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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 6 de agosto de 2018 Pág. 36426

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ponteareas

EDICTO (263/2016).

Yo, Paula Portela Lora, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ponteareas, hago saber que en este juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 263/2016 y se ha dictado resolución cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

Ponteareas, quince de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por Francisco Juan Hernández Bautista, juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ponteareas y su partido judicial, habiendo visto los autos seguidos en este juzgado al número 263/2016, a instancia de Feliz Ogando González, representada por la procuradora de los tribunales Begoña Saborido Ledo, en sustitución de Anxo Manuel Fernández Saborido y asistido por la letrada Construcciones Estévez Ribeiro, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre juicio ordinario, ha dictado la presente resolución.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Félix Ogando González, representada por la procuradora de los tribunales Begoña Saborido Ledo, en sustitución de Anxo Manuel Fernández Saborido y asistido por la letrada Construcciones Estévez Ribeiro, S.L. y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de 17.519,83 euros.

Se condena a la demandada a los intereses del fundamento jurídico tercero de la presente resolución.

Se condena a la demandada a las costas del procedimiento.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, previa consignación de la cantidad exigida al efecto.

Dicha resolución fue aclarada por auto de fecha 30 de mayo de 2017 con el siguiente contenido.

Rectificar el encabezamiento y fallo de la Sentencia de 15 de mayo de 2017, de la siguiente forma, en el fallo:

«Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Félix Ogando González, representado por el procurador de los tribunales Anxo Manuel Fernández Saborido y asistido por la letrada Marta Isabel González Alonso contra Construcciones Estévez Ribeiro, S.L. y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de 17.519,83 euros.

Se condena a la demandada a los intereses del fundamento jurídico tercero de la presente resolución.

Se condena a la demandada a las costas del procedimiento».

En el encabezamiento debe decir:

«Vistos por Francisco Juan Hernández Bautista, juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ponteareas y su partido judicial, habiendo visto los autos seguidos en este juzgado al número 263/16 a instancia de Feliz Ogando González, representada por el procurador de los tribunales Anxo Manuel Fernández Saborido y asistido por la letrada Marta I. González Alonso contra Construcciones Estévez Ribeiro, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre juicio ordinario, ha dictado la presente resolución».

Y para que sirva de notificación en forma a Construcciones Estévez Ribeiro, S.L. extiendo la presente.

Ponteareas, 28 de junio de 2018

La letrada de la Administración de justicia