Mediante la Resolución de 29 de diciembre de 2017, de la Secretaría General de la Igualdad (DOG núm. 15, de 22 de enero de 2018), se establecieron las bases reguladoras y se convocaron las subvenciones a entidades locales para la promoción de la igualdad en el año 2018 a través de los siguientes programas:
a) Programa de fomento de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar (procedimiento SI435B).
b) Programa de prevención y tratamiento integral de la violencia de género (procedimiento SI435A).
c) Programa de apoyo a los centros de información a las mujeres (procedimiento SI427B).
Mediante la Resolución de 12 de junio de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad (DOG nº 118, de 21 de junio) se publicó la resolución por la que se resuelven las subvenciones previstas en la Resolución de 29 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en el año 2018.
Asimismo, se publicó lista de reserva de las 43 solicitudes susceptibles de ayuda y que cumplían los requisitos exigidos en la convocatoria del Programa de fomento de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar (procedimiento SI435B), que no se incluyen en la propuesta de concesión por haberse agotado el crédito disponible, para ser atendidas en caso de que quedara crédito libre por producirse alguna renuncia o bien por ampliación del crédito inicialmente disponible según lo especificado en el artículo 2 punto 3 de las bases reguladoras.
Mediante la Resolución de 16 de julio de 2018 de la Secretaria General de la Igualdad (DOG nº 142, de 26 de julio) se publicó la resolución por la que se amplía por segunda vez la dotación presupuestaria de la Resolución de 29 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020. El incremento de la dotación es de 136.519,30 € con cargo a la aplicación presupuestaria 05.11.312G.460.1, en el código de proyecto 2016 00018 destinado al Programa de fomento de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar (procedimiento SI435B).
Según el artículo 16.3 de la Resolución de 29 de diciembre de 2017, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación.
Una vez finalizada la fase de instrucción de las solicitudes recibidas en la Secretaría General de la Igualdad, evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración prevista en el artículo 14 de las bases reguladoras, vista la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias,
RESUELVO:
Primero. Conceder las subvenciones para la financiación del Programa de fomento de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar (procedimiento SI435B) a las entidades locales que se indican en el anexo, como consecuencia de la segunda ampliación del crédito, y que quedaron en la lista de espera publicada en la resolución de 12 de junio de 2018, por la que se resuelven las subvenciones previstas en la Resolución de 29 de diciembre (DOG nº 118, de 21 de junio de 2018), y en aplicación de los criterios y pautas de valoración establecidos en el artículo 15 de las bases reguladoras, por un importe total de 137.031,10 € con cargo a la aplicación presupuestaria 05.11.312G.460.1, código del proyecto 2016 00018.
Se recuerda a las entidades beneficiarias que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de las bases reguladoras, se realizará un primer pago del 75 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez que se realice la notificación de la resolución.
El 25 % restante, o la parte que corresponda, se librará después de la justificación por las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta resolución.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la convocatoria, la fecha límite para la presentación de la documentación justificativa de la actuación subvencionada necesaria para proceder al pago de la subvención, para el programa de fomento de la conciliación, es el 11 de octubre de 2018.
Dentro del dicho plazo, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación común y la específica correspondiente a la actuación subvencionada relacionada en el artículo 19.3 de la convocatoria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.6 de las bases reguladoras, la presentación de la documentación deberá realizarse electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Los datos del perfil, de los indicadores de productividad y de resultado de las personas participantes se presentarán a través de la aplicación informática Participa 1420.
Segundo. Informar a las entidades beneficiarias que figuran en el anexo de esta resolución de lo siguiente:
a) Estas ayudas están cofinanciadas por el FSE en un porcentaje del 80 % en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020. En el caso del programa de fomento de la conciliación, en el objetivo temático 8 «promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral», prioridad de inversión 8.4 «la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, incluidos el acceso al empleo, la progresión en la carrera profesional, la conciliación de la vida laboral y la vida privada y la promoción de igual remuneración por igual trabajo», objetivo especifico 8.4.2 «(Re) integrar y mantener en el mercado laboral las personas con dependientes a su cargo, a través de medidas de conciliación de la vida personal y laboral, y fomentar la igualdad de género en el ámbito formativo, educativo y laboral»; y en el caso de los otros dos programas de prevención de la violencia de género y de apoyo a los CIM, en el objetivo temático 9 «promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación», prioridad de inversión 9.3 «la lucha contra toda forma de discriminación y el fomento de la igualdad de oportunidades», objetivo específico 9.3.1. «aumentar la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos más vulnerables, a través de actuaciones que fomenten la igualdad de género y la conciliación de la vida personal y laboral, y evitar, a su vez, la discriminación múltiple».
b) La aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de los o de las beneficiarias, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como la otra información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, en relación con el artículo 115.2. de la misma norma jurídica.
c) Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas para la misma actuación o actividad en los términos establecidos en el artículo 3 de la convocatoria.
d) Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, los requisitos y deberes exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la demás normativa europea de aplicación, así como con las condiciones y obligaciones establecidos en el artículo 21 de las bases reguladoras y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación.
e) En el artículo 6.7 y en el artículo 23 de las bases reguladoras se establecen los criterios de graduación de los posibles incumplimientos que determinan, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención, a la minoración de la subvención inicialmente concedida o, de ser el caso, el reintegro total o parcial de la ayuda percibida.
Tercera. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Igualdad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de esta publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación.
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de julio de 2018
Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad
ANEXO
Nº de expediente |
Entidad |
NIF |
Nombre de la medida |
Gasto elegible * |
Puntuación |
Concesión |
SI435B 2018-43 |
Ayuntamiento de Ponteceso |
P1506900H |
Programa respira |
15.135,12 |
37,50 |
12.000,00 |
SI435B 2018-78 |
Ayuntamiento de Santiso |
P1508000E |
Igualate |
2.100,00 |
37,00 |
1.680,00 |
SI435B 2018-23 |
Ayuntamiento de Oímbra |
P3205400I |
Programa conciliación de la vida laboral y familiar |
5.587,39 |
37,00 |
4.469,91 |
SI435B 2018-37 |
Ayuntamiento de Cabanas |
P1501500A |
Cabanas concilia |
10.560,27 |
37,00 |
8.448,22 |
SI435B 2018-80 |
Ayuntamiento de Sobrado |
P1508100C |
Programa de conciliación familiar para menores |
7.252,00 |
37,00 |
5.801,60 |
SI435B 2018-71 |
Ayuntamiento de Negreira |
P1505700C |
Negreira concilia (meriendas) |
14.510,58 |
37,00 |
11.608,46 |
SI435B 2018-24 |
Ayuntamiento de Monterrei |
P3205100E |
Las mismas ilusiones sin exclusiones |
6.776,00 |
36,50 |
5.420,80 |
SI435B 2018-38 |
Ayuntamiento de Fisterra |
P1503800C |
Programa respira |
12.406,24 |
36,50 |
9.924,99 |
SI435B 2018-94 |
Ayuntamiento de As Neves |
P3603400G |
Campamento de verano |
11.200,00 |
36,50 |
8.960,00 |
SI435B 2018-88 |
Ayuntamiento de Pontecesures |
P3604400F |
Campamento de verano |
13.272,00 |
36,25 |
10.617,60 |
SI435B 2018-20 |
Ayuntamiento de Irixoa |
P1504000I |
Programa respira |
4.176,00 |
35,50 |
3.340,80 |
SI435B 2018-51 |
Ayuntamiento de Baralla |
P2703600C |
Campamento urbano para conciliación de la vida laboral e familiar |
12.040,00 |
35,50 |
9.632,00 |
SI435B 2018-66 |
Ayuntamiento de Moeche |
P1505000H |
Campamentos de conciliación familiar |
10.040,00 |
35,50 |
8.032,00 |
SI435B 2018-11 |
Ayuntamiento de A Bola |
P3201500J |
Programa de fomento de la conciliación |
11.760,00 |
35,25 |
9.408,00 |
SI435B 2018-52 |
Ayuntamiento de Oia |
P3603600B |
Conciliación en Oia |
5.902,40 |
35,25 |
4.721,92 |
SI435B 2018-72 |
Ayuntamiento de Vilarmaior |
P1509200J |
Actividades de conciliación |
12.320,00 |
35,25 |
9.856,00 |
SI435B 2018-96 |
Ayuntamiento de Outes |
P1506300A |
La vuelta al mundo |
1.386,00 |
33,75 |
1.108,80 |
SI435B 2018-98 |
Ayuntamiento de Melide |
P1504700D |
Conciliando campamento de verano |
16.800,00 |
33,75 |
12.000,00 |
Total programa SI435B |
137.031,10 |
(*) Costes directos de personal más un 40 % y menos los ingresos, en su caso.