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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Miércoles, 1 de agosto de 2018 Pág. 35706

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 181/2018).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 181/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ainhoa Alberdi Fernández contra Gestio Illahotels, S.L., Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia con el número 289/2018 en fecha 27 de junio de 2018, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos número 181/2018 sobre despido, seguidos a instancia de Ainhoa Alberdi Fernández, representada y asistida por el graduado social Sr. Vidal Rey contra Gestio Illahotels, S.L., que no ha comparecido al juicio oral; habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, que no ha comparecido al juicio oral; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución española, dicto la presente sentencia, con base en los siguientes,»

«Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Ainhoa Alberdi Fernández contra Gestio Illahotels, S.L., efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante efectuado por la demandada Gestio Illahotels, S.L. con fecha de efectos el día 9 de febrero de 2018 y, no siendo realizable la readmisión de la trabajadora demandante, debo declarar y declaro extinguida a fecha de la presente resolución la relación laboral existente entre la demandante y la mercantil demandada.

2. Debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que le abone a la demandante la suma de 2.836,77 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral a fecha de esta resolución; y la suma de 6.517,71 euros brutos en concepto de salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta la extinción de la relación laboral en la presente resolución, sin perjuicio de los descuentos que, en su caso, procedan respecto de dicha suma en fase de ejecución de sentencia, en relación con las prestaciones por desempleo o por la colocación del demandante durante dicho periodo de salarios de tramitación en función del salario que esté percibiendo en su nuevo empleo.

3. En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa deberá estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET, con notificación de esta resolución.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gestio Illahotels, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 2 de julio de 2018

La letrada de la Administración de justicia