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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Lunes, 30 de julio de 2018 Pág. 35278

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Industria Forestal

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2018 por la que se modifica la Resolución de 12 de abril de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2018 las ayudas a inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (procedimiento IN500A).

El 27 de abril de 2018 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 12 de abril de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2018 las ayudas a inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.

El artículo 29 de dicha resolución dispone que las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A4.741A.770.0, código de proyecto 2018 00009, con 5.446.125 euros para el año 2018 y 2.723.063 euros para el año 2019.

El artículo 28 establece dos plazos de justificación: 15 de octubre de 2018 para la anualidad de 2018 y 15 de marzo de 2019 para la anualidad de 2019.

El artículo 26 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece que en la convocatoria de la subvención deberá indicarse la cuantía máxima de la subvenciones y su distribución por anualidades atendiendo al momento en el que se prevé realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan.

La finalización de la fase inicial de tramitación de las solicitudes de ayuda determinó la necesidad de modificar la distribución inicialmente aprobada. Esta modificación no supone perjuicio para los beneficiarios y persigue una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos disponibles.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26, y para realizar dicho reajuste de anualidades sin incremento del gasto total de la convocatoria y respetando los límites que establece el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 12 de abril de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2018 las ayudas a inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (procedimiento IN500A)

El artículo 29 de la Resolución de 12 de abril de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2018 las ayudas a inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 queda redactado como sigue:

Artículo 29. Financiación

1. Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A4.741A.770.0, código de proyecto 2018 00009, con 3.706.400,44 euros para el año 2018 y 4.462.787,56 euros para el año 2019.

2. Este presupuesto puede verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.

3. La Agencia Gallega de la Industria Forestal podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta resolución cuando el incremento derive de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

4. Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia, con una aportación del Feader del 75 %, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del 7,5 %, y de la Xunta de Galicia del 17,5 %.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 2018

José Ignacio Lema Piñeiro
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal