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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Lunes, 30 de julio de 2018 Pág. 35292

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (DOI 553/2017).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 553/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Joaquín Pájaro Varela contra la empresa Mármoles Alende, S.L. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por Joaquín Pájaro Varela contra Mármoles Alende S.L., y se declara la improcedencia del despido efectuado por la demandada con efectos de 30 de junio de 2017 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que readmita al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 52,74 euros diarios o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la demandante de la indemnización de 1.885,53 euros por despido improcedente.

La opción del empresario entre la readmisión del trabajador o la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la presente resolución, mediante un escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Condeno, asimismo, a la empresa a abonar al actor la cantidad de 2.324,64 euros como cantidades adeudadas en concepto de liquidación final, más el interés de mora del 10 % sobre dicha cantidad.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante, dentro del indicado plazo.

Así lo acuerda, manda y firma, Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mármoles Alende, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 7 de junio de 2018

La letrada de la Administración de justicia