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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 10 de agosto de 2018 Pág. 37411

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (DOI 732/2017).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 732/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Pablo Francos Castromil contra Nacional 10 Horas, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Comité de Empresa Nacional 10 Horas, S.L. y FTI & Partners Recovery Spain, S.L.P. en calidad de administradora concursal sobre despido, se ha dictado sentencia con el número 334/2018 en fecha 12 de julio de 2018 cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Vistos por Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos número 732/2017 sobre despido, seguidos a instancia de Juan Pablo Francos Castromil, asistido por la letrada la sra. Noelia Gestal Rodríguez, contra Nacional 10 Horas, Comité de Empresa Nacional 10 Horas, S.L., Administración Concursal FTI & Partners Recovery Spain, S.L.P. y el Fogasa.

Fallo

Se estima la demanda formulada por Juan Pablo Francos Castromil contra Nacional 10 Horas, Comité de Empresa Nacional 10 Horas, S.L., Administración Concursal FTI & Partners Recovery Spain, S.L.P. y el Fogasa, declaro la improcedencia del despido y extinguida la relación laboral con efectos de la fecha de esta sentencia, condenando a la empresa demandada, Nacional 10 Horas, a que le abone la cantidad de 43.028,62 euros, en concepto de indemnización calculada a razón de 59,76 euros/día; así como los salarios de tramitación desde la fecha del despido, 26 de agosto de 2017, hasta la fecha de esta sentencia, por importe de 19.182,96 euros; así como la cantidad correspondiente a la indemnización por falta de preaviso, por importe de 896.4 euros, resultando un total de 63.107,98 euros.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia TSJG, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander, S.A. a nombre de esta oficina judicial con el núm. 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Así lo acuerda, manda y firma, Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Nacional 10 Horas, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 16 de julio de 2018

La letrada de la Administración de justicia