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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 10 de agosto de 2018 Pág. 37413

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 227/2016).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 227/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carlos Jiménez Díaz contra Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A.U., Uno TV, S.L., Editorial Compostela, S.A., Vídeo Galicia, S.A., Dub Digital Audio, S.L., Cinemar Films, S.L., Filmanova, S.L., Studio XXI Producciones, S.L., Sodinor, S.A., Area 5.1 Factoría Audiovisual, S.L., Bren Entertainment, S.A., Sonorización Noroeste, S.A., Estudio Uno de Doblaje, S.A., Intereuropa TV, S.A., Best Digital, S.A., Voces Meigas, S.A., Dobleson, S.L., CTV, S.A., se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Se tiene a Carlos Jiménez Díaz por desistida de la demanda que dio lugar al presente procedimiento ordinario frente a los codemandados Editorial Compostela, S.A.; Studio XXI Producciones, S.L.; Sodinor, S.A.; C.T.V., S.A.; Área 5.1 Factoría Audiovisual, S.L.; Filmanova, S.L.; Uno TV, S.L.; Dub Digital Audio, S.L.; Cinemar Films, S.L.; Bren Entertaiment S.A.; Sonorización Noroeste, S.A.; Estudio Uno de Doblaje, S.A.; Intereuropa TV, S.A.; Vídeo Galicia, S.A.; Best Digital, S.A.; Voces Meigas, S.A.; y Dobleson, S.L., y se decreta respecto de los mismos el sobreseimiento del procedimiento.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Carlos Jiménez Díaz contra Televisión de Galicia, S.A.; Radio-Televisión de Galicia, S.A., debo condenar y condeno a Televisión de Galicia, S.A. a abonarle al demandante la suma de 1.485,78 euros en concepto de diferencias de salario de los meses de octubre de 2014, noviembre de 2014 y paga extra de noviembre del año 2014, y complemento de capacitación y permanencia de los meses de octubre y noviembre de 2014, más los intereses del artículo 29.3 del ET respecto de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución hasta el completo pago.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Uno TV, S.L., Vídeo Galicia, S.A., Dub Digital Audio, S.L., Cinemar Films, S.L., Filmanova, S.L., Studio XXI Producciones, S.L., Sodinor, S.A., Area 5.1 Factoria Audiovisual, S.L., Bren Entertainment, S.A., Sonorización Noroeste, S.A., Estudio Uno de Doblaje, S.A., Intereuropa TV, S.A., Best Digital, S.A., Voces Meigas, S.A., Dobleson, S.L., CTV, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 16 de julio de 2018

La letrada de la Administración de justicia