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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 6 de agosto de 2018 Pág. 36431

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (469/2016).

Yo, María Blanco Aquino, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 469/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jorge Trobo Fustes contra la empresa Leotrans 3000, S.L. y con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezado y parte dispositiva se adjuntan:

«Sentencia.

A Coruña, 5 de julio de 2018.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 469/2016, siendo parte en el mismo, de un lado como demandante Jorge Trobo Fuestes y con DNI 32782454 W, asistido por la letrada Beatriz Sanchez Pichel, y como demandados la entidad Fogasa, representada por la letrada Rosa Prosper Montalvo y la mercantil Leotrans 3000, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre del rey la siguiente sentencia.

Fallo.

Que, estimando la demanda interpuesta por Jorge Trobo Fustes, con intervención del Fogasa, debo condenar y condeno a Leotrans 3000, S.L. a que abone al actor 5.333,33 €, más los intereses de demora correspondientes, con responsabilidad subsidiaria del Fogasa en caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días, a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco de Santander de esta ciudad.

E igualmente deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Leotrans 3000, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 6 de julio de 2018

La letrada de la Administración de justicia