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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Jueves, 9 de agosto de 2018 Pág. 37005

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2018 por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia, para la realización de los controles del Sistema de información de los mercados oleícolas (aceite de oliva y aceitunas de mesa).

En fecha 1 de junio de 2018 se ha firmado el Convenio de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia, para la realización de los controles del Sistema de información de los mercados oleícolas (aceite de oliva y aceitunas de mesa) por la Agencia de Información y Control Alimentarios O.A.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, esta consellería dispone su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

La conselleira del Medio Rural delegó en la secretaria general técnica esta competencia al amparo de la Orden de 17 de noviembre de 2015 de delegación de competencias en diversos órganos de esta consellería (DOG núm. 223, del lunes, 23 de noviembre).

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2018

La conselleira del Medio Rural
P.D. (Orden de 17.11.2015; DOG núm. 223, de 23 noviembre)
Carmen Bouso Montero
Secretaria general técnica de la Consellería del Medio Rural

ANEXO

Convenio de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia, para la realización de los controles del Sistema de información de los mercados oleícolas (aceite de oliva y aceitunas de mesa) por la Agencia de Información y Control Alimentarios O.A.

En Madrid, 1 de junio de 2018

Reunidos:

De una parte, Isabel García Tejerina, Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud del Real decreto 417/2016, de 3 de noviembre, por el que se nombran ministros del Gobierno, de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

De otra, Ángeles Vázquez Mejuto, conselleira del Medio Rural, actuando en nombre y representación de la Consellería del Medio Rural, a tenor de lo dispuesto en el artigo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, y en virtud del Decreto 148/2016, de 13 de noviembre (DOG núm. 217, de 14 de noviembre de 2016).

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto,

Exponen:

Primero

La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud del artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado.

La Consellería del Medio Rural es el órgano de la Administración gallega al que le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural. Dentro de las competencias en materia de agricultura y de industrias agroalimentarias le corresponde la inspección y defensa contra los fraudes a la calidad agroalimentaria de conformidad con el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por la que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural.

La conselleira del Medio Rural firmará este convenio en aplicación del artículo 7 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Segundo

La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria persigue, entre sus fines, aumentar la eficacia y la competitividad del sector alimentario; mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria, garantizando una distribución sostenible del valor añadido a lo largo de los sectores que la integran; favorecer la introducción de la innovación y las tecnologías de la información y comunicación en la cadena; conseguir un mayor equilibrio y transparencia en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores, mejorando el acceso a la información y trazabilidad de la cadena alimentaria; fortalecer el sector productor y potenciar las actividades de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias; contribuir a garantizar los derechos del consumidor en lo que respecta a la mejora de una información completa y eficaz sobre los alimentos y su calidad; garantizar la unidad de mercado para la mejora de la competitividad de la cadena alimentaria y, finalmente, favorecer la generalización de la cultura de la sostenibilidad en la cadena alimentaria como factor de compromiso social empresarial, de incremento de la competitividad y de contribución a la mejora de la calidad de la producción agroalimentaria.

Tercero

La Agencia de Información y Control Alimentarios O.A., en adelante AICA, creada por la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, tiene entre sus fines la gestión de los sistemas de información y control de los mercados oleícolas.

Para el cumplimiento de los fines fijados, la Agencia desarrolla, entre otras, la función de gestionar y mantener los sistemas de información, seguimiento y análisis de los mercados oleícolas (aceites de oliva y aceitunas de mesa) y el análisis y difusión de sus resultados.

Cuarto

Es competencia de las comunidades autónomas el establecimiento y desarrollo del régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores de los sectores o mercados oleícolas, para asegurar la veracidad e integridad de los datos que se incorporan a los sistemas de información de mercados y para determinar el origen, destino y características de las materias primas y los productos.

Quinto

Mediante Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto, sobre contabilidad y declaraciones para el control en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, se ha establecido el régimen de obligaciones contables y de información que han de cumplir, por cada una de sus instalaciones, las almazaras, las industrias de transformación de aceitunas de mesa, las envasadoras de aceite de oliva y de aceituna de mesa, las refinerías, las extractoras de aceite de orujo y los demás operadores del sector, para que AICA pueda mantener y gestionar el Sistema de información de los mercados del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa.

Sexto

La Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia y AICA vienen colaborando desde la entrada en vigor de la Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto, en la implantación de las obligaciones establecidas en dicha orden, con la puesta a disposición de los datos en poder de cada una de las Administraciones entre sí, identificando las instalaciones en las cuales se llevan a cabo actividades sujetas al régimen de declaración obligatoria y poniendo los medios necesarios para que dichas declaraciones se ajusten a la realidad.

Por su parte, AICA pone a disposición de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia los datos de todos los operadores con instalaciones en su territorio, facilitando su acceso telemáticamente, a través de los códigos que se han proporcionado a este fin.

Séptimo

El artículo 11 de la 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece la posibilidad de que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o las entidades de derecho público pueda ser encomendada a otros órganos o entidades, de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y entidades de derecho público de distintas administraciones se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio entre ellas.

Octavo

AICA es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, adscrito, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Entre sus fines se encuentra el relativo al control del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Las actuaciones de control e inspección que lleva a cabo la Agencia se realizan por funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, tienen la condición de agentes de la autoridad.

Noveno

La Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente consideran que es preciso implantar fórmulas coordinadas para el establecimiento y desarrollo de un régimen de control que permita comprobar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores de los sectores o mercados oleícolas, para asegurar la veracidad e integridad de los datos que se incorporan al Sistema de información de los mercados oleícolas, así como que AICA puede llevar a cabo estos controles.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, las partes suscriben el presente convenio, en el que se determinan los derechos y obligaciones que recíprocamente asumen, en base a las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto

El presente Convenio tiene por objeto la encomienda de gestión de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia (encomendante) a la Agencia de Información y Control Alimentarios O.A. (encomendada) para la realización de los controles que sean necesarios con el fin de verificar la certeza de los datos incluidos en las declaraciones efectuadas al Sistema de información de los mercados oleícolas (aceite de oliva y aceitunas de mesa) por los operadores cuyas instalaciones se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como determinar las condiciones que regirán esta encomienda de gestión, la cual se ratifica al otorgar el presente instrumento convencional.

La encomienda no supone cambio de la titularidad de las competencias que sobre la materia corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda. Obligaciones de AICA

En virtud de esta encomienda, AICA llevará a cabo la realización material de los controles que sean necesarios con el fin de verificar la certeza de los datos incluidos en las declaraciones efectuadas al Sistema de información de los mercados oleícolas (aceite de oliva y aceitunas de mesa) por los operadores cuyas instalaciones se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma, sobre la base del Programa de control que deberá ser aprobado por las partes, en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta de este convenio, antes del inicio de la campaña objeto de control.

El Programa de control detallará, para cada tipo de operador, el número e instalaciones a controlar en cada campaña. Asimismo, se deberán tener en cuenta aquellas posibles modificaciones del programa inicial, propuestas por alguna de las partes y que necesiten actuaciones especiales de control.

En todo caso AICA, como entidad encomendada tendrá la condición de encargado de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Tercera. Obligaciones de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia

Corresponderá a la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

En particular, corresponderá a la Comunidad Autónoma la iniciación e instrucción de los expedientes sancionadores que correspondan como consecuencia de los incumplimientos que se observen en el curso de las inspecciones realizadas por AICA. La Agencia trasladará a la Comunidad Autónoma las denuncias correspondientes, debidamente documentadas.

Asimismo, corresponderán a la Comunidad Autónoma las siguientes obligaciones:

1. Antes del día 30 de septiembre de cada año, facilitar a AICA la relación de las almazaras, industrias de transformación, envasadoras de aceite de oliva, refinerías, extractoras de aceite de orujo y demás operadores de aceite de oliva y de aceituna de mesa con actividad en la campaña en curso, que estén radicados en la Comunidad Autónoma.

2. Facilitar a AICA la identidad de los funcionarios que accederán, con las claves que proporcione la Agencia, a la información referente a las inspecciones que realice en el ámbito de las comprobaciones a que se refiere esta encomienda de gestión.

3. Poner a disposición de AICA cuanta información sea de interés a los efectos de investigar cualquier irregularidad que pueda producirse en el ámbito de las declaraciones obligatorias contempladas en el Sistema de información de los mercados oleícolas (aceite de oliva y aceituna de mesa); y muy especialmente cuando existan sospechas que afecten a la veracidad y/o integridad de las mismas.

Cuarta. Aplicaciones y medios electrónicos para el seguimiento del control

AICA pondrá a disposición de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia y a través de su página web, una plataforma electrónica que prestará, al menos, las siguientes utilidades relacionadas con los controles previstos en este convenio:

1. Información referente a la programación que tenga prevista realizar AICA a las industrias de la Comunidad Autónoma, con el detalle de las industrias a inspeccionar en el plazo de, al menos, siete días.

2. Seguimiento de los controles realizados por AICA a las industrias inspeccionadas, con información referente a las incidencias detectadas en las visitas efectuadas.

3. Copia electrónica de la documentación de control que sea necesaria para la realización de las actuaciones administrativas precisas en orden a la regularización de los defectos que hayan podido observarse en el curso de las inspecciones llevadas a cabo por AICA.

Quinta. Financiación

Las actuaciones a ejecutar por AICA en orden al establecimiento y desarrollo del régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores de los sectores o mercados oleícolas que tengan sus instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma, con el fin de asegurar la veracidad e integridad de los datos que se incorporan al Sistema de información de mercados oleícolas que gestiona AICA, sobre la base del Programa de control que se apruebe, serán objeto de financiación con cargo a los recursos propios de la Agencia sin que quepa repercutir gastos por dicho concepto a la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia.

El Convenio de encomienda de gestión no conlleva gasto alguno para el MAPAMA, atendiéndose las obligaciones previstas en el mismo con el presupuesto ordinario de AICA.

Sexta. Comisión de seguimiento

Se establece una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada parte, que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de aquéllas, para deliberar y acordar la coordinación de las actuaciones relacionadas con la finalidad perseguida en el presente convenio.

Corresponderá a esta comisión la aprobación del Programa de control a la que se hace referencia en la cláusula segunda de este convenio.

Esta comisión ajustará su funcionamiento en lo no específicamente previsto en el Convenio, a las normas contenidas en el título preliminar del capítulo II sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Séptima. Duración, modificación y resolución del Convenio

1. El presente convenio resultará eficaz una vez firmado y deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Estado, así como en el Diario Oficial de Galicia.

2. Su vigencia será de dos años prorrogables por otros dos, previo acuerdo de las partes, que deberá ser adoptado antes de la finalización del plazo de vigencia original.

3. El convenio podrá extinguirse, por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

4. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Octava. Régimen del convenio y jurisdicción competente

El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y está excluido del ámbito de aplicación del la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo dispuesto en su artículo 6.3, regulándose por sus normas especiales y aplicándose los principios de la Ley indicada para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la comisión de seguimiento prevista en este convenio, aplicando los principios de la Ley de contratos del sector público, conforme a lo dispuesto en su artículo 4 para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse durante su vigencia.

Asimismo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Novena. Publicidad

Este Convenio de encomienda de gestión será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. La ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina. La conselleira del Medio Rural, Ángeles Vázquez Mejuto.