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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 10 de agosto de 2018 Pág. 37225

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Orden de 20 de julio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2018 ayudas para fomentar el empleo de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en el mercado ordinario de trabajo, mediante el Programa de empleo con apoyo.

BDNS (Identif.): 411365.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a las cuales se les va a prestar el empleo con apoyo.

2. Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro administrativo de centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo.

También las empresas de inserción laboral que suscriban convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social procedentes de la plantilla de la misma empresa o de otras empresas de inserción laboral.

3. Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores y trabajadoras autónomos, que contraten a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social beneficiarias de dichas acciones de apoyo, siempre que cuenten en su plantilla con preparadores y preparadoras laborales especializados que se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo adecuado de los programas de empleo con apoyo.

Segundo. Objeto

El objeto de este programa es subvencionar a las entidades promotoras de proyectos de empleo con apoyo para financiar los costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación de los preparadores y de las preparadoras laborales que lleven a cabo las acciones de empleo con apoyo.

Tercero. Tipos de ayudas

La subvención establecida en este programa se destinará a financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de los preparadores y de las preparadoras laborales que se generen durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, dentro del período subvencionable.

Dicha contratación se podrá realizar tanto durante el desarrollo del proyecto como con anterioridad a su inicio.

2. En el supuesto de las entidades promotoras de proyectos de empleo con apoyo señaladas en los apartados 1 y 2 del artículo 20, cuando un mismo preparador o preparadora laboral tenga que prestar apoyos a personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en centros de trabajo o empresas de distintos ayuntamientos, se podrá conceder una subvención en concepto de costes de desplazamiento en una cuantía máxima de 2.500 € por preparador o preparadora laboral.

Cuarto. Bases reguladoras

Orden de 20 de julio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el 2018 ayudas para fomentar el empleo de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en el mercado ordinario de trabajo, mediante el Programa de empleo con apoyo.

Quinto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destinan quinientos mil euros (500.000 €).

Sexto. Cuantía

Entre 3.500 y 17.000 € anuales por cada persona trabajadora con discapacidad apoyada.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes del Programa de empleo con apoyo, como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, regulado en el capítulo II de esta orden, es de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2018

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria