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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Martes, 31 de julio de 2018 Pág. 35403

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 27 de julio de 2018 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga de determinado personal estatutario de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, que se desarrollará a partir del día 1 de agosto de 2018.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce el derecho a la huelga como derecho fundamental de la persona.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros y conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

La Junta de Personal de Santiago de Compostela de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061 comunicó la convocatoria de una huelga dirigida al personal estatutario que presta sus servicios en los actuales centros de trabajo de la Fundación en dicha localidad, que se llevará a efecto con carácter indefinido de 12.00 a 14.00 horas y de 19.00 a 21.00 horas todos los miércoles, domingos y festivos a partir de 1 de agosto de 2018, primer día de los paros.

En base a lo anterior y previa audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga dirigida al personal estatutario que presta sus servicios en los actuales centros de trabajo de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061 en Santiago de Compostela, que tendrá efecto con carácter indefinido de 12.00 a 14.00 horas y de 19.00 a 21.00 horas en las jornadas de los miércoles, domingos y festivos desde el 1 de agosto de 2018, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en esta orden.

El ámbito de la huelga abarca:

1. Central de Coordinación de Urgencias Sanitarias de Galicia-061.

2. Dirección y servicios administrativos de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061.

El servicio que presta la Central de Coordinación de Urgencias Sanitarias de Galicia-061 tiene como misión atender cualquier demanda que sea percibida por la población como de resolución urgente. Para la consecución de su fin, la central de coordinación funciona básicamente con dos escalones básicos de atención a las demandas de atención sanitaria:

1º. El escalón del personal operador telefónico, encargado de recibir la llamada y realizar un interrogatorio básico en el que se toman datos de filiación, localización y motivación general de la llamada.

2º. El escalón sanitario, donde se toman las decisiones que implican la resolución de los casos que se exponen, bien mediante la movilización de los recursos de atención y transporte, bien mediante el consejo sanitario.

En esta segunda fase, en la central de coordinación trabaja un conjunto de profesionales sanitarios constituido por personal médico coordinador y de enfermería. Dependiendo de la naturaleza del hecho que se expone, su gravedad y urgencia, cada llamada es resuelta por personal de uno u otro perfil.

Los/las enfermeros/as de consulta, aparte de las tareas de asesoría sanitaria –su labor principal–, atienden los problemas que necesitan una resolución urgente por personal de esta profesión (curas, atención a las ostomías, sondas urinarias, etcétera). Además, desde finales del pasado año 2017 se ha contemplado el manejo de los accidentes de múltiples víctimas.

Por otro lado, el trabajo del personal sanitario, médico y enfermero consiste fundamentalmente en realizar un interrogatorio sanitario dirigido a precisar la información inicial y una toma de decisiones posterior para resolver los problemas detectados. Esta es una labor de conjunto que se realiza dimensionando los efectivos de manera adaptada a los ciclos de demanda horarios. La falta de alguno de los agentes implica una merma en la capacidad de la Sala de Coordinación para resolver la demanda entrante. Es necesario valorar que, en una actividad de esta naturaleza, la demora en atender un servicio repercute en toda la demanda, tanto en la que entra en ese momento como posteriormente: no realizar a tiempo la clasificación de un proceso menos grave –porque la capacidad de atención esté saturada– puede dejar sin atender los intentos de llamadas por procesos muy graves que inmediatamente entran a continuación.

En resumen, la dimensión de la Sala de Coordinación de Urgencias Sanitarias de Galicia-061 está estipulada en función del número de llamadas histórico del servicio, por días y tramos horarios, garantizando la atención del 100 % de las llamadas. El índice de llamadas perdidas no supera el 2 %, procediéndose por protocolo a llamar a todos aquellos números que no consiguieron contactar, dado el carácter de urgencia del servicio prestado.

Una minoración del personal médico y enfermero implica desatender parte de las urgencias vitales en materia de salud que suceden en el territorio gallego, con consecuencias directas sobre la mortalidad y la supervivencia en la población.

Por las características del servicio dispensado, la población no puede quedar desasistida en circunstancias de urgencia y emergencia. Además, son tareas específicas que no pueden ser suplidas por otro personal y es necesario tener en cuenta que la carga de trabajo, a lo largo del día, depende de un número de llamadas que no son programables, sino que se dimensionan de manera periódica para dar cobertura a las necesidades estimadas dentro de un rango.

En relación directa con lo anterior, resulta igualmente preciso disponer de un número mínimo de efectivos de personal no sanitario en las áreas de dirección y administración de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, a fin de atender las necesidades administrativas más perentorias durante el desarrollo de la huelga.

En conclusión, los servicios mínimos que se proponen resultan totalmente imprescindibles para mantener la necesaria cobertura asistencial respeto al área de actividad afectada por la huelga, con la finalidad de evitar que se produzcan perjuicios graves para la salud de la ciudadanía, de una manera a su vez compatible con el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga.

Los criterios rectores para la determinación del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales en la huelga referida son los siguientes:

1. Una cobertura del 100 % de los efectivos sanitarios de la atención urgente prestada a través del 061 por la Central de Coordinación de Urgencias Sanitarias de Galicia-061.

2. Una cobertura de hasta un máximo del 20 % de los efectivos no sanitarios de los servicios administrativos de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061 en la localidad de Santiago de Compostela: atención al usuario, personal, suministros, contabilidad, facturación y cobros. En lo que atañe al personal de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), resulta necesario disponer, al menos, en el turno de mañana de un efectivo de presencia física y, en los turnos de tarde y noche, de un efectivo localizado.

Artículo 2

En base a los criterios anteriores, en los anexos de esta orden se recoge el número de efectivos precisos para cubrir los servicios mínimos durante la huelga.

La fijación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá estar adecuadamente motivada.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de mínimos y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios de la Fundación con antelación al inicio de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de modo rotatorio, será realizada por la Dirección de la entidad y notificada al personal designado.

El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar el relevo de su designación por otro/a profesional que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías a la población y usuarios de los servicios sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción en base a las normas vigentes.

Disposición final

La presente orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de julio de 2018

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO I

Central de Coordinación de Urgencias Sanitarias de Galicia-061:

Número de efectivos de servicios mínimos

Categoría/servicio

Mañana

(8.00 a 15.00 h)

Tarde

(15.00 a 22.00 h)

Noche

(00.00 a 8.00 h)

(22.00 a 00.00 h)

Personal facultativo

Médicos/as coordinadores/as

6+1 (¹)

6+1 (¹)

3

Personal sanitario no facultativo

Enfermeros/as de consulta sanitaria

1

1

1

Personal localizado

24 horas

Médicos/as coordinadores/as

2

(¹) A los seis profesionales en turno de mañana hay que sumarle uno en horario de 10.00 a 16.00 horas. A los seis profesionales en turno de tarde hay que sumarle uno en horario de 16.00 a 23.00 horas.

ANEXO II

Dirección y servicios administrativos de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061:

Número de efectivos de servicios mínimos

Categoría/servicio

Mañana

(8.00 a 15.00 h)

Tarde

(15.00 a 22.00 h)

Noche

(00.00 a 8.00 h)

(22.00 a 00.00 h)

Personal no sanitario

Tecnologías de la información

1

-

-

Recursos Humanos

1

-

-

Secretarías Dirección Coordinación, Dirección Asistencial, Dirección de Gestión y Servicios Generales

3

-

-

Personal localizado

24 horas

Tecnologías de la información

1