados Vicente Táboas Fortes y entidad Tabigle, S.L., expido y firmo el presente para que sirva de notificación a dichos demandados.

Vigo, 2 de julio de 2018

La letrada de la Administración de justicia